SJCA nº 1 135/2016, 9 de Junio de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
ECLIES:JCA:2016:1596
Número de Recurso335/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento abreviado núm.: 335/2014-2

Parte actora: RIBESMI, SL

Representante parte actora: Procurador Ignacio López Chocarro

Parte demandada: SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT (GENERALITAT)

Representante parte demandada: Advocada de la Generalitat

SENTENCIA Nº 135/2016

En la ciudad de Barcelona, a 9 de junio de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan la condición de parte actora la mercantil RIBESMI, SL , representada por el procurador Ignacio López Chocarro y defendida por la letrada Alejandra Ribes García, y la condición de parte demandada el SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT de la Administración de la Generalitat de Catalunya, representado y defendido por la Advocada de la Generalitat, en nombre de SM El Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso por la parte actora ante el Decanato de los juzgados de Tarragona dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional con fecha 9 de mayo de 2014, y una vez turnadas las actuaciones a este juzgado provincial en fecha 15 de julio de 2014 por el Decanato de los de esta capital, tras el dictado por el Juzgado núm. 2 de los de esta clase de Tarragona de auto de 9 de junio anterior, declaratorio de su incompetencia territorial para conocer del recurso, se le dio el trámite procesal adecuado por el procedimiento abreviado, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos y señalándose día y hora para la celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar sus alegaciones, como así ha hecho ésta en el acto del juicio plenario que ha tenido lugar el día 7 de los corrientes en la fecha señalada al efecto, habiendo comparecido al mismo ambas partes.

TERCERO.- La parte actora en el acto del juicio ratificó su demanda contestando seguidamente a la misma la parte demandada en los términos que constan en las actuaciones. Practicada la prueba válidamente propuesta por las partes y admitida por el juzgador, expusieron aquéllas sus respectivas conclusiones y, seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo, tras la ampliación del mismo acordada a instancias de la parte actora mediante providencia de fecha 24 de octubre de 2014 frente a la resolución administrativa expresa y tardía desestimatoria del previo recurso administrativo, reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora de la Resolución de 30 de junio de 2014 del director del Servei Català de Trànsit, notificada a la sociedad recurrente el 27 de septiembre siguiente (documento 1 escrito ampliación recurso, ramo probatorio parte actora; folios 92 y ss. expdte. adtvo.), de desestimación del previo recurso administrativo potestativo de reposición interpuesto por la mercantil recurrente en fecha 14 de marzo de 2014 (documento 3 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 48 y ss. expdte. adtvo.) contra anterior Resolución de 14 de febrero de 2014 del mismo órgano directivo del organismo autónomo autonómico demandado, notificada a la sociedad recurrente el 21 de febrero siguiente (documento 1 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 45 y ss. expdte. adtvo.), por la que se le impusiera a la misma una sanción de multa pecuniaria por importe de 900,00 euros por la comisión de una infracción muy grave en materia de tráfico y seguridad vial consistente en no identificar al titular del vehículo infractor dentro del plazo legal una vez requerida para ello, en relación con la infracción en materia de tráfico y seguridad vial detectada el día 26-08-2013, a las 10,15 horas, cometida por elconductor del vehículo marca Mercedes Benz, matrícula ....-CNQ de titularidad de la mercantil demandante, al circular dicho vehículo a la velocidad de 154,000 km/h por el pk 13,910 de la carretera C-14 encontrándose la velocidad genéricamente limitada en dicho punto de la red viaria a 120,000 km/h.

En su demanda rectora de autos, ratificada íntegramente por la misma en el acto del juicio oral celebrado en las presentes actuaciones, la parte recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa sancionadora impugnada por la manifiesta disconformidad a derecho de la misma, con revocación de la sanción impuesta y, en su caso, devolución de las cantidades satisfechas por dicho concepto sancionador, interesando asimismo la condena en las costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras la exposición de antecedentes relevantes, alude la parte recurrente a su falta de responsabilidad en el hecho imputado al haber dado cumplimiento en su día y en plazo legal al requerimiento administrativo previo para la identificación del conductor infractor, así como a la deficiente motivación de los actos recurridos.

En su posterior turno, por la representación procesal letrada de la parte demandada se contestó a la demanda con oposición a la misma al afirmar la plena conformidad a derecho de la actuación administrativa aquí recurrida, no concurriendo en el caso enjuiciado ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario y sí, por el contrario, acreditación suficiente de la comisión por la mercantil demandante de la infracción sancionada, tras válida notificación en su día a la misma del requerimiento de identificación del conductor infractor correspondiente y no habiéndose procedido a lo anterior dentro del plazo legal, no concurriendo tampoco la deficiente motivación alegada, por lo que interesó plena confirmación de la sanción impuesta, previa la desestimación del recurso interpuesto, con condena en las costas...

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