AAP Alicante 108/2016, 9 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2016:126A
Número de Recurso257/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 257 (145) 16

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 983/15

JUZGADO Instancia num. 7 Alicante

AUTO Nº108/16

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a nueve de septiembre del año dos mil dieciséis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia con el número 983/15 ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Alicante y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª. Eloisa, representada en este Tribunal por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y dirigida por el Letrado Dª. Josefa Isabel Cases Martínez; y como parte apelada la aseguradora Allianz Seguros S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Amanda Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado D. Claudio José Pita García, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera número siete de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 983/15, se dictó Auto con fecha 26 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima la excepción de cosa juzgada y se acuerda el sobreseimiento del presente procedimiento. Se imponen las costas del pleito a la parte demandante. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron con fecha 23 de mayo de 2016 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 257/145/16 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 8 de septiembre de 2016, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llega el Juzgado a la conclusión de que concurre la excepción de cosa juzgada - art 400 en relación al 222 LEC - en la reclamación formulada por la Sra. Eloisa frente a la aseguradora Allianz.

En efecto, la reclamación se basa en un presunto incumplimiento doloso por Allianz de sus obligaciones contractuales, incumplimiento que afirma la actora, es la causa generadora de costes derivados de diversos conceptos por ella abonados, tanto por razón de un litigio previo mantenido con un tercero -Borjamotoren que el fue parte también Allianz, y que comprende tanto los intereses abonados a Borjamotor como las costas satisfechas a Allianz, los honorarios de letrado y derechos de procurador asumidos por la actora en su actuación judicial y la depreciación del valor del vehículo en el periodo de indisponibilidad del mismo -agosto 2003 a mayo 2008-.

Estos conceptos, que ascienden a un total de 12.075 euros, se reclaman ahora cuando, dice la resolución de instancia, conforme al art. 400 punto 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estaba obligada la actora a reclamarlos cuando formuló demanda frente a Allianz por incumplimiento de sus obligaciones. Y dado que se extiende la cosa juzgada también respecto de las cuestiones no juzgadas cuando no han sido deducidas oportunamente en el proceso, procede estimar en el caso la excepción alegada por la demandada dado que todos los conceptos que constituyen la reclamación de la demandante eran conocidos y podían haber sido reclamados con ocasión de la demanda primera frente a Allianz.

Crítica con estas conclusiones, formula recurso de apelación la demandante que básicamente aduce que ni los daños y perjuicios que reclama quedaron indemnizados por la condena de intereses punitivos del pleito primero sostenido frente a Allianz ni cabe estimar la excepción de cosa juzgada porque no coincide el objeto entre ambos, siendo el del primero proceso el incumplimiento contractual y el actual, la indemnización de las consecuencias colaterales a aquél.

Concluye el recurso señalando la recurrente que de los conceptos reclamados, la petición de indemnización por las costas del recurso de apelación en el JO 1321/05, del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Alicante, es posterior a la reclamación frente a Allianz, habiendo sido embargadas y liquidadas con intereses tiempo después -7 de noviembre de 2012- de formularse demanda frente a Allianz, razón por la que no podían reclamarlas frente a la aseguradora.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos relevantes del litigio son los siguientes:

  1. - Como consecuencia del siniestro viario ocurrido el día 25 de agosto de 2003, el vehículo propiedad de la actora, Opel Astra matrículaa .... ZDY, sufrió daños de diversa consideración.

  2. - Dicho vehículo, asegurado por la entidad Allianz, fue depositado para su reparación en el Taller de Borjamotor. El vehículo fue reparado, ascendiendo el importe de dicha reparación a 10.693,91 euros.

  3. - Ante el impago de dicha reparación, Borjamotor formuló reclamación judicial frente a la propietaria y la aseguradora, siguiéndose al efecto el JO 1321/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 Alicante, siendo condenada en la instancia al pago del importe de la reparacíón -más intereses y costas- la actora, quedando absuelta Allianz.

  4. - Formulado recurso de apelación por la propietaria del vehículo con el objeto de obtener la revocación de la absolución de Allianz, quedó éste desestimado (Rollo apelación 395/07 Sección 6ª Alicante) y confirmada la Sentencia de instancia, siendo condenada además al pago de las costas procesales.

  5. - Abonada la condena por principal e intereses, recuperó la actora su vehículo, formulando entonces reclamación extrajudicial del importe de su letrado y de la cuenta del procurador y poco después, también de la factura de reparación del vehículo, formulando tiempo después demanda frente a la aseguradora solo del importe de la reparación menos la franquicia pactada, dando lugar dicha reclamación al JO 1485/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Alicante donde, por Sentencia de 15 de febrero de 2012, se estimó la reclamación formulada, siendo condenada la aseguradora a abonar a la Sra. Eloisa la suma de 10.358,85 euros más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y las costas procesales.

  6. - En la demanda actual, se formula por la Sra. Eloisa nueva pretensión contra Allianz, en este caso, de carácter indemnizatoria en reclamación de gastos de juicio e intereses abonados a Borjamotor en el proceso iniciado a instancias de esta mercantil, e indemnización por devaluación de su vehículo.

  7. - Opuesta excepción de cosa juzgada, se ha dictado resolución en la instancia estimando dicha excepción. Pues bien, como resulta de lo anterior, la reclamación que se formula ahora por la actora frente a la aseguradora, tanto por razón de los perjuicio padecidos con ocasión de la reclamación de Borjamotor como por la pérdida de valor del vehículo, retenido en Borjamotor entre los años 2003 a 2008, hasta el pago del precio de la reparación, resulta claramente extemporánea ya que, como bien señala la resolución de instancia, dicha pretensión cae bajo la égida del principio de cosa juzgada - art 222-1 LEC - en tanto pretensión sustentada en hechos existentes al tiempo de la pretensión previa deducida contra Allianz, afectos en consecuencia por la preclusión contenida en el art 400-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Dispone el art. 400-1 Ley de Enjuiciamiento Civil que

"1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

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