ATS, 14 de Noviembre de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:10587A
Número de Recurso20053/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO.- Por el Procurador Sr. Jiménez Cozar, se interpone Recurso de revisión contra el Decreto de 29/09/16, que admitido a trámite no ha sido impugnado por las partes.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se articula la impugnación en revisión al defecto procesal que consiste en resolver por Decreto cuando lo procedente hubiera sido en Auto de la SALA (art. 238 ter LECrm.) la que decidiese la cuestión debatida.

SEGUNDO

Tal consideración merece su estimación, aunque no obstante, la situación jurídica no puede suponer cambio alguno.

En consecuencia se deja sin efecto el Decreto de 29/09/16 y en aras de la economía procesal, evitando más dilaciones que las que trae consigo una incidencia sobre una cuantía de 147,80 euros procede resolver la cuestión debatida en el sentido de desestimar la pretensión de la parte por no ser procedente la compensación solicitada y ratificando el Decreto de 28 de junio de 2016, que resolvía la petición de parte.

LA SALA ACUERDA:

Que estimando el Recurso de revisión interpuesto por el Procurador D. JOSÉ JIMÉNEZ COZAR, se deja sin efecto el Decreto de 29/09/16 y en su lugar se dicta el presente desestimando la pretensión de la parte que ha solicitado la compensación y ratificando el Decreto de 28/06/16.

Notifíquese este auto a las partes personadas, haciéndoles saber que contra el presente NO CABE RECURSO ALGUNO.

Así lo Acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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