ATS, 10 de Noviembre de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:10615A
Número de Recurso4637/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4637/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don DIRECCION000 Comunidad de Bienes contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2016, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Consejo de 20 de marzo de 2015, recaída en expediente sobre indemnización de daños en materia de aguas con referencia NUM000 del Departamento y NUM001 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), el 29 de julio de 2016 el procurador don Antonio de Palma Villalón, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda y, por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba con el fin de poder acreditar, dijo, la realidad de las alegaciones de la demanda. Y señaló que versaría sobre:

Inexistencia de infracción administrativa de la que se deriven daños al dominio público hidráulico.

Dilaciones indebidas en la tramitación de los sucesivos expedientes incoados contra mi mandante

.

Proponiendo como medios:

  1. Documental Pública, consistente en el expediente administrativo, que interesa se tenga por reproducido.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda dijo que

[...] los hechos sobre los que se solicita el recibimiento a prueba carecen de relevancia para la resolución del pleito a la vista de los datos obrantes al expediente administrativo

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La única prueba solicitada en la demanda en relación con los hechos alegados en ella es el expediente administrativo, ya obrante en las actuaciones.

Por lo que, sin perjuicio de tener por reproducido el expediente administrativo, no procede recibir a prueba el recurso, debiéndose seguir el procedimiento por el trámite de conclusiones.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Tener por reproducido el expediente administrativo en su integridad, sin recibir el recurso a prueba.

  2. Abrir el trámite de conclusiones, para lo cual confiérase a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presenten sus escritos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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