SAN 483/2016, 7 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2016:3831 |
Número de Recurso | 1304/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0001304 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03035/2015
Demandante: Consuelo
Procurador: CARO BONILLA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Madrid, a siete de octubre de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 1304/2015, interpuesto por Dª. Consuelo representada por la Procuradora Sra. Caro Bonilla contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 5 de septiembre de 2014 denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia, ampliado a la resolución expresa de 23 de octubre de 2015; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, anule las resoluciones recurridas y conceda la nacionalidad española por residencia al recurrente, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló se dicte una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.
Recibido el recuso a prueba y dada por reproducida la documental aportada, se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2016 en que tuvo lugar.
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 23 de octubre de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de septiembre de 2014 denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia a Dª. Consuelo .
Denegación de la nacionalidad que se fundamenta, en esencia, en que la interesada al tiempo de solicitar la nacionalidad española por residencia no llevaba 1 año de residencia legal en España exigido por el artículo 22.2.c) del Código Civil, ya que ha estado documentado con varias tarjetas de estudiante desde el 6/5/2008, pero ni la tarjeta de estudiantes ni la estancia por estudios constituyen residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del artículo 22.3 del Código Civil .
La actora sustenta su pretensión impugnatoria en que Consuelo llegó a España en 2001 desde los Campamentos Refugiados Saharauis acogida al programa "Vacaciones en Paz 2001", y con carácter previo a su regreso y a la vista de las enfermedades que presentaba se acordó que permaneciera en España, quedando en régimen de acogida mientras dure su enfermedad con el matrimonio compuesto por D. Gerardo y Dª Natalia . Señala que desde 2001 hasta la actualidad ha permanecido de forma intenterrumpida en España siguiendo su tratamiento médico y escolarizada, y que como acreditación de esa estancia ininterrumpida aporta certificado de empadronamiento en Marchamalo (Guadalajara) desde el 18 de septiembre de 2002. Considera que cumple los requisitos legales para que le sea concedida la nacionalidad española, ya estemos ante un supuesto previsto en el artículo 22.2.c) del Código Civil según el cual basta un año de residencia al encontrarse la solicitante en España en régimen de acogida, ya en el supuesto contenido en el mismo artículo 22.1 que exige un periodo de residencia de 10 años.
Pretensión a la que se opone el Abogado del Estado por cuanto la interesada, ha estado en todo o parte de su estancia documentada con tarjeta de estudiante, que no es un título de residencia válido a efectos de adquirir la nacionalidad española, pues no es un título válido de residencia en sentido legal según la legislación de extranjería, con cita del artículo 29 de la Ley Orgánica 4/2000 .
La concesión...
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