STSJ Cataluña 29/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2016:8284
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala civil y penal

ROLLO APELACIÓN JURADO NÚM. 19/2016

Procedimiento Jurado núm. 6/13 - Audiencia Provincial de Tarragona Sección 2ª

Causa Jurado núm. 2/10 -Juzgado de instrucción núm. 1 El Vendrell

SENTENCIA NÚM. 29

Presidenta :

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. José Carlos Iglesias Martín

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 27 octubre 2016.

Visto por la Sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el recurso de apelación interpuesto por D. Serafin contra la sentencia dictada en fecha doce de enero dos mil dieciséis por la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona, Ilma . Sra. Dª. Susana Calvo González, en el Procedimiento núm. 6/13, derivado de la Causa de Jurado núm. 2/10 del Juzgado de Instrucción núm. 1 del Vendrell. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por la letrada Sra. Dª. Carolina Corrionero Alegre, en sustitución del letrado Sr. D. David Grau Espuña, y ha sido representado por el procurador Sr. D. Carlos J. Ram de Viu. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal , representado en el acto de la vista del recurso por el Fiscal Ilmo. Sr. D. José Joaquín Pérez de Gregorio, y la acusación particular ejercida en nombre de D. Baldomero por la procuradora Sra. Dª Elisa Rodés Casas, contando con la asistencia técnica del letrado Sr. D. Frederic Royuela Ampurdanés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El doce de enero de dos mil dieciséis, en la causa antes referenciada, recayó sentencia en cuya relación de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

"PRIMERO.- a) Rogelio fue elegido en septiembre de 2007 alcalde la localidad de Roda de Barà, cargo que desempeñó hasta septiembre de 2008.

  1. El 20 de marzo de 2008 Rogelio nombró interventor del Ayuntamiento de Roda de Barà, como funcionario interino, a Evaristo , cargo que desempeñó hasta el 13 de junio de 2008.

  2. Serafin , Secretario Municipal del Ayuntamiento de Roda de barà de 15 de junio de 1990 a 7 de septiembre de 2011, funcionario de carrera, desde el 14 de marzo de 2008 hasta el 19 de junio de 2008 ejerció como Tesorero Municipal del Ayuntamiento, al ser cesado Evaristo como Interventor del Ayuntamiento, del 20 de junio al 1 de septiembre de 2008, habiéndolo ejercido también con anterioridad, del 12 al 18 de febrero de 2008.

    SEGUNDO.- Los acusados eran conocedores de las obligaciones respectivas de sus cargos respecto a la disposición de dinero público.

    TERCERO.-

  3. Según el art. 33 de les " Bases d'Execució del pressupost per a l'exercici 2008 de l'Ajuntament de Roda de Barà ", en vigor en la fecha de los hechos, en el Ayuntamiento de Roda de Barà, podían concederse " anticipos de caja fija " para las atenciones corrientes de carácter periódico o reiterativo, como dietas o gastos de viaje, no pudiendo su importe exceder de la cuarta parte de la partida presupuestaria a la cual serían de aplicación, ni pudiendo superar cada gasto satisfecho los 500 euros.

  4. Según la misma normativa municipal vigente en el año 2008, art. 32, en el Ayuntamiento de Roda de Barà, podían concederse órdenes de " pago a justificar " por adquisiciones o servicios cuyo pago no pudiere realizarse con cargo a los anticipos de caja fija y respecto de los cuales no fuere posible disponer de comprobantes antes de su realización, debiendo justificarse la aplicación de las cantidades recibidas en un plazo de tres meses desde su recepción.

  5. También en el año 2008 se encontraba vigente en Roda de Barà el " Pacte de condicions de Treball del personal funcionari de l'Ajuntament de Roda de Barà ", que reconocía en su artículo 21 el derecho de los trabajadores municipales podían obtener "anticipos de nómina", hasta un máximo de dos veces su retribución mensual, pudiendo solicitarse un máximo de dos veces al año y devolviéndose tal anticipo mediante deducciones mensuales en la nómina durante un plazo máximo de 12 meses, admitiéndose que en circunstancias excepcionales, la corporación pudiese acordar la ampliación de la cuantía o del plazo de devolución.

    CUARTO.- Las extracciones de dinero público de las cuentas del Ayuntamiento de Roda de Barà exigían la firma del alcalde, interventor y tesorero.

    QUINTO.- Los acusados Rogelio , Evaristo y Serafin , conocedores de las exigencias de la normativa vigente para la obtención de anticipos de caja fija, se concertaron para poder disponer de beneficio propio del dinero público a través de dichos anticipos de caja fija o bestretas de caixa fixa ajenas a todo procedimiento reglado de concesión, emitiendo las siguientes órdenes de pago registrando como concepto " anticipo de caja fija ", y las consiguientes órdenes de transferencias a otras cuentas o talones para presentar al cobro para hacer dichas órdenes de pago efectivas:

    El día 10 de abril de 2008 se libró la orden de pago número 776 por importe de 12.000 euros, siendo beneficiario de la misma Serafin , quien tuvo plena disponibilidad de los 12.000 euros.

