SAP Baleares 5/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2016:1823
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2PALMA DE MALLORCA 971716982/97172384097122722407040 43 2 2013 0344068 TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2015JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCATRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION SEGUNDA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO Nº 3/2015

SENTENCIA Nº 5/2016

En Palma de Mallorca a 21 de Octubre de 2016.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de Baleares, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ, en adelante), tramitado bajo el número 3/2015, de la Sección Segunda, por delitos de COHECHO, contra DÑA. Visitacion Zaida , mayor de edad, nacida en Barcelona el NUM028 de 1955, con antecedentes penales no computables, con DNI NUM029 , en libertad por esta causa, asistida por el Letrado Don José A. Choclán Montalvo y representada por la Procuradora Dña. Magdalena Cuart Janer; contra D. Genaro Jenaro , mayor de edad, nacido en Palma el NUM030 de 1960, con DNI NUM031 , con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, asistido por el Letrado D. José Zaforteza y representado por la Procuradora Dña. Catalina Salom Santana; contra D. Leoncio Tomas , mayor de edad, nacido en Inca el NUM032 de 1956, con DNI NUM029 , con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, asistido por el Letrado D. José I. Gallego Soler y representado por la Procuradora Dña. Margarita Jaime Noguera; contra D. Dionisio Demetrio , mayor de edad, nacido en Barcelona el NUM033 de 1939, con DNI NUM034 , con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, asistido por el Letrado D. Enric Bertolín Ponsa y representado por la Procuradora Dña. María A. Ventanyol; y contra D. Damaso Dionisio , mayor de edad, nacido el NUM035 de 1941, con DNI NUM036 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, asistido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera y representado por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom;

El Ministerio Fiscal, representado en la persona del Ilmo. Sr. D. Juan Carraud y de la Ilma. Sra. Dña. Ana Lamas, ha ejercitado la acusación pública.

El Consell Insular de Mallorca, asistido del Letrado D. Miguel A. Coca Payeras y representado por la Procuradora Dña. Mª Luisa Vidal Ferrer, ha ejercitado la acusación particular.

Es ponente de la sentencia la Magistrada Presidenta Rocío N. Martín Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25.6.2015 tuvo entrada en la Oficina del Tribunal del Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Palma de Mallorca, el testimonio correspondiente al Procedimiento de Tribunal de Jurado nº 1/2015, quedando registrado como Rollo Tribunal del Jurado número 3/2015, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, por delito de cohecho pasivo contra DÑA. Visitacion Zaida , D. Genaro Jenaro , D. Leoncio Tomas , D. Damaso Dionisio y por delito de cohecho activo contra D. Dionisio Demetrio , designándose Magistrada- Presidenta a quien suscribe conforme a Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial, de fecha 2 de Diciembre de 2015.

SEGUNDO

Habiendo planteado la defensa de DÑA. Visitacion Zaida , CUESTIONES PREVIAS conforme al art. 36 LOTJ , se procedió a su tramitación, dando audiencia a las partes y celebrándose vista, dictándose Auto de 20 de Mayo de 2016, desestimando las cuestiones planteadas. Auto que no fue recurrido por ninguna de las partes.

TERCERO

En fecha 23 de Junio de 2016 se dictó Auto de hechos justiciables señalándose el día 30 de Junio de 2016, para el sorteo de candidatos y los días 3 y siguientes de Octubre de 2016 para la celebración del Juicio Oral.

CUARTO

Tras los trámites oportunos y resueltas las iniciales excusas presentadas por los candidatos, llegó el día señalado para la celebración del Juicio Oral. Comenzando la primera sesión el día 3 de Octubre de 2016 y resueltas las nuevas excusas presentadas, se procedió al sorteo y selección de los jurados, establecido en el art. 40 LOTJ , quedando finalmente compuesto por los ciudadanos: Caridad Zaira , Carina Luisa , Fulgencio Inocencio , Balbino Teodulfo , Fulgencio Inocencio , Zaira Nuria , Olga Antonia , Elias Dario y Regina Leticia , quienes juraron o prometieron el cargo, quedando constituido el Jurado.

QUINTO

El mismo día 3 de Octubre de 2016 se dio lectura a las conclusiones provisionales, presentando una modificación la Defensa de la Sra. Visitacion Zaida . Se realizó la emisión de los informes previos continuándose con la práctica de la prueba propuesta y admitida en los días continuos en sesiones de mañana y tarde, finalizando la práctica de la misma el día 4 de Octubre de 2016.

SEXTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio fiscal modificó sus provisionales -en cuanto a parte de los hechos- considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de cohecho pasivo del art. 419 CP en su redacción vigente al tiempo de los hechos y que en la actualidad supone un delito del art. 419 CP en la redacción dada por LO 5/2010, en cuanto a la solicitud de pago por los funcionarios o autoridades; un delito de cohecho activo del art. 423.2 CP en su redacción vigente al tiempo de los hechos y que en la actualidad supone un delito del art. 424 CP en la redacción dada por LO 5/2010, en cuanto a la realización del pago por particulares a quienes se solicitó. Siendo autores materiales del delito de cohecho pasivo del art. 419 CP a Visitacion Zaida , Genaro Jenaro y Leoncio Tomas ; autor material del delito de cohecho activo del art. 423.2 CP a Dionisio Demetrio ; y cómplice del delito de cohecho pasivo del art. 419 CP a Damaso Dionisio . Estimó la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a Visitacion Zaida ; la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión prevista en el art. 22.6 º en relación con el art. 22.4º del CP vigente al tiempo de los hechos, como muy cualificada, respecto de Genaro Jenaro ; la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión prevista en el art. 22.4º del CP vigente al tiempo de los hechos, como muy cualificada, y la atenuante de reparación parcial del daño del art. 22.5º CP vigente, respecto de Leoncio Tomas ; la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del art. 22.4º CP vigente al tiempo de los hechos, como muy cualificada y la atenuante analógica de colaboración con la justicia prevista en el art. 22.6º en relación con el art. 376 CP , respecto de Dionisio Demetrio ; la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del art. 22.4º CP vigente al tiempo de los hechos como muy cualificada, la atenuante de reparación total del daño prevista en el art. 22.5º CP vigente y la circunstancia prevista en el art. 65.3 CP de no ser funcionario público en relación al delito de cohecho pasivo del art. 419 CP , respecto de Damaso Dionisio .

En su virtud interesó las siguientes penas:

  1. - Para Visitacion Zaida la imposición de una pena de 4 años de prisión, multa de 7 millones de euros con arresto para el caso de impago de 1 año e inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de 10 años;

  2. - Para Genaro Jenaro , la imposición de una pena de 1 año y 10 meses de prisión, multa de 3 millones de euros con arresto en caso de impago de 8 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años;

  3. - Para Leoncio Tomas , la imposición de una pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 2 millones de euros con arresto en caso de impago de 6 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años;

  4. - Para Dionisio Demetrio , la imposición de una pena de 6 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 125 euros al día. Interesaba, que de conformidad con el art. 88 CP procedía sustituir la pena de prisión de 6 meses por la de 1 año de multa con una cuota de 125 euros al día.

  5. - Para Damaso Dionisio , la imposición de una pena de 8 meses de prisión y multa de 2 meses con una cuota de 15 euros al día e inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de 10 meses. Interesaba que, de conformidad con el art. 88 CP , procedía sustituir la pena privativa de libertad por la de 16 meses de multa con una cuota de 15 euros al día.

Finalmente, interesaba, de conformidad con los arts. 431 y 127 del CP , en relación a los acusados Visitacion Zaida , Damaso Dionisio Y Leoncio Tomas , el comiso de la cantidad de 4.000.000 de euros que fueron obtenidos por estos acusados con su conducta delictiva, sin perjuicio de las cantidades que hayan sido entregadas y/o consignadas y aplicadas a tal fin.

La Acusación particular, en el mismo trámite, modificando sus conclusiones provisionales, se adhirió a las presentadas por el Ministerio Fiscal.

La defensa de D. Dionisio Demetrio , en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, adhiriéndose en cuanto a calificación jurídica y autoría a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, interesando la aplicación de la atenuante de confesión prevista en el art. 21.4 CP y atenuante analógica de colaboración con la justicia, prevista en el art. 21.6 CP vigente al tiempo de los hechos(actual art. 21.7 CP ), adhiriéndose a la petición de pena efectuada por el Ministerio Fiscal en su escrito.

La defensa de Dña. Visitacion Zaida , en el mismo trámite, modificó sus conclusiones provisionales, concordando la calificación jurídica de los hechos de las acusaciones, considerando responsable en concepto de autora a Visitacion Zaida , interesando la concurrencia de las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 807/2017, 11 de Diciembre de 2017
    • España
    • 11 Diciembre 2017
    ...marzo, de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares , resolutoria del recurso de apelación contra la Sentencia nº 5/2016, de 21 de octubre, del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca . 2º.- CONDENAR a dicha recurrente al pag......
1 artículos doctrinales
  • Delito de cohecho
    • España
    • Delitos de los funcionarios públicos
    • 10 Julio 2019
    ...es decir quien planifica, organiza, prepara, dirige a distancia, y gestiona el aprovechamiento del delito es un coautor251. 250Cfr. ROJ: SAP IB 1823/2016 de fecha 21 de octubre de 2016. Ponente Excma. Sra. Dña. Rocío Nobelda Martín 251Cfr. ROJ: SAP IB 1823/2016 citada anteriormente. 125 Mar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR