SAN 439/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3841
Número de Recurso495/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000495 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05873/2014

Demandante: EDMUNDO BEBIE S.A

Procurador: . Dº RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Edmundo Bebie S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ramón Rodríguez Nogueira, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de junio de 2014, relativa a liquidación y sanción en concepto Impuesto de Sociedades ejercicio 2006, siendo la cuantía del presente recurso de 968.634,54 y 378.780,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Edmundo Bebie S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ramón Rodríguez Nogueira, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de junio de 2014, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare no conforme a Derecho la Resolución impugnada y anule la liquidación y sanción de la que trae causa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos e imponiendo las costas al actor.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, tenidos por aportados los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de junio de 2014 que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la liquidación y sanción correspondiente al ejercicio de 2006 en concepto de Impuesto sobre Sociedades.

Los hechos que originaron las actuaciones que nos ocupan, son, según constan en el Acuerdo de Liquidación:

"Según consta en la escritura pública autorizada por el notario D. Federico Trias de Bes con protocolo número 18, la sociedad EDMUNDO BEBIE, S.A. se constituyó en fecha 2 de enero de 1936. En dicha escritura comparece D. Virgilio actuando en nombre propio y en nombre de sus hermanos Juan Alberto y Alberto .

El capital social se fijó en quince millones de pesetas, representado por 15.000 acciones ordinarias numeradas correlativamente de la 1 a la 15.000, con un valor nominal de 1.000 pesetas cada una.

Actualmente el capital social está constituido por 720.000 acciones y valorado en 2.160.000 euros. (...)

De acuerdo con el artículo 2 de los estatutos sociales: "el objeto social lo constituirá la fabricación y comercio de hilados y torcidos de algodón y de otros textiles en todos sus ramos y derivaciones. La sociedad podrá igualmente interesarse en negocios industriales de cualquier clase y dedicarse además a todas cuantas operaciones o negocios de lícito comercio acuerde la Junta General".

Según la información facilitada por los representantes la entidad obligada, las actividades que realiza la entidad EDMUNDO BEBIE, S.A. se encuentran clasificadas a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en los epígrafes que se indican a continuación:

Actividad Epígrafe Preparado. Fibras Algodón 431.1 Hilado y retorcido del algodón 431.2 Com. May. Fibras textiles brutas 617.1 Alquiler locales industriales 861.2.

Según consta en la nota 1 de la Memoria presentada por la entidad EDMUNDO BEBIE, S.A. en el ejercicio 2006: "Con fecha 15 de noviembre de 2006, el Consejo de Administración acuerda la constitución de una SA nueva para la explotación del patrimonio inmobiliario de la sociedad, conjuntamente se aprueba el proyecto de escisión a través del cual se segregará parte del patrimonio de la sociedad para aportarlos a la SA de nueva creación. Dicho proyecto se someterá en legal plazo a la aprobación de la Junta General de Accionistas".

De acuerdo con los datos que constan a la Inspección, en el ejercicio 2005 la entidad EDMUNDO BEBIE, S.A. despidió a 84 trabajadores y en el ejercicio 2008 a 33 trabajadores más.

En noviembre del año 2008 seis de los trabajadores despedidos por EDMUNDO BEBIE, S.A. pasan a ser trabajadores de la entidad LA FARGA DE BEBIE, S.A. manteniendo en esta última sociedad las mismas condiciones, tanto económicas como de antigüedad, que tenían en la entidad obligada. Estos trabajadores son: - Cayetano . - Edmundo . - Federico . - Héctor . - Joaquín . - Mario .

En el ejercicio 2003 la entidad EDMUNDO BEBIE, S.A. es titular de 22 cuentas bancarias, destinando muchas de ellas a imposiciones a plazos, tanto en dicho ejercicio como los ejercicios 2004, 2005 y 2006. El ejercicio 2007 es el último en el que figuran imposiciones a plazo.

En el ejercicio 2004 la entidad EDMUNDO BEBIE, S.A. realiza asimismo operaciones de compraventa de valores y en la contabilidad del ejercicio 2006 figuran activos financieros con rendimiento explicito, dedicándose durante todo el año a la suscripción y transmisión de dichos activos.

En el ejercicio 2007 la inversión en valores de renta fija disminuye respecto de las realizadas en los ejercicios anteriores.

Durante los ejercicios 2008, 2009, 2010 EDMUNDO BEBIE, S.A. sólo es titular de cuentas bancarias sin realizar imposiciones a plazos ni cualquier otro tipo de actividad financiera."

En relación a la operación objeto de autos, se afirma en el Acta de Liquidación:

"En este caso, atendiendo al carácter parcial de las actuaciones inspectoras, la comprobación se limitará, por una parte, al beneficio obtenido por la enajenación de un inmueble y la corrección monetaria aplicada y, por otra parte, a la procedencia del acogimiento a la deducción del artículo 42 del TRLIS (origen y destino de la reinversión, mantenimiento en el patrimonio del bien reinvertido, plazo de reinversión, características de las inversiones, etc.) y su correcta cuantificación."

Por escritura de compraventa con número de protocolo 1692 autorizada por el notario Dª. Rocío Maestre Cavanna con fecha de 1 de junio de 2006 se enajenó por la actora la casa sita en Barcelona, calle de Cortes, hoy Gran Via de Les Corts Catalanes, número 651, actualmente número 655, de la que era titular en pleno dominio. Esta finca se encontraba arrendada en el momento de la transmisión.

Una parte del importe obtenido de la anterior transmisión se reinvirtió en ese mismo ejercicio económico. En concreto, un total de 4.200.000 euros (47%) suscribiendo acciones de la entidad LA FARGA DE BEBIE, S.A. (NIF: A-64389224) el 24 de noviembre y el 4 de diciembre de 2006.

Dado que se trata de la transmisión de un inmueble adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1983, la entidad obligada aplicó en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 un ajuste extracontable negativo como consecuencia de la diferencia permanente que supone la corrección monetaria.

Según consta en la Memoria del ejercicio 2006 de la entidad EDMUNDO BEBIE, S.A., parte de la renta obtenida por la transmisión del inmueble sito en Gran Via de Les Corts Catalanes número 655, en concreto, un total de 4.200.000 euros se reinvirtió en la suscripción de acciones de la entidad LA FARGA DE BEBIE, S.A. (NIF: A-64389224) el 24 de noviembre y el 4 de diciembre de 2006. Por ello, el obligado tributario se ha aplicado como base de deducción la parte de la renta, 3.863.256,22 euros, que proporcionalmente corresponde a la cantidad reinvertida declarada, resultando una deducción total para este ejercicio de 772.651,24 euros.

La escritura pública de constitución de la FARGA DE BEBIE, S.A., autorizada por el notario D. Jesús Luis Jiménez Pérez, número de protocolo 3.231, es de fecha de 4 de diciembre de 2.006. El socio fundador único es EDMUNDO BEBIE, S.A., el capital social se fija en 4.200.000 euros, que es la cantidad objeto de la reinversión originada por la enajenación del inmueble antes descrito. La compañía EDMUNDO BEBIE, S.A., por medio de su representante, suscribe las 4.200.000 acciones, números 1 al 4.200.000, ambos inclusive, por su valor nominal de 4.200.000 euros.

Según el artículo 2 de los estatutos sociales, constituye el objeto de la sociedad: "la adquisición, uso, arrendamiento, venta y enajenación por...

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