SAN 432/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3836
Número de Recurso148/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000148 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00975/2016

Demandante: Epifanio

Procurador: MARÍA ISABEL TORRES COELLO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 148/2016 seguido a instancia de D . Epifanio, que comparece representada por el Procurador Dª. María Isabel Torres Coello y asistida por el Letrado D. José Blas de tapia Gómez, contra la Resolución del Ministro del Interior de 20 de enero de 2016 denegando la petición de reexamen, siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 15 de febrero de 2016, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministro del Interior de 20 de enero de 2016 denegando la petición de reexamen.

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formalizó demanda el 26 de abril de 2016 solicitando la anulación de la Resolución recurrida. La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 12 de mayo de 2016 oponiéndose a la demanda. TERCERO.- Señalándose para votación y fallo el 13 de octubre de 2016.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la solución del caso los siguientes:

  1. - El solicitante dice ser nacional de Nigeria. Católico y de la etnia edo.

  2. - Solicitó asilo indicando que en su pueblo (Ute), hay problemas entre cristianos y musulmanes. En abril, su hermana mayor lo llamó y le dijo que su hija pequeña había ido al instituto y no volvió. Los islámicos quieren que todos sean musulmanes e imponen la Ley Sharia. Como su familia no lo acepta mataron a su madre el pasado año y no conoce el paradero de su padre.

Dice que él no ha recibido amenazas; que en Ute actúa Boko Haran; que las autoridades de Nigeria persiguen a dicho grupo. Dice que ha esperado 49 días desde que lleva internado en el CIE para solicitar asilo porque pensaba que lo iban a soltar. Se le pregunta la razón por la que habiendo entrado en España hace tiempo (en el año 2010) no ha solicitado asilo hasta el 2016 (solicita asilo el 13 de enero de 2016) y dice que pensaba que no iba a volver.

Consta que lleva en España desde el 1 de enero de 2010 (2203 días como ilegal).

Según informe de la policía tiene las siguientes reseñas: " Malos tratos físicos en el ámbito familiar en fecha 20-04-12, resistencia y desobediencia en fecha 07-11- 06 y lesiones en fecha 07-11-06. Una condena por el Juzgado de violencia sobre la mujer".

ACNUR informó que no procedía la admisión a trámite.

Por Resolución de 18 de enero de 2016 se le denegó el asilo. En esencia se razona que " el solicitante no alega sufrir una persecución personal y concreta por su condición de cristiano. En cualquier caso se trataría de una persecución de terceros, que no de sus autoridades ante las cuales podría solicitar protección, persecución fácilmente eludible a través de un desplazamiento interno, opción factible en tan vasto país donde se profesa el cristianismo de manera mayoritaria en el sur del mismo". Se añade que " el tiempo y circunstancias (tras varios años en nuestro país y tras su internamiento en un CIE para su expulsión del mismo), en las que solicita la presente petición de asilo, desvirtúan nuevamente la necesidad de la protección internacional solicitada". Y que " el solicitante no aporta documentación alguna en orden a acreditar su identidad, nacionalidad y relato de persecución ". Por lo que procede la inadmisión en aplicación del art 21.2 de la Ley 12/2009 .

Solicitado reexamen, volvió a sostener el mismo relato con una mayor extensión. Si bien añade que tiene dos hijos que dependen de él.

ACNUR informó que no existían motivos para cambiar de criterio.

Se dictó Resolución denegando el examen el 20 de enero de 2016. En ella se dice que ". el solicitante no aporta nueva información a la ya facilitada en ta solicitud de protección Internacional, por lo que no existen nuevos datos o circunstancias a valorar por parte de la Oficina de Asilo y Refugio" y que " en cuanto a su situación familiar en nuestro país, son circunstancias que escapan del estudio de la presente solicitud de asilo ". Lo que implicaba que " subsisten tos motivos de denegación" ".

SEGUNDO

La demanda se articula en base a dos motivos: falta de motivación y la existencia de indicios suficientes para...

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