SJCA nº 1 154/2016, 25 de Julio de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
ECLIES:JCA:2016:1602
Número de Recurso36/2015

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento abreviado núm.: 36/2015-3

Parte actora: DOMGAS QUALITY, SA

Representante parte actora: Procuradora Neus Riudavets Vila

Parte demandada: DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ (GENERALITAT)

Representante parte demandada: Advocada de la Generalitat

SENTENCIA Nº 154/2016

En la ciudad de Barcelona, a 22 de julio de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostenta la condición de parte actora la entidad mercantil DOMGAS QUALITY, SA , representada por la procuradora Neus Riudavets Vila y defendida por el letrado Rafel Audivert, y la de parte demandada la AGÈNCIA CATALANA DE CONSUM de la Administración de la Generalitat de Catalunya, representada por Advocada de la Generalitat, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte recurrente ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional en fecha 27 de enero de 2015, se dio trámite procesal adecuado por el procedimiento abreviado, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos y señalándose día y hora para la celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar sus alegaciones, como así ha hecho ésta en el acto del mismo que ha tenido lugar el pasado 19 de los corrientes en la fecha señalada al efecto, habiendo comparecido al acto del juicio ambas partes.

TERCERO.- La parte actora en el acto del juicio ratificó su demanda contestándola seguidamente la parte demandada en los términos que constan en las actuaciones. Practicada la prueba válidamente propuesta por las partes yadmitida por el juzgador, expusieron aquéllas sus respectivas conclusiones y, seguidamente, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

CUARTO.- Solicitada en su día por la parte recurrente, mediante auto firme dictado en fecha 9 de abril de 2014 en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de estos autos principales, se concedió medida cautelar suspensiva de la actuación administrativa sancionadora recurrida, con sujeción a garantía mediante aval, por las razones allí especificadas.

QUINTO.- En la tramitación de estos autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora de la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2014 del conseller d'Empresa i Ocupació de la Administración de la Generalitat de Catalunya, notificada a la demandante el 27 de noviembre siguiente ((documento 4 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 274 y ss. expdte. adtvo.), desestimatoria del recurso administrativo preceptivo de alzada interpuesto por la recurrente ante la administración demandada mediante correo administrativo de 31 de octubre de 2013 (folios 226 y ss. expdte. adtvo.) contra la Resolución de 23 de septiembre de 2013 del director de la Agència Catalana de Consum dependiente de la administración autonómica demandada, notificada a la entidad recurrente el 3 de octubre siguiente (folios 203 y ss. expdte. adtvo.), por la que se le impusieron a la mercantil actora dos sanciones administrativas de multa pecuniaria por importes respectivos de 20.000,00 euros y 7.500,00 euros por la comisión de dos infracciones graves en materia de disciplina del mercado y protección y defensa de consumidores y usuarios allí especificadas por relación a los dos cargos imputados a la sociedad recurrente, consistentes en a) " oferta de bienes y servicios por medio de publicidad o información de cualquier clase y por cualquier medio que induzca a error o pueda inducir a error o confusión a las personas a las que se dirige " - artículo 331-2.e), en relación con el artículo 332- 3.1.a), del Código de Consumo de Cataluña , aprobado por Ley autonómica 22/2010, de 20 de julio (en adelante, LCCC 22/2010), y con el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal , modificada por posterior Ley 29/2009- (cargo primero),y b) " incumplir las regulaciones que regulan la información y la publicidad de los precios por no incluir el precio completo en los presupuestos " -artículo 331-3.a) en relación con los artículos 211.3 y 332-3.1.b), todos de la LCCC 22/2010 antes ya referenciada- (cargo segundo).

En su demanda rectora de autos, íntegramente ratificada por parte de la misma en el acto del juicio plenario celebrado en las presentes actuaciones, la parte recurrente solicita se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de las actuaciones administrativas sancionadoras impugnadas por su disconformidad a derecho, con la revocación de las sanciones impuestas o, subsidiariamente, aplicación del régimen sancionador previsto por la anterior Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor, o, en su caso, minoración de sus respectivos importes a las cuantías mínimas legalmente establecidas, no peticionando condena en las costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición por su parte de los antecedentes del caso que entiende de mayor relevancia para la adecuada resolución del recurso, se alude por la parte recurrente a la supuesta infracción de los principios de no concurrencia de sanciones o non bis in ídem , de irretroactividad, de tipicidad y de culpabilidad en materia sancionadora por parte de las actuaciones administrativas impugnadas, al tiempo que a la presunta falta de motivación de las actuaciones sancionadoras recurridas, y, con carácter subsidiario, a la supuesta desproporción de las sanciones impuestas, determinante todo ello de la nulidad o, en su caso, de la anulabilidad de los actos administrativos recurridos.

En su posterior turno, y tras manifestación por su representación procesal letrada del allanamiento parcial a la demanda de la parte demandada por lo que se refiere a la imputación de la responsabilidad sancionadora por el segundo cargo antes indicado (sanción de multa pecuniaria de 7.500.00 euros), dicha parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma respecto al cargo primero subsistente con la afirmación de la plena conformidad a derecho de las actuaciones administrativas recurridas en dicho extremo (sanción de multa pecuniaria de 20.000,00 euros), al resultar plenamente acreditada la comisión por la entidad recurrente de la infracción grave sancionada a la que se refiere el cargo primero y, por contra, no concurrente ninguna de las infracciones jurídicas aducidas de contrario por la parte demandante, por lo que solicitó la desestimación del recurso interpuesto en relación a dicho cargo primero, con la íntegra confirmación de las actuaciones administrativas recurridas en cuanto al mismo y sin peticionar tampoco la condena en las costas procesales de la adversa.

SEGUNDO.- Como quiera que en el acto del juicio plenario por la parte demandada se formulara allanamiento parcial a las pretensiones de la parte recurrente respecto al cargo segundo sancionado en la resolución administrativa originaria recurrida, siguiendo al efecto las instrucciones facilitadas en tal sentido por el centro directivo correspondiente de la administración demandada con autorización expresa otorgada para ello por el secretario general del departamento administrativo de adscripción del ente público demandado de fecha 11 de julio de 2016 (documento 1 ramo probatorio parte demandada), y no siendo aquí apreciable la concurrencia en el caso particular de infracción manifiesta del ordenamiento jurídico por razón de dicho allanamiento parcial a la demanda, excepción legal puntualmente prevista por el ordenamiento procesal aplicable como eventual causa obstativa tan sólo en tales casos puntuales al principio dispositivo que rige en la materia - nemo invitus agere cogatur -, a tenor del artículo 75 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , supletoriamente aplicable al procedimiento abreviado por disposición expresa al respecto del artículo 78.23 del mismo texto rituario contencioso administrativo, procederá dictar aquí una sentencia en parte estimatoria del recurso interpuesto respecto a las pretensiones procesales de la parte recurrente atinentes a la sanción pecuniaria impuesta por razón de dicho cargo segundo imputado, que procederá anular y dejar totalmente sin efecto en la parte dispositiva de esta resolución por resultar contraria a derecho en los términos del allanamiento producido en autos.

Por lo que, en definitiva, quedará sólo subsistente la controversia judicial de autos con respecto a la impugnación de la sanción de multa pecuniaria de 20.000,00 euros impuesta para la corrección de la falta o infracción grave a la que se refirió el cargo primero, y a cuyo examen deberá dirigirse ya sin mayor demora esta resolución, partiendo aquí de la incontrovertida competencia que efectivamente le asiste a la administración autonómica de protección de consumidores y usuarios actuante en el ejercicio de su correspondiente potestad administrativa sancionadora por...

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