ATS, 27 de Octubre de 2016

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2016:10522A
Número de Recurso20652/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 637/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Torremolinos, Diligencias Previas 481/16, acordando por providencia de 20 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de septiembre, dictaminó: "... todos los elementos conducen a que la mutación de legítima posesión en ilegítima se produjo, por las razones dichas, en Torremolinos. No es razonable pensar que el arrendatario fuese a Albacete a no devolver el vehículo.

En consecuencia, con la provisionalidad que subyace en este tipo de dictámenes, es el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos el competente para la investigación de los hechos e instrucción de las actuaciones" .

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Albacete incoa Diligencias Previas por denuncia del gerente de la empresa Mister Carro S.L. con domicilio en Albacete, en la que manifiesta que el 22 de octubre de 2015 firma contrato de arrendamiento de vehículo, matrícula .... WZM con Alejandro , con domicilio en Torremolinos, que debió de devolver el mismo el 5 de diciembre de 2015, sin que lo hubiera reintegrado. En la declaración del denunciante ante el Juzgado el 3 de marzo manifiesta que el vehículo se encuentra depositado en las dependencias de la Policía Nacional de Torremolinos (D.Previas 5/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos por apropiación indebida que por auto de 12/1/16 se inhibe a Albacete). Albacete por auto de 7/4/16 se inhibe a Torremolinos. El nº 2 en sus Diligencias Previas 481/16 dicta auto de 28/4/16 rechazando la inhibición. Planteando Albacete esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torremolinos, pues todos los indicios señalan que en esa ciudad tuvo lugar la ilícita apropiación del vehículo. Así, el contrato de arrendamiento del vehículo se firmó en Málaga, el denunciado tiene su domicilio en la ciudad de Torremolinos y el vehículo fue encontrado en el territorio perteneciente a su partido judicial. En Albacete únicamente fue presentada la denuncia sin que tuviera lugar la comisión de hecho alguno. Como venimos diciendo en relación con el delito de apropiación indebida (ver auto de 3/2/16 cuestión de competencia nº 20784/2015, auto de 5/11/14 cuestión de competencia 20514/14) "nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida, en el que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 5/6/13, cuestión de competencia 20056/13, y auto de 2/10/13 cuestión de competencia 20399/13, entre otros)" . En el caso que nos ocupa, todos los elementos conducen a que la mutación de legítima posesión en ilegítima se produce en Torremolinos, al que conforme el art. 14.2 LECrim . le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos (D.Previas 481/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Albacete (D.Previas 637/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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