STSJ Cataluña 28/2016, 24 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha24 Octubre 2016
Número de resolución28/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA Sala Civil y Penal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2015

DILIGENCIAS PREVIAS 940/2012 - Juzgado Instrucción nº 20 Barcelona

P.A. 248/2015 - Juzgado Penal núm. 14 Barcelona

S E N T E N C I A N Ú M. 28

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Jesús Mª Barrientos Pacho

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. Enric Anglada i Fors

  3. Carlos Ramos Rubio

    En Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

    Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, en juicio oral y público, el presente Procedimiento Abreviado núm. 1/2015, seguido por el MINISTERIO FISCAL y por la Acusación Particular ejercida en interés y representación de D. Artemio contra Dña. Esther , Dña. Isabel , Dña. Mariola y D. Desiderio .

    Es responsable civil subsidiario el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona.

    En el acto del juicio han sido defendidos y representados, respectivamente:

  4. Artemio (acusación particular) por D. Josep Jover Padró y Dña. Laura Teresa Pérez Lacueva y Dña. Cristina Borrás Mollar.

    Dña. Esther por Dña. Lydia Lajara Fernández y D. J. Antonio García Tapia en sustitución de D. Jesús Sanz López.

    Dña. Isabel , Dña. Mariola y D. Desiderio por D. Rafael Entrena Fabré y Dña. Elisa Rodés Casas.

    El Ayuntamiento de Barcelona (responsable civil subsidiaro) por D. Emilio J. Zegrí Boada y D. Javier Segura Zariquiey.

    El Ministerio Fiscal ha sido representado por el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Pérez de Gregorio.

    Actúa como ponente el Magistrado de esta Sala el Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de noviembre de 2015 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala el Procedimiento Abreviado núm. 248/2015 (6 Tomos) del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona (dimanante de las Diligencias Previas núm. 940/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona), junto con Pieza Separada Documental y el oficio remisorio.

Se remitieron a este Tribunal en virtud de la inhibición acordada por dicho Juzgado Penal en Auto de 12 de noviembre de 2015, atendida la condición de aforada de la acusada Doña. Esther , como Diputada electa del Parlament de Catalunya (legislatura XI).

En fecha 21 de diciembre de 2015, por Diligencia de Ordenación se acordó incoar el correspondiente Procedimiento Penal, registrarlo como Procedimiento Abreviado núm. 1/2015 y designar ponente al Magistrado de esta Sala, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal , en su escrito de acusación solicitó:

La acusada Esther es responsable en concepto de autora, conforme al art. 28 primer parágrafo del Código Penal , del delito a) sobre la ordenación del territorio del número 2 del art. 320 del Código Penal .

Las acusadas Isabel y Mariola son responsables en concepto de autoras, conforme al art. 28 primer parágrafo del Código Penal , del delito b) sobre la ordenación del territorio del número 1 del art. 320 del Código Penal .

El acusado Desiderio es responsable en concepto de autor, conforme al art. 28 primer parágrafo del Código Penal , del delito c) sobre la ordenación del territorio del número 1 del art. 320 del Código Penal .

Es procedente imponer a los acusados las siguientes penas:

A la acusada Esther las penas de multa de 20 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses en caso de impago e inhabilitación especial para ocupación o cargo público durante 8 años, por el delito a).

A las acusadas Isabel y Mariola las penas de 12 meses de multa, con cuota diaria de 7 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago e inhabilitación especial para ocupación o cargo público durante 7 años, por el delito b).

Al acusado Desiderio las penas de multa de 12 meses con cuota diaria de 7 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses en caso de impago e inhabilitación especial para ocupación o cargo público durante 7 años, por el delito c).

Deben imponerse las costas por partes iguales a los acusados.

-D. Artemio , acusación particular , en su escrito de acusación solicitó:

Que se condene Doña. Mariola , Sra. Isabel Don. Desiderio , a las penas de inhabilitación especial para ocupación o cargo público, por un término de 8 años y medio, y multa de 18 meses, como autores de un delito contra la ordenación del territorio, tipificado en el artículo 320.1 del Código Penal .

Que se condene a Doña. Esther , a la pena de inhabilitación especial para ocupación o cargo público, por un término de 8 años y medio, y multa de 18 meses, como autora de un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el artículo 320.2 del Código Penal .

TERCERO

El 6 de febrero de 2015, el Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona, en sus Diligencias Previas núm. 940/2012 dictó Auto acordando la apertura de juicio oral y dar traslado de lo actuado a los acusados y responsable civil subsidiario para que presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

-La defensa de los acusados Dña. Mariola , Dña. Isabel y D. Desiderio en su escrito de defensa manifestó que los hechos reseñados no son constitutivos de delito alguno y que procede la libre absolución y la declaración de las costas de oficio.

