ATS, 3 de Noviembre de 2016

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2016:10530A
Número de Recurso20735/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 4721/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Barbastro, D.Previas 185/16, acordando por providencia de 6 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de octubre dictaminó: "...de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la competencia podría corresponder a los Juzgados de Huesca por ser éste el lugar desde donde se habría cometido el presunto delito. Ahora bien, planteada la cuestión de competencia negativa entre Alcobendas que es donde se interpuso la correspondiente denuncia y se aportaron pruebas sobre su comisión y Barbastro, entendemos que a priori y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación, la competencia en el momento actual debe decidirse a favor del juzgado de instrucción n° 3 de Alcobendas por ser tanto donde se hubieran encontrado pruebas de la comisión de los presuntos delitos como por haber sido éste partido judicial el primero que tuvo conocimiento de su comisión."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Alcobendas incoa D.Previas por denuncia presentada ante la Policía de dicha localidad por parte de Manuela Bastante Ocaña en nombre y representación de Vodafone España S.A.U. por presunto delitos de Usurpación de Identidad, Falsedad documental y Estafa, y en la que se hacía constar la contratación por parte de tercero/s desconocidos y a través del canal telefónico de Vodafone en Huesca, de 24 terminales telefónicas de la citada compañía, a nombre de 11 clientes reales de la misma, pero para ser enviados a domicilios diferentes de los que tienen tales clientes registrados en Vodafone. Que el importe de los perjuicios sufridos por Vodafone alcanzaría la cifra de 12.252,03 €. Hacía constar así mismo que de las averiguaciones hechas por la propia compañía solo se ha podido identificar la utilización de una de tales terminales y que ésta se solicitó a nombre de Eusebio . Y aporta documentación acreditativa de los extremos de la denuncia. Alcobendas por auto de 3 de octubre de 2015 se inhibe a favor del Juzgado Decano de los de Huesca y el de Instrucción n° 2 al que correspondió, al constatar que los domicilios a los que se habrían remitido las correspondientes terminales móviles, correspondían a otros partidos judiciales como Barbastro, Fraga o Monzón, rechaza la inhibición por auto de 29 de febrero de 2016. Alcobendas por Auto de fecha 22 de marzo de 2016 se inhibe a favor de Barbastro y el n°1 al que correspondió comprobando de la documentación correspondiente que no solo se había dado para la recepción de las terminales, la dirección en el término municipal de Barbastro sino también en localidades tales como Benissa, Moguer, Villarubio, Santander o Bormujos dicta Auto de fecha 5 de mayo de 2016 rechazando la inhibición. Alcobendas insistiendo en su falta de competencia plantea la presente cuestión negativa de competencia con Barbastro.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcobendas. Los hechos objeto de esta cuestión de competencia indican la presunta comisión de un delito de estafa consistente en la compra de 24 terminales telefónicas a nombre de diferentes clientes de Vodafone, cuyo nombre se ha utilizado indebidamente para tal fin, para ser entregados en diferentes puntos del territorio nacional. Queda constancia de que el presunto delito se habría cometido desde el canal telefónico Vodafone Huesca tal y como refiere la denuncia, así como que los terminales iban destinados a diferentes personas domiciliadas en diferentes partes del territorio nacional, que la perjudicada en definitiva es Vodafone y no cada uno de los supuestos titulares de las terminales y que la denuncia con la aportación documental de las investigaciones llevadas a cabo por Vodafone España S.A.U se presentó en Alcobendas (probablemente porque es en esta localidad tiene su sede social tal mercantil). La competencia conforme al art. 14.2 LECrim . corresponde a Huesca por ser en esta ciudad donde se había cometido el delito. Ahora bien como la cuestión de competencia se plantea entre Alcobendas y Barbastro, debe de resolverse a favor de Alcobendas, sin perjuicio de que éste juzgado se inhiba al competente, ya que en Alcobendas se presentó la denuncia y se aportaron las pruebas sobre su comisión en aplicación del fuero subsidiario del art. 15. 1 º y 4º LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas (D.Previas 4721/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Barbastro (D.Previas 185/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Jose Manuel Maza Martin D. Pablo Llarena Conde

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