ATS, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2016:10549A
Número de Recurso20580/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales nº 851/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Linares, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Torrejón de Ardoz, Diligencias Previas 3113/15, acordando por providencia de 22 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de octubre, dictaminó: "... conforme se recoge en la denuncia obrante en la causa, siendo la empresa contratante Belges Interwork SL. con domicilio social en Cobeña, partido judicial de Torrejón de Ardoz, deberá dirimirse la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de dicha localidad al que le correspondió, conforme a las normas de reparto..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Linares incoa Diligencias Previas por denuncia de Jenaro y Plácido , donde manifiestan que se tasladaron a Bélgica para trabajar en la albañilería en la empresa de construcción de Madrid "BELGES INTERWORK, SL" , que partieron el 3 de enero de 2015 y empezaron a trabajar el día 6 sin contrato, que el día 14 les dieron de alta en la Seguridad Social. Vuelven a España el 13 de febrero y comprueban no existe ingreso alguno en su cuenta, el 24 se les dio de baja en la Seguridad Social por fin de obra. Que de los 300 euros de dietas sólo les han abonado 150, que no han firmado, contrato, ni nómina en documento alguno. Que la empresa les debe a Plácido 42 días de trabajo, 60 horas extras como peón, y llevando una máquina elevadora, lo que debería pagar como maquinista y a Jenaro 42 días y 60 horas en calidad de oficial. Linares incoa Diligencias Previas por presunto delito contra los trabajadores, y por auto de 4/8/15 se inhibe a Madrid, lugar donde radica la empresa de construcción denunciada. El nº 21 al que correspondió, por auto de 5/10/15 rechaza la inhibición, al no radicar la empresa denunciada en Madrid, sino en Cobeña. Linares por auto de 17/11/15 se inhibe a Torrejón de Ardoz. El nº 4 al que correspondió, por auto de 21/12/15 rechaza la inhibición. Planteando Linares con Torrejón esta cuestión de competencia negativa, al constar acreditado que la empresa denunciada tiene su domicilio en Cobeña partido judicial de Torrejón.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrejón de Ardoz. Partiendo de que en Linares no ha acontecido hecho delictivo alguno y que en Torrejón consta acreditado que el delito contra los derechos de los trabajadores denunciado en Linares puedo haberse cometido por parte de la empresa denunciada "BELGES INTERWORK S.L." con domicilio social en Cobeña, partido judicial de Torrejón, conforme al fuero subsidiario del art. 15.3º LECrim . y en tanto que los hechos acontecieron en Bélgica.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz (D.Previas 3113/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Linares (D.Previas 851/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Luciano Varela Castro D. Joaquin Gimenez Garcia

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