ATS, 18 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2016:10589A
Número de Recurso20674/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de julio, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito, vía Lexnet, del Procurador Sr. Noguera Chaparro, en nombre y representación de Rafael , solicitando la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, de 25/3/2014 , dictada en el Juicio Oral 211/2010, que declaró la responsabilidad civil subsidiaria del hoy solicitante, junto con Almacenes Laredo S.L. y GN Electrodomésticos S.L., pronunciamiento mantenido por la Audiencia Provincial, alega que "...resulta a nuestro entender radicalmente injusta y contraria a derecho la citada condena a D. Rafael , como responsable civil subsidiario de forma personal, puede serlo como representante de la empresa Almacenes Laredo S.L. y con el patrimonio de esta, nunca personal, ya que ni es el único dueño de la empresa, ni se condena al resto de los propietarios de la empresa, ni es el socio mayoritario, ni los condenados como autores y responsables directos son sus empleados sino de la empresa Almacenes Laredo S.L., acudiendo a solucionar este resultado injusto, a esta Sala y Tribunal...", se apoya en el art. 954.1.d) LECrim .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de octubre dictaminó "...La pretensión de la parte no tiene sustento en los supuestos contemplados en el art. 954 LECrim . Lo solicitado es tan solo la reconsideración de las circunstancias tenidas en cuenta por el Juez de lo Penal, así como la Sala de Apelación para fijar la responsabilidad de Rafael , siquiera sea a título de responsable civil subsidiario. Es por ello que no concurriendo ninguno de los supuestos taxativamente enumerados por el legislador, no procede conceder la autorización interesada para formalizar recurso de revisión..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Rafael , declarado responsable civil subsidiario, junto con Almacenes Laredo S.L. y GN Electrodomésticos S.L., en sentencia del Juzgado de lo Penal de Santander, confirmada por la Audiencia Provincial, pretende autorización para interponer recurso de revisión, alegando que "...resulta a nuestro entender radicalmente injusta y contraria a derecho la citada condena a D. Rafael , como responsable civil subsidiario de forma personal, puede serlo como representante de la empresa Almacenes Laredo S.L. y con el patrimonio de esta, nunca personal, ya que ni es el único dueño de la empresa, ni se condena al resto de los propietarios de la empresa, ni es el socio mayoritario, ni los condenados como autores y responsables directos son sus empleados sino de la empresa Almacenes Laredo S.L., acudiendo a solucionar este resultado injusto, a esta Sala y Tribunal..." , se apoya en el art. 954.1.d) LECrim .

SEGUNDO

El recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la medida en que ataca la cosa juzgada, representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la inocencia del acusado en una sentencia firme de condena ( sentencia de 08/06/2005 ). En definitiva, el recurso de revisión es un recurso excepcional (ver sentencias de 25 de junio de 1984 , 18 de octubre de 1985 , 30 de mayo de 1987 , entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa Juzgada e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación objetiva (ver sentencias de 30 de noviembre de 1981 , 11 de junio de 1987 , entre otras). La revisión en nuestro ordenamiento solo se concibe a favor del reo.

Según el art. 955 de la LECrim ., están legitimadas para promover e interponer, en su caso, el recurso de revisión, el penado y cuando éste haya fallecido, su cónyuge o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes o descendientes.

Dado que el promotor de este recurso es el declarado responsable civil subsidiario es evidente que no está legitimado para ello y por ende procede denegarle la interposición del mismo, sin necesidad de mayor argumentación y conforme a lo que acabamos de exponer ( art. 957 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a autorizar a Rafael a interponer recurso extraordinario de revisión, por carecer de legitimación para promover el mismo.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir el presente. lo que como Secretario, certifico.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Juan Saavedra Ruiz

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