ATS, 14 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:10583A
Número de Recurso20679/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. García Guardia, en nombre y representación de Matilde , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29/10/08 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo 2/06 , que condenó a la hoy solicitante por un delito contra la salud pública, con la concurrencia de circunstancias modificativas, atenuante analógica de dilaciones indebidas y la de esta Sala de 26/10/09 dictada en el Rollo de Casación 371/09 que desestimando los motivos respecto a la ahora solicitante, confirma la sentencia de la instancia.- Se apoya en el art. 954.3º y 4º LEcrm y alega que los hechos no sucedieron como se recoge en los hechos probados de la sentencia, así va enumerando estos hechos señalando que no están acreditados que son falsos, porque nunca han sido probados.- Tras ello efectúa un relato ofreciendo una versión distinta de lo allí acontecido y exculpatoria de los hechos.- Y finalmente interesa la testifical de Roque o subsidiariamente de su hijo, de Victorino y de Jose Ángel .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de octubre, dictaminó:

"...Para que se autorice un recurso de revisión no es suficiente con indicar otro posible medio de prueba contradictorio en su sentido con otras practicadas, o incluso una circunstancia nueva que no quedó esclarecida en el juicio o que contradice alguno de los extremos que allí se debatieron. es necesario que ese medio probatorio tenga aptitud para acreditar la inocencia de quienes resultaron condenados. No cabe convertir la revisión en una nueva o tercera instancia destinada a revalorar las declaraciones de los acusados y los testigos. Por lo expuesto el Fiscal SE OPONE a que se conceda la autorización para interponer recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Matilde condenada por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por delito contra la salud pública, sentencia confirmada por esta Sala al desestimar los motivos casacionales, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.3º y 4º LEcrm y tras señalar la vulneración de la presunción de inocencia al no existir prueba de la autoría y que los hechos no sucedieron como se recoge en los hechos probados que pasa a analizar para señalar que son inciertos pues no han sido probados. Y a continuación ofrece un relato de como sucedieron los hechos dando una versión distinta y exculpatoria de los mismos. Y finaliza interesando la declaración de la solicitante y los testigos Roque , Victorino y Jose Ángel .

SEGUNDO

A la vista de lo que acaba de exponerse hay que dar la razón al Ministerio Fiscal cuando informa de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta. En efecto, el supuesto en que en tal caso se ampararía, porque no cita disposición alguna, podría ser el artículo 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se dispone que se podrá solicitar la revisión de la sentencias firmes cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

Nada de eso se infiere del escrito en el que se solicita la autorización para interponer un recurso extraordinario de revisión que no constituye un nuevo cauce para impugnar una sentencia, valorando de nuevo la prueba, cuando no han sobrevenido el conocimiento de nuevos hechos que de haber sido aportados hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

En consecuencia, al no haber sobrevenido nuevos hechos o elementos de prueba que evidencien error en el Tribunal sentenciador ni concurrir ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no se cumplen las exigencias para que pueda autorizarse la interposición de un recurso de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Matilde la interposición del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29/10/08 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo 2/06 y la de esta Sala de 26/10/09, Rollo 371/09 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Carlos Granados Perez

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