SJCA nº 1 121/2016, 2 de Junio de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
ECLIES:JCA:2016:1594
Número de Recurso476/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento ordinario núm.: 476/2014-5

Parte actora: ASOCIACIÓN TRINACRIA CLUB

Representante parte actora: Letrado Joan Pau Hernández Roura

Parte demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA

Representante parte demandada: Letrada consistorial

SENTENCIA Nº 121/2016

En la ciudad de Barcelona, a 2 de junio de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan la condición de parte actora la entidad asociativa ASOCIACIÓN TRINACRIA CLUB , representada y defendida por el letrado Joan Pau Hernández Roura, y de parte demandada el AJUNTAMENT DE BARCELONA , representado y defendido por Letrada consistorial, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional en fecha 23 de octubre de 2014, se le dio trámite procesal adecuado por el procedimiento ordinario, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos sin publicar anuncio de interposición del recurso por no solicitarlo así la parte recurrente.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo ésta en tiempo y forma alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones solicitando una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la vía de hecho administrativa recurrida por disconformidad a derecho de la misma, con orden de cese mediante levantamiento del precinto acordado y reconocimiento de derecho resarcitorio de daños y perjuicios a cuantificar en periodo de ejecución de sentencia, peticionando asimismo condena en las costas procesales de la parte contraria.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la parte demandada para que lo contestara, así lo hizo ésta en tiempo y en forma solicitando sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con petición asimismo de condena en costas procesales de la adversa.

CUARTO.- Mediante auto de 26 de mayo de 2015 se recibió el pleito a prueba, que debía versar sobre los puntos de hecho y los medios probatorios propuestos por las partes, al tiempo que por decreto de fecha 29 de abril anterior se fijó la cuantía del presente recurso como indeterminada. Propuesta por las partes y admitida por el juzgador la que lo fuera válidamente y en debida forma por parte de aquéllas, se practicó seguidamente la prueba admitida con el resultado que consta en autos.

QUINTO.- Mediante sendas diligencias de ordenación de fecha 10 de junio de 2015, se declaró concluso el período probatorio y, habiéndose acordado la celebración de vista en las actuaciones por providencia de la misma fecha, íntegramente ratificada mediante posterior auto de 2 de septiembre de 2015, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, se señaló día y hora para la celebración de la vista que tuvo lugar el pasado día 31 de mayo de 2016 en la fecha señalada a tal efecto, habiendo comparecido al acto ambas partes, quienes informaron en los términos que obran en las actuaciones quedando seguidamente el proceso concluso para dictar sentencia, con citación de las partes, al finalizar dicho acto

SEXTO.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la entidad asociativa aquí actora de la vía de hecho administrativa imputada al ayuntamiento demandado, tras quedar desatendido por el mismo el requerimiento de cese de la misma instado por la asociación recurrente por escrito entrado en registro municipal en fecha 29 de septiembre de 2014 (documento 1 escrito interposición recurso, ramo probatorio parte actora; folios 175 y ss. expdte. adtvo.), en orden al inmediato levantamiento del precinto municipal del local sito en la calle Argenter, 13, bajos, de esta capital, practicado en fecha 13 de septiembre de 2014 (folio 169 expdte. adtvo.) en ejecución subsidiaria de la orden administrativa de cese en el ejercicio de la actividad desarrollada en dicho local hasta la corrección de las deficiencias observadas y allí relacionadas, dada por Resolución de 7 de agosto de 2014 del gerente del distrito municipal Ciutat Vella del ayuntamiento demandado,...

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