SJCA nº 1 351/2016, 28 de Julio de 2016, de Lleida

PonenteALEJANDRA ESTEBAN ARUEJ
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
ECLIES:JCA:2016:1672
Número de Recurso259/2015

JUTJAT CONTENCIÓS ADMINISTRATIU 1 LLEIDA

Recurs ordinari núm.: 259/2015 - Secció B-

Part actora: Pablo Jesús i Concepción .

Representant de la part actora: SUSANA RODRIGO FONTANA

Part demandada: AJUNTAMENT D'IVARS D'URGELL i SAT NÚM.1130 CAT BERNAUS PETIT

Representant de la part demandada: CECILIA MOLL MAESTRE, ARES JENE ZALDUMBIDE

SENTENCIA Nº 351/16

En Lleida, a 28 de julio de 2016

Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrado juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Pablo Jesús y Concepción , representada por la Procuradora SUSANA RODRIGO FONTANA, contra la resolución de AJUNTAMENT D'IVARS D'URGELL y SAT NÚM.1130 CAT BERNAUS PETIT, representada por la procuradora CECILIA MOLL MAESTRE, y ARES JENE ZALDUMBIDE.

HECHOS
Primero

Con fecha 2 de junio de 2015 la parte actora presentó en este Juzgado el escrito de interposición de este recurso. Una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en la que, tras fundamentarla en derecho, terminaba suplicando que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito de demanda.

Segundo: La Administración demandada formuló contestación a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito de contestación a la demanda. Por resolución de 22/12/2015 se fijó la cuantía del recurso en Indeterminada . Y una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes, las partes formularon conclusiones con el resultado que es de ver en el escrito presentado al efecto.

Tercero: En la tramitación de estos autos se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento se interpone recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de IVARS D'URGELL de fecha de 18 de marzo de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha de 13 de agosto de 2014 por el que se otorga a la SAT núm. 130 CAT BERNAUS PETIT una autorización de usos provisionales "per recepció i expedició de fruita en sistema urbanistic de vials a l'entorn del camí S, en la zona que es troba amb el carrer Maciá Viladot, del municipi d'IVARS D'URGELL".

Se alega la nulidad de la licencia, irregularidades en la tramitación del expediente, la titularidad pública de los viales y el derecho de los demandantes al disfrute de una vivienda digna.

SEGUNDO

Las licencias de usos y obras provisionales de los terrenos se prevén tanto en el Texto refundido de la Ley de Suelo ( Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio (artículo 13.3 ) como, en el ámbito territorial de Cataluña, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, concretamente en sus artículos 53 y 54 .

La regulación parte del principio de la función social del derecho de la propiedad, que sujeta el ejercicio de las facultades derivadas a las determinaciones de la ordenación urbanística o sectorial vigente. En ciertos supuestos, los específicamente establecidos, el ordenamiento permite un uso del suelo no ajustado exactamente a las determinaciones de la ordenación vigente, siempre que no haya de dificultar su ejecución. No se trata tanto de una modificación singular de la ordenación, como de facilitar el uso de los terrenos que no esté prohibido, mientras no se ejecute por la Administración el planeamiento aprobado.

Con esta finalidad se prevé esta autorización de uso provisional esencialmente revocable en el momento en que la Administración acuerde la ejecución del planeamiento, que no da derecho a percibir indemnización alguna y comporta, al tiempo, el desmontaje o el derribo de las instalaciones realizadas. La excepcionalidad declarada legalmente de estas licencias, justifica que su regulación concrete las situaciones, las condiciones y los usos.

Así, el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo establece que: "1. En los terrenos comprendidos en sectores de planeamiento urbanístico derivado o en polígonos de actuación urbanística y, fuera de estos ámbitos, en los terrenos destinados a sistemas urbanísticos, pueden autorizarse usos y obras de carácter provisional que no estén prohibidos por la legislación y el planeamiento sectoriales o por el planeamiento territorial o urbanístico, mientras no se haya iniciado el correspondiente procedimiento de reparcelación o, de ocupación directa o de expropiación para la ejecución de la actuación urbanística que les afecta.

  1. Los usos provisionales autorizados han de cesar y las obras provisionales autorizadas han de desmontarse o derribarse cuando lo acuerde la administración actuante, sin que, en ningún caso, los afectados tengan derecho a percibir indemnización.

  2. Solo pueden autorizarse como usos provisionales:

    1. El almacenaje o el depósito simple y mero...

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