AAP Madrid 149/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:773A
Número de Recurso188/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución149/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0172784

Recurso de Apelación 188/2016

ROLLO DE APELACIÓN: 188/16 .

Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 791/2014.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte apelante/apelada : "KIA MOTORS IBERIA, S.L."

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira.

Letrado: Doña Cristina Mesa Sánchez y doña Carolina Mesa Sánchez.

Parte apelada/impugnante : "IMAWEB 2000, S.L."

Procurador: Doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Tréllez.

Letrado: Don Ignacio García Gómez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

AUTO nº 149/2016

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 188/2016, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2015 dictado en la pieza de medidas cautelares núm. 791/14 seguida ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante/impugnada, la mercantil "KIA MOTORS IBERIA, S.L." ; siendo apelada/impugnante, la entidad "IMAWEB 2000, S.L.", ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados, sin que se haya personado en esta alzada la codemandada "SADE CONSULTORÍA TÉCNICA, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid se dictó con fecha 11 de noviembre de 2015 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimar la solicitud de medidas cautelares presentada por IMAWEB 2000, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Vera Gómez Trellez, contra KIA MOTORS IBERIA, S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y contra SADE CONSULTORÍA TÉCNICA, S.L., representada por el Procurador Sr. Lozano Sánchez, accediéndose a las medidas cautelares solicitadas previa prestación por la demandante de una caución de 6.000 € en el plazo de QUINCE DÍAS.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la codemandada "KIA MOTORS IBERIA, S.L se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido por el Juzgado, se opuso la parte demandante que, además, impugnó la resolución. Tramitado el recurso y la impugnación en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 29 de setiembre de 2.016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes procesales y objeto de la apelación

La demandante, la mercantil "IMAWEB 2000, S.L.", formuló demanda contra las entidades "KIA MOTORS IBERIA, S.L." (en lo sucesivo, KIA o la apelante) y "SADE CONSULTORÍA TÉCNICA, S.L." (en lo sucesivo, SADE), ejercitando diversas acciones fundadas en la Ley de Propiedad Intelectual, al entender que las demandadas habían plagiado el programa de ordenador titularidad de la demandante denominado KARS, y, subsidiariamente, de competencia desleal, al reprochar a las demandadas la realización de actos de imitación ( artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal ) y de violación de secretos ( artículo 13 la Ley de Competencia Desleal ).

Junto con su demanda, la parte actora solicitó la práctica de determinadas diligencias de investigación y la adopción de las medidas cautelares consistentes

en:

"1.- Cese de la actividad ilícita por parte de KIA MOTORS IBERIA, S.L. (KMIB), respecto a la explotación, reproducción y distribución del programa informático utilizado por sus concesionarios para la gestión de venta de vehículos, denominado por los propios demandados KCRM, si bien, y con independencia de su denominación, es el programa que la marca pone a disposición de sus concesionarios para el fin expresado. El cese en la explotación, reproducción y distribución del programa, debe hacerse extensivo especialmente a la red de concesionarios, a la matriz de KMIB, y a todas las delegaciones que ésta tiene en

el mundo.

  1. - Prohibición de reanudar la actividad infractora por parte de KIA MOTORS IBERIA, S.L.

  2. - Retirada del comercio de los ejemplares del programa informático. Para ello, y puesto que al programa se accede a través de internet y mediante claves de

    acceso, será necesario (que) se ordene a KMIB no dar acceso a la totalidad de la

    red de concesionarios de KMIB que acceden al programa plagiado a través de internet con su correspondiente clave de acceso.

  3. - Cese de la actividad ilícita por parte del intermediario del que se sirvió KMIB para infringir los derechos de propiedad intelectual, sociedad denominada SADE CONSULTORÍA TÉCNICA S.L., con la prohibición a dicha sociedad, respecto a la explotación, reproducción y distribución del programa informático KCRM que elaboró para KMIB.".

