ATS, 23 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:10616A
Número de Recurso1744/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Angelina presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 17 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Santander -Sección 2.ª- en el rollo de apelación n.º 182/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 248/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano en nombre y representación de D.ª Angelina en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Ignacio Argos Linares en nombre y representación de D. Adolfo y de Editorial Cantabria S.A., en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de septiembre de 2016, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrida y el Ministerio Fiscal han interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las actuaciones y las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Angelina , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Angelina contra la sentencia dictada, con fecha 17 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Santander -Sección 2.ª- en el rollo de apelación n.º 182/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 248/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida y el Ministerio Fiscal formalicen por escrito su oposición al recurso.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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