ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:10518A
Número de Recurso20572/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición de las Diligencias Previas 146/16 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Leganés, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Algeciras, Diligencias Previas 451/16, acordando por providencia de 18 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre, dictaminó: "... procede resolver la cuestión de competencia negativa declarando la competencia para conocer de los hechos denunciados del Juzgado de Instrucción nº 1 de Algeciras" .

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Leganés incoa Diligencias Previas con la presentación de una denuncia en la Comisaría de Policía de Leganés en Marzo de 2016 en la que se hacía constar la sustracción de un vehículo en el interior de un aparcamiento público en la localidad de Algeciras, hecho acaecido tras años antes. A la denuncia se acompañaba un escrito en el que el denunciante hacía constar que una vez aparcado el vehículo se trasladó en ferry a Ceuta donde fue detenido en posesión de sustancias estupefacientes tramitándose un procedimiento por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta que terminó con sentencia condenatoria por delito contra la salud pública, relataba las sospechas que albergaba sobre la identidad de los autores de la sustracción del vehículo, aportaba la declaración judicial prestada por una de las personas de las que sospechaba en el curso de la instrucción del citado procedimiento, la copia de un informe elaborado por la Comisaria de Policía de Fuengirola y una denuncia de la Jefatura de Tráfico por una infracción cometida por la persona que conducía el vehículo de su propiedad en Junio de 2014. Leganés por auto de 26/3/16 se inhibe a Algeciras. El nº 1 al que correspondió, por auto de 5/5/16 rechaza la inhibición. Leganés plantea la cuestión de competencia negativa al haber rechazado el Juzgado de Algeciras la previa inhibición, por entender que el lugar de comisión del delito de robo con fuerza determinante de la competencia territorial es Algeciras y de la documentación aportada con el atestado no se deriva que la sustracción del vehículo que se denuncia se esté investigando en el procedimiento tramitado en Ceuta, razón por la cual la competencia debe atribuirse a los Juzgados de Algeciras.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Algeciras, y ello como acertadamente expone Leganés en la exposición razonada elevada a esta Sala: "En este Juzgado se incoaron las Diligencias Previas 146/16 por la recepción del atestado NUM000 de la Comisaria de Policia Nacional de Leganés, en el que se ponía de manifiesto la comisión de un delito de robo con fuerza del vehículo BMW 520 matrícula ....-YIL , hecho cometido según el atestado y las hojas acompañadas a éste presentadas por el denunciante, en el aparcamiento Las Escalinatas sito en la Avenida del Carmen de Algeciras. Visto el lugar de comisión del hecho, se acordó por auto de fecha 26/3/16 la inhibición del procedimiento a los Juzgados de Instrucción de Algeciras, habiendo correspondido su conocimiento al Juzgado de Instrucción nº 1 de Algeciras , procedimiento de Diligencias Previas 451/16, que en fecha 5 de mayo de 2016 dictó auto rechazando la inhibición alegando que para la decisión de inhibición se prescindió del relato efectuado por el denunciante y acompañado al atestado que indica que pudiera haber un procedimiento ya en trámite en el que se investiguen los hechos denunciados. Pues bien, de las hojas aportadas por el denunciante en la Comisaría de Policía Nacional y que se adjuntaron al atestado, no se deriva que la sustracción del vehículo ahora denunciada se esté investigando en otro procedimiento en los Juzgados de Ceuta, pero aun cuando ello fuera así, en cualquier caso la competencia inicial para conocer de estos hechos entiende esta Juzgadora, y salvo mejor criterio de la Sala a la que me dirijo, que corresponde a los Juzgados de Algeciras -lugar de comisión de los hechos- y si en el curso de la instrucción averiguaren que por estos hechos se sigue causa en otro Juzgado, acordar su inhibición al mismo si resultare procedente o requerir su inhibición" . Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Algeciras le corresponde la competencia, sin perjuicio de que este juzgado como competente de la sustracción del vehículo en el interior de un aparcamiento público en Algeciras, de advertir que estos hechos ya estaban siendo investigados con anterioridad por otro órgano judicial, pueda acordar la correspondiente inhibición. Y en tanto que en Leganés no ha sucedido hecho delictivo alguno, es sólo el lugar de presentación de la denuncia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Algeciras (D.Previas 451/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Leganés (D.Previas 146/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Joaquin Gimenez Garcia

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