    El Juzgado de lo Mercantil acordó la adopción de las medidas cautelares interesadas, en los propios términos y con el ámbito espacial solicitado, al apreciar la concurrencia de todos los requisitos legales exigidos para su adopción y, en lo que ahora interesa, respecto de la apariencia de buen derecho porque indiciariamente considera que el programa implantado en el sistema informático de KIA, con la denominación de K-CRM, es un copia del programa informático titularidad de la demandante, denominado KARS, que es la versión personaliza para KIA del programa CRM_imaweb_auto, todo ello previa prestación de una caución por importe de 6.000 euros.

    Frente a la citada resolución se alza la codemandada KIA que solicita:

    1. la nulidad de todas las actuaciones practicadas desde el inicio de las diligencias de investigación, por vulneración de las garantías procesales de la demandante y del principio de igualdad de partes;

    2. subsidiariamente, la revocación del auto de medidas cautelares por incumplimiento de los presupuestos exigidos para su adopción tanto en lo que se refiere a la apariencia de buen derecho como al peligro por la mora procesal, instrumentalidad, proporcionalidad y suficiencia de la caución, así como por falta de exhaustividad y motivación; y

    3. subsidiariamente, la sustitución de las medidas acordadas por la prestación de caución sustitutoria.

    La demandante se opone al recurso de apelación e impugna la resolución al no haber condenado en costas a la parte demandada, solicitando su expresa condena

    a las costas causadas en la pieza de medidas cautelares, pretensión a la que se opone la apelante.

    La codemandada SADE no ha recurrido la resolución consintiendo las medidas cautelares frente a ella adoptadas, por lo que los pronunciamientos que le afectan quedan fuera del objeto del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre la pretendida nulidad de actuaciones

En primer término, la parte apelante solicita la nulidad de todas las actuaciones practicadas desde el inicio de las diligencias de investigación, por vulneración de las garantías procesales de la demandante y del principio de igualdad de partes, denunciando determinadas irregularidades cometidas durante la práctica de las citadas diligencias y en los informes periciales presentados sucesivamente por la parte demandante, datados el día 12 de junio de 2015 y el 2 de septiembre de 2015.

Conviene precisar que las irregularidades denunciadas en ningún caso podrían determinar la nulidad de todas las actuaciones practicadas en la pieza de medidas cautelares, quedando ésta sin contenido. Por el contrario, su alcance es mucho más modesto en tanto que las irregularidades solo afectan al resultado de las diligencias de investigación practicadas, las cuales se manifiestan, precisamente, en los informes periciales aportados por la parte demandante, de modo que, de apreciarse los vicios denunciados determinantes de indefensión, aquéllos no podrían tenerse en cuenta para resolver sobre las medidas en su día solicitadas por la parte actora.

Practicadas las diligencias de investigación acordadas por el juzgado al amparo del artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte actora presentó un primer informe pericial -sin contar el aportado con la demanda- de fecha 12 de junio de 2015.

A la vista del informe pericial presentado, KIA denunció determinadas

irregularidades que hacían referencia a: a) la instalación de un sistema de audio;

  1. el interrogatorio del gerente del concesionario en donde se practicaron las diligencias que, además, se grabó sin contar con la debida autorización; c) la descarga de los Manuales de Usuario del programa de las demandadas (KCMR); y d) la utilización de la información así obtenida en el informe que además se utilizó para rebatir los argumentos expuestos en la contestación a la demanda presentada por la demandada en los autos principales y las conclusiones de la pericial aportada por dicha parte en la pieza principal.

Sin reconocer los vicios que se imputaban al informe, pero para eludir cualquier atisbo de exceso, la demandante presentó un segundo informe pericial de fecha 2 de septiembre de 2015 eliminando parte de los defectos denunciados por la parte apelante. Dicho informe sustituyó al anterior en tanto que expresamente se presentó como informe pericial comprensivo de la práctica de las diligencias de investigación practicadas, "habiéndose eliminado del mismo cualquier referencia al sonido ambiente escuchado durante la práctica de la prueba, a las preguntas y respuestas del gerente...

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