SJCA nº 1 136/2016, 9 de Junio de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
ECLIES:JCA:2016:1597
Número de Recurso173/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento abreviado núm.: 173/2014-2

Parte actora: Juana

Representante parte actora: Letrada Amancia Hornillos Ruiz

Parte demandada: ORGANISME GESTIÓ TRIBUTÀRIA-DIPUTACIÓ BARCELONA

Representante parte demandada: Letrada Mónica Álvarez Ostos

SENTENCIA Nº 136/2016

En la ciudad de Barcelona, a 9 de junio de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan la condición de parte actora Juana , representada y defendida por letrada Amancia Hornillos Ruiz, y la condición de parte demandada el ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA , representado y defendido por la letrada Mónica Álvarez Ostos, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional con fecha 9 de abril de 2014, se dio el trámite procesal adecuado por el procedimiento abreviado ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos y señalándose día y hora para la celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar sus alegaciones, como así lo hizo ésta en el acto del juicio plenario que ha tenido lugar el pasado día 7 de los corrientes, habiendo comparecido al acto del juicio oral las partes demandante y demandada.

TERCERO.- La parte actora en el acto de juicio oral ratificó su demanda contestando seguidamente a la misma la parte demandada en los términos que constan en las actuaciones. Practicada la prueba válidamente propuesta por las partes y admitida por el juzgador, expusieron a continuación aquéllas sus respectivas conclusiones y, seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora de la Resolución de 11 de diciembre de 2013 de la gerente del organismo autónomo provincial demandado, que le fuera notificada a la recurrente seguidamente (documento 1 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 55 y ss. expdte. adtvo.), por la que se inadmitió a trámite el previo recurso administrativo de reposición -así autodenominado por la administración tributaria demandada-, por relación al escrito registrado por la actora ante el ayuntamiento correspondiente con fecha 30 de octubre de 2013 (documento 2 demanda, ramo probatorio parte actora; folio 4 expdte. adtvo.), relativo a la liquidación de la cuota tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) al que se refieren las actuaciones - artículos 104 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL 2/2004)-, por razón de la transmisión inmobiliaria por disolución de comunidad formalizada por la escritura pública notarial de fecha 27 de marzo de 2013 relativa a la finca sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , de la localidad de Cardedeu (Barcelona) (folios 3 y ss. expdte. adtvo.).

En su demanda rectora de autos, ratificada por su representación procesal letrada íntegramente en el acto del juicio plenario celebrado en las presentes actuaciones, la parte recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa inadmisoria recurrida, con reconocimiento del derecho de la recurrente a la devolución del ingreso indebido de 1.116,62 euros liquidado en su día a la hacienda municipal por el concepto tributario de anterior referencia, sin peticionar condena en costas procesales de la parte demandada. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes relevantes, se alude por la parte a la supuesta disconformidad a derecho de la actuación administrativa aquí recurrida al no haber presentado en su día la demandante un recurso administrativo de reposición en sede administrativa sino una solicitud de devolución de ingresos indebidos por las razones señaladas en su escrito, al tiempo que estima procedente dicha devolución de ingresos indebidos por la no concurrencia de hecho imponible en el supuesto de transmisión inmobiliaria por disolución de comunidad dominical anterior, con arreglo a la jurisprudencia contenciosa administrativa que invoca en su demanda.

Por la representación letrada de la parte demandada se contestó a la demanda con oposición a la misma por los propios fundamentos de la resolución administrativa inadmisoria recurrida y, en definitiva, por resultar plenamente conforme a derecho la misma atendida la no concurrencia de los requisitos de admisibilidad de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, lo que obligaba a tener a dicho escrito de la recurrente como un recurso de reposición, que por resultar extemporáneo resultaba inadmisible, al tiempo que con carácter subsidiario afirmó la plena conformidad a derecho de la liquidación tributaria practicada...

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