SJPI nº 6 96/2016, 15 de Junio de 2016, de Lleida

PonenteEDUARDO MARIA ENRECH LARREA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
ECLIES:JPI:2016:557
Número de Recurso253/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 6 Y DE LO MERCANTIL

de Lleida

C/ Canyeret 3-5.

25007 Lleida

Asunto JUICIO ORDINARIO Núm. 253/15

Parte demandante: MASICH ENGINYERS INDUSTRIALS SLP

Procurador: Sra. Ollé

Abogado: Sra. Riera

Parte demandada: PLASFENIX SL

Parte demandada: Carlota

Procurador: Sra. Vila Puyol

Abogado: Sr. Escribà

SENTENCIA num. 96

Magistrado Juez EDUARDO MARÍA ENRECH LARREA

Lleida, 15 de junio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que la representación de la parte actora, se formuló demanda de Juicio Ordinario, arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de hechos y fundamentos de derecho, que se dictará Sentencia, por la que se condene a las demandadas a pagar a la parte actora la suma de 7.567,69 €, más intereses y costas.

Segundo.- Que admitida la demanda en fecha 11 de junio de 2015, se dispuso el emplazamiento de las partes demandada, para que en el término legal compareciera en autos, asistida de Abogado y Procurador, y contestara aquella, lo cual verificó la demandada Sra. Carlota , en tiempo y forma y después de haber suspendido el procedimiento para la designación de letrado y procurador del turno de oficio, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, con arreglo a las prescripciones legales, solicitando que se dictara sentencia, por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La otra codemandada fue declarada en situación de rebeldía procesal.

Tercero.- Contestada la demanda se acordó convocar a las partes a la vista prevista en el art. 443 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , L. 1/2000 de 8 de enero, que tuvo lugar el día 27 de abril de 2016, con asistencia de las partes.

Se señaló el día 14 de junio de 2016 para la celebración del Juicio, que se desarrolló conforme a la ley, con la practica de las pruebas practicadas y que habían sido admitidas en la vista, con el resultado que consta en la correspondiente acta, habiéndose utilizado los medios de reproducción que la sala dispone, y de los que oportunamente se dieron copias a las partes que lo solicitaron.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La actora ejercita una acción de reclamación de cantidad por falta de pago de les obligaciones legales derivadas de un contrato de arrendamiento de servicios. También se ejercita la acción acumulada de responsabilidad de los administradores, del art. 236 y siguientes de la LSC y la acción de responsabilidad objetiva de los administradores del art. 363 y 367 de la LSC; contra el administrador de la sociedad deudora.

La demandada se opone y alega que no se firmó ningún contrato de arrendamiento de servicios y que no consta ninguna hoja de encargos con la actora; y segundo, en todo caso, que la persona que contrató según la actora, no tiene poderes ni representa a la sociedad demandada. NO se opone a la concurrencia de las causas de disolución y por ende a la responsabilidad de la administradora demandada.

Segundo.- 2.1 Según el art. 1.091 del Código Civil , las obligaciones que nacen de los contratos, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos, quedando obligados, no solo a lo expresamente pactado, sino también, a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley - art. 1.258 C.C .-; sin que en ningún caso, el cumplimiento del contrato pueda quedar al arbitrio de uno de los contratantes - art.1.256 C.C .-

En este caso la parte demandada niega primero el encargo a la actora, y en segundo lugar, que se realizó por persona no autorizada.

2.2 El código civil se ocupa del contrato de arrendamiento de servicios en el artículo 1544 y artículos 1583 y siguientes, configurándole como contrato consensual, oneroso e intuite personae, que imponen al prestador de los servicios la obligación de llevarlos a cabo y al receptor de aquellos el deber imperioso de abonar el precio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR