SAN 418/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:3862
Número de Recurso110/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000110 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00895/2015

Demandante: DON Luis Andrés, EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR Angelina

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 110/2015, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, promovido Don Luis Andrés, quien actúa en calidad de representante legal de Angelina, a su vez representado por el Procurador don Alberto García Rosa, sustituido por la Procuradora Dª Sara García-Perrote Latorre contra Resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 29 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Orden del mismo Ministerio de 9 de mayo de 2014, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 21 de junio de 2012 por el citado recurrente junto con su esposa actuando tanto en su propio nombre como en representación de su hija.

Ha sido parte demanda la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 13 de febrero de 2015, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"Que por presentado este escrito en unión de la

documentación que al mismo se acompaña y copia de todo ello, se sirva

admitirlo, teniendo por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL como consecuencia de la resolución de fecha 29 de

Octubre de 2.014 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a

laOrden Ministerial de 9 de Mayo de 2.014, por la que se acordaba

desestimar su solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial

formulada por el padre D. Luis Andrés en nombre y

representación de la menor, Da. Angelina ; emplace a la misma,

reclame el expediente, así como en su día acuerde dar traslado de lo actuado

en el mismo a esta parte, al objeto de la formalización del oportuno escrito de

i le manda".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso".

TERCERO

Denegado por la Sala el recibimiento a prueba, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones y finalmente, mediante Providencia de fecha 26 de julio de 2016 se señaló para votación y fallo el día 7 de septiembre de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional Don Luis Andrés, en calidad de representante legal (padre) de Angelina, impugna la Resolución dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 29 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Orden del mismo ministerio de 9 de mayo de 2014, ésta por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 21 de junio de 2012 por el citado recurrente junto con su esposa, quienes actuaban tanto en su propio nombre como en representación de la citada hija, solicitándose en concepto de indemnización por lucro cesante y daños morales los importes que resultan del siguiente desglose: 12.141,36 euros para D. Luis Andrés, 78854,79 para Dña. Tomasa y 76.036,02 euros para Dña. Angelina .

Cumple ya advertir que respecto a las mismas resoluciones y en cuanto a las reclamaciones ejercitadas por el padre y la madre de la aquí demandante se promovieron respectivamente los recursos 396 y 401/2014, en los que ha recaído sentencia desestimatoria el pasado 20 de julio de este año . Procederá por ello, preservando el principio de unidad doctrina, como manifestación, a su vez, de los de igualdad y seguridad jurídica, reproducir sus fundamentos jurídicos en cuanto resulte atinente para nuestro supuesto.

SEGUNDO

Siguiendo la glosa expresada en la segunda de las sentencias que se acaban de mencionar, interesa dejar ya sentados los siguientes hechos:

"Los interesados pusieron de manifiesto en su inicial reclamación que D. Luis Andrés presentó una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo, segunda renovación, que le fue denegada mediante Resolución de 27 de abril de 2009, de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Que ante la negativa de reconocimiento de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo, interpusieron recurso de alzada que fue inadmitido y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo del que conoció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, inadmitido también por auto de fecha 14 de noviembre de 2010 . El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoció al Sr. Luis Andrés el derecho a la segunda renovación de la residencia temporal y trabajo, pero la misma no pudo llevarse a cabo, dado que ya contaba con la nacionalidad española desde el 23 de marzo de 2010.

Por otra parte, a Dña. Tomasa y Dña. Angelina, en fecha 28 de junio de 2007, habían presentado sendas solicitudes de reagrupación familiar y, el 4 de julio de 2007, se resolvieron favorablemente ambas solicitudes, concediéndoles la residencia hasta el 31 de marzo de 2009.

Posteriormente en ejecución de otra sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, se les concedió la autorización de residencia temporal desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2011, fecha en que caducó la citada renovación.

En ese intervalo de tiempo se publicó en el BOE de 30 de abril de 2011, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Pues bien, con fecha 13 de agosto de 2012, la hoy actora solicitó la segunda renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar, que le fue denegada "por no cumplir con los preceptos de los artículos

61.3 a) y 61.4 b) del citado Real Decreto 557/201".

Con fecha 12 de septiembre de 2012, la hoy actora solicitó tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siendo también denegatoria la Resolución "al no haber quedado acreditado que dispusiera de recursos económicos superiores al importe fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012"."

Sobre la base del anterior relato fáctico, que en lo sustancial es común para a la ahora demandante y para sus progenitores, se ejercita en nombre de la primera la pretensión rectora del presente proceso, si bien con el matiz de que la solicitud que formuló tanto la misma como su madre lo fue por reagrupamiento familiar, pero que no obstante derivaba de la solicitud presentada por su padre cuya denegación constituía la causa tanto de la denegación de la segunda renovación de autorización de residencia temporal y de...

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