    El día 14 de abril de 2008 se emitió la orden de pago número 808 por importe de 70.000 euros, siendo beneficiario Rogelio , materializándose la misma a través de una transferencia bancaria de la cuenta del Ayuntamiento a su cuenta personal nº NUM000 del Banco Santander.

    El día 14 de abril de 2008 se emitió una segunda orden de pago de la que era beneficiario Rogelio , la orden de pago número 813 por importe de 5.000 euros, librándose un talón al portador de " La Caixa " con número de cuenta NUM001 registrándose además de anticipo de caja fija, " para atender a diversos gastos de la Alcaldía ".

    También el día 14 de abril de 2008 se emitió la orden de pago número 807 por importe de 10.000 euros, siendo beneficiario de la misma Evaristo , quien tuvo plena disponibilidad de los 10.000 euros.

    SEXTO.-

  6. El 17 de julio de 2008 Rogelio reintegró la cantidad de 70.000 euros en concepto de devolución de anticipo de caja.

  7. En fecha no determinada y en todo caso anterior al 27 de octubre de 2008, Rogelio hizo entrega a Maribel de la cantidad de 5.000 euros en concepto de devolución del anticipo de caja fija.

    SÉPTIMO.-

  8. A la fecha de su cese en el Ayuntamiento de Roda de Barà, éste adeudaba a Evaristo la cantidad de 3.608,79 euros, acordándose por Decreto nº 2008001457 de 9 de septiembre de 2008 la compensación con la deuda de 10.000 euros de Evaristo con el Ayuntamiento, requiriéndole el pago en 10 días de la cantidad restante de 6.319,21 euros.

  9. Evaristo reintegró la cantidad de 6.319,21 euros con anterioridad al acto del juicio oral.

    OCTAVO.-

  10. El Ayuntamiento de Roda de Barà procedió a detraer la nómina mensual de Serafin la cantidad mensual de 1.000 euros en doce mensualidades mediante el concepto de " quota prèstec ", de diciembre de 2008 a noviembre de 2009, dictándose Decreto nº 2008001692 de 6 de noviembre de 2008 en que se acordaba tal retención.

  11. Tal Decreto no respondió a una previa excitación de actuación administrativa por parte de Serafin .

    NOVENO.- El día 22 de agosto de 2008, siendo Alcalde Rogelio , Serafin interventor y Hernan tesorero municipal, Rogelio y Serafin se concertaron para apoderarse de la cantidad 50.000 euros de las arcas municipales. A tal efecto, sin petición expresa alguna interesando la disposición ni Decreto que la acordase, redactaron la orden de pago con número 3120 bajo el concepto " pagaments pendents de aplicació " por la cantidad de 50.000 euros, indicando " import a compte despeses festes " como concepto, confeccionando seguidamente un talón por cuantía de 50.000 euros, el cual, tras recabar la firma del tesorero, fue cobrado por Serafin .

    DÉCIMO.-

  12. El día 27 de octubre de 2008 se procedió al ingreso en efectivo en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Roda de Barà de la cantidad de 46.000 euros, no constando la persona o personas que entregaron la totalidad de dicha cantidad en metálico, confeccionándose ese mismo día una orden de ingreso con número 3672, señalándose como interesado Rogelio , consignándose también " ingrés cancel.lació bestreta ", en la que se distribuía el total de 46.000 euros la siguiente amortización: 5.000 euros en concepto de pago de anticipo de caja fija y 41.000 euros en concepto de pagos pendientes de aplicación.

  13. El día 27 de noviembre de 2008 se confeccionó la orden de ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de Roda de Barà, orden con número 3673 por 9.000 euros, identificándose como interesado de Rogelio y consignándose " ingrés cancel.lació bestreta " en la misma."

    La indicada sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

    "Como Magistrada-Presidenta del TRIBUNAL DEL JURADO de conformidad con el veredicto de culpabilidad expresado por el Jurado:

    PRIMERO.- CONDENO a Rogelio como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.1 CP (en su redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo) y 74 CP, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes de reparación del daño del art. 21.5 CP y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , a la pena de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y a la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 2 años y 1 día.

    SEGUNDO.-CONDENO a Evaristo como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.1 CP (en su redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo) y 74 CP, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes de reparación del daño del art. 21.5 CP y la de dilaciones indebidas del art. 21.6, a la pena de 1 año, 1 mes y 15...

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