SJCA nº 2 217/2016, 20 de Septiembre de 2016, de Tarragona
Ponente | MARIA ANGELES LLOPIS VAZQUEZ |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
ECLI | ES:JCA:2016:1690 |
Número de Recurso | 289/2014 |
Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona
Procedimiento abreviado : 289/2014
Parte actora : Everardo
Representante de la parte actora :
JOSEP IGNASI FERNANDEZ DAROCA
Parte demandada : DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Representante de la parte demandada :
LLETRAT DE LA GENERALITAT
SENTENCIA núm. 217/2016
Tarragona, 20 de septiembre de 2016.
Visto por mí, Mª Àngels Llopis Vàzquez , Juez en sustitución del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 289/14 ( pleito testigo) en el que han sido partes, como demandante DON Everardo , representado y defendido por el Letrado Don JOSEP IGNASI FERNANDEZ DAROCA, y como demandado el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por la Letrada de la Generalitat de Catalunya, procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes:
Por la parte demandante se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se declarara no ajustada a Derecho la resolución impugnada y se condenara a la Administración Pública demandada a abonar al recurrente la parte proporcional de haberes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 devengada desde el 1 de junio hasta el 14 de julio de 2012, ambos incluidos, más los intereses correspondientes y los efectos económicos y administrativos pertinentes.
Mediante providencia de fecha 4-7-2014 se confirió a las partes el plazo común de cinco días para que alegasen sobre la posible suspensión de la tramitación del presente pleito por prejudicialidad constitucional. Evacuado el trámite conferido por las partes, mediante Auto de fecha 23-7-2014 se acordó la suspensión de la tramitación del presente pleito por prejudicialidad constitucional. Mediante providencia de fecha 3-6-2015, en atención al contenido de la STC de fecha 30-4-2015 , se confirió traslado a las partes por el plazo común de 10 días para que efectuasen alegaciones sobre el levantamiento de la suspensión acordada en el presente pleito por prejudicialidad y a terminación de los presentes autos por satisfacción de las pretensiones formuladas por el demandante. Mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de octubre de 2015 en atención a la solicitud formulada por la Administración Pública demandada y acordada la prosecución de los presentes autos, se señaló día para la celebración del correspondiente juicio oral.
Es igualmente importante destacar que, mediante Auto de fecha 10-9-2015, se acordó tramitar el presente procedimiento con carácter preferente y se suspendió la tramitación de los procedimientos núms. 290/14, 319/14,332/14,520/14,521/14,522/14 y 523/14 hasta que se dictase Sentencia en el primero.
El día de celebración del juicio oral, comparecieron las partes. Se declaró abierta la vista y por la parte actora se desistió de la pretensión principal - abono de los haberes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 devengada desde el 1 de junio hasta el 14 de julio de 2012, ambos incluidos- e interesó la continuación del presente pleito respecto de los intereses legales objeto de reclamación.
Por parte de la Administración Pública demandada se mostró conformidad a la pérdida sobrevenida del objeto del presente pleito dada la satisfacción parcial de la pretensión principal del recurrente , si bien se opuso a la procedencia de abono de los intereses objeto de reclamación.
Acto seguido se practicó la prueba propuesta por las partes que fue admitida previamente. Asimismo, y una vez finalizada la fase de prueba, realizaron las partes sucintas conclusiones sobre la prueba practicada en el acto de vista. En el mismo acto de la vista se declaró el asunto "visto para sentencia". La vista celebrada en este procedimiento quedó documentada mediante su grabación digital en soporte informático.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La parte actora expone las razones por las que considera que tiene derecho al abono de los 44 días devengados de la paga extra del año 2012 según interpretación que efectúa del artículo RDL 20/2012 (EDL 2012/139425) y jurisprudencia dictada sobre el particular. Solicita que se dicte sentencia que estimando la demanda y reconociéndole el derecho a percibir dicha cantidad, más los intereses legales devengados y costas. En el acto de la vista desiste de la acción principal, al considerar que se ha...
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