ATS, 23 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:10368A
Número de Recurso165/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Lucía y D. Pablo Jesús , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 145/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1121/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 16 de enero de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora D.ª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles presentó escrito el 10 de febrero de 2015, personándose en nombre y representación de D.ª Lucía y D. Pablo Jesús , como recurrente. Mediante escrito presentado el 20 de enero de 2015, la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, se personaba en nombre y representación del Banco Popular Español S.A como recurrida.

CUARTO

Los recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Lucía y D. Pablo Jesús , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Lucía y D. Pablo Jesús contra la sentencia dictada, con fecha 20 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 145/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1121/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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