-La defensa de la acusada Dña. Esther en su escrito de defensa manifestó que los hechos relatados no son constitutivos de delito y que procede decretar su libre absolución.

-El Ayuntamiento de Barcelona, como responsable civil subsidiario , en su escrito de conclusiones manifestó que no procede declarar su responsabilidad civil, ya que no habiéndose cometido delito del que se pueda derivar responsabilidad civil directa, menos cabe referirse a responsabilidad civil subsidiaria.

CUARTO

Por Auto de 11 de marzo de 2016 se acordó declarar la competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya pronunciándose sobre la admisión de los medios de prueba propuestos y acordando, a su vez, que por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala se señalasen los días precisos para la celebración del juicio oral.

El juicio oral se llevó a cabo efectivamente en las fechas programadas (22 y 23 de junio de 2016), con la asistencia de los cuatro acusados y de todas las partes.

Dicho acto quedó grabado en soporte informático, extendiéndose al efecto acta por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia que ha quedado unida al procedimiento.

Según consta en acta, respecto de las conclusiones, el Ministerio Fiscal y las demás partes elevaron a definitivas las conclusiones provisionales presentadas, salvo la defensa de la Sra. Esther que procedió a la modificación de su conclusión provisional primera, el Letrado Sr. Rafael Entrena quien asimismo modificó puntualmente sus conclusiones y el Letrado de la responsable civil, quienes lo presentaron por escrito.

En el turno correspondiente al trámite de informe final, el Ministerio Fiscal solicitó la absolución de todos los acusados y del responsable civil; la Letrada de la acusación particular emitió su informe sobre las conclusiones elevadas a definitivas en la sesión anterior. La Letrada Sra. Lidia Lajara informó en defensa de la Sra. Esther ; el Letrado Sr. Rafael Entrena informó sobre el resto de los acusados en la causa. El Letrado Sr. Emilio Zegrí informó en defensa del responsable civil subsidiario.

Los acusados renunciaron al uso de su derecho a la última palabra.

En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones establecidas en la LECrim para la clase de procedimiento por la que se ha tramitado la causa, salvo por lo que se refiere al plazo para dictar sentencia ( art. 789.1 LECrim ), si bien, tras la correspondiente deliberación y al tratarse de una sentencia absolutoria para todos los acusados, la Sala anticipó el Fallo de la presente resolución y lo notificó a las partes mediante la pertinente nota de comunicación.

HECHOS

PROBADOS

  1. En fecha 16 de mayo de 2006, el Delegado del Gobierno de Cataluña, en su calidad de Presidente de la Junta del Patronato del Hospital Clínic i Provincial de Barcelona y Presidente del Consorci de Gestió Corporació Sanitària, el Alcalde de Barcelona y la Consellera de Sanidad y Presidenta de la Comisión de Gobierno del Hospital Clínic, suscribieron un convenio de colaboración, cuyo objeto era, de un lado, la redistribución a título reparcelatorio de las propiedades respectivas del Hospital Clínic en la calle Consell de Cent 148-168, y del Ayuntamiento de Barcelona en la calle Provença 164-182, y de otro, la previsión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión necesarios para establecer la ordenación urbanística de los suelos resultantes.

    En dicho convenio se establecía que el Hospital Clínic i Provincial de Barcelona construiría, a su cargo, en la parcela de la calle Provença 164-182 -en donde se hallaba ubicado en aquel momento el parque de Bomberos del Eixample-, un nuevo centro sanitario y un nuevo cuartel de Bomberos redimensionado. Para la ejecución de tales obras era preciso, con carácter previo, la adopción de los acuerdos necesarios entre el Ayuntamiento de Barcelona y el Hospital Clínic "en relación al actual cuartel de Bomberos, dando prioridad a las fórmulas que siendo técnica y económicamente viables compatibilicen éstas con el mantenimiento adecuado del servicio de bomberos en el ámbito" -Eixample- (Acuerdo Séptimo). Por ello, debía hallarse un lugar en el que ubicar provisionalmente el parque de bomberos, en tanto no concluyeran las obras de edificación del parque definitivo en la calle Provença.

    A principios de julio del año 2009, y como continuación de los acuerdos alcanzados en el citado convenio de 16 de mayo de 2006, se preparó y redactó una adenda al mismo, en la que se concretó, que el Hospital Clínic i Provincial de Barcelona asumía la...

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