SAN 475/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:3823
Número de Recurso212/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000212 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04166/2014

Demandante: Nuria

Procurador: MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Codemandado: CONGREGACION DE LAS HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Madrid, a siete de octubre de dos mil dieciséis.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 212/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de DOÑA Nuria, contra la resolución de 12 de junio de 2014 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se desestima la reclamación de la actora contra el Complejo Asistencial Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús de Málaga. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Hijosa Martínez. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 10 de julio de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, y se obligara a la Agencia Española de Protección de Datos a requerir al responsable del fichero, a entregar a la actora su historia clínica mediante copia de la misma debidamente certificada y cotejada, todo ello con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 4 de marzo de 2016 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte codemandada, y no habiéndose solicitado otros medios de prueba por las partes, se concedió diez días a estas para la formulación de conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de octubre del año en curso.

SIENDO PONENTE,el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 12 de junio de 2014 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se desestima la reclamación de aquella contra el Complejo Asistencial Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús de Málaga.

De los datos obrantes en el expediente, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. La aquí recurrente ejerció el 5 de diciembre de 2013 el derecho de acceso a su historia clínica frente Complejo Asistencial Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús de Málaga.

  2. El citado Complejo Asistencial Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús de Málaga, procedió con fecha 16 de diciembre de 2013, a dar respuesta a la solicitud de la actora mediante remisión de fotocopia de los documentos que se generaron durante el ingreso de aquella en la Unidad de Corta Estancia desde el 26 de mayo al 30 de junio de 2004.

  3. El 13 de enero de 2014 la aquí recurrente presentó, ante la Agencia Española de Protección de Datos, una reclamación frente Complejo Asistencial Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús de Málaga, por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso a su historia clínica. Dicha reclamación fue desestimada mediante resolución de 12 de junio de 2014.

SEGUNDO

En primer lugar, resulta necesario aclarar, que aunque en un principio se recibió en esta Sala el 4 de agosto de 2014, un escrito interponiendo recurso de reposición contra la citada resolución de 12 de junio de 2012, lo cierto es que al día siguiente se recibió otro escrito, de rectificación del anterior, aludiéndose que no se trataba de un recurso de reposición, sino de un recurso contencioso-administrativo, por lo que no cabe apreciar que el recurso de reposición fuera extemporáneo como aduce la parte codemandada, ya que no se trata de tal, y el recurso contencioso-administrativo se interpuso dentro del plazo legal de dos meses previsto en el art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción .

La actora, alega en síntesis, que de los documentos que conforman la historia clínica del paciente a tenor del art. 15 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, solamente le fue entregada el informe de alta, analítica de sangre y toma de constantes, sin que se le hubieran entregado la autorización judicial de ingreso, diagnóstico y metodología empleada, identidad y número de colegiado del médico responsable del diagnóstico, órdenes médicas, consentimiento informado, medicación y dosis administradas. Por otro lado, se le entregaron fotocopias que carecían de cotejo o compulsa, data, firma y sello del responsable del centro adverando ser fiel copia del original. Se alude a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha mostrado su desconfianza hacia fotocopias como medio probatorio, habiendo declarado que las mismas, no pueden alcanzar el valor documental, por no gozar de garantía alguna en cuanto a la probabilidad de manipulación de su contenido.

TERCERO

El derecho de acceso aparece reconocido en el art. 12.a) de la Directiva 95/46/CE, en el que se comprende "la confirmación de la existencia o inexistencia del tratamiento de datos que le conciernan, así como información por lo menos de los fines de dichos tratamientos, las categorías de datos a que se refieran y los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes se comunican dichos datos" y " la comunicación en forma inteligible de los datos objeto de los tratamientos, así como toda la información disponible sobre el origen de los datos" .

Asimismo, el derecho de acceso aparece reconocido en el art. 15 de la Ley Orgánica 15 /1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), en los siguientes términos: " 1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

  1. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible o inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.

  2. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes".

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la LOPD, el interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio del derecho de acceso podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación a través del procedimiento de tutela de...

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