ATS, 16 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Don Romualdo se solicitó en el otrosí quinto del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, solicitud de suspensión por prejudicialidad penal del presente rollo de actuaciones por haberse interpuesto por la parte querella criminal, hasta que no fuera resuelto definitivamente el proceso que se sigue ante el Juzgado de Instrucción n.º 11 de Barcelona (Diligencias Previas 2874/2013).

SEGUNDO

Habiendo evacuado traslado a las partes de la solicitud, mediante providencias de fechas de 25 de mayo y 20 de julio de 2016, por la representación procesal de la parte recurrida

Bernat Family Office, S.L. y Septimania Promociones, S.L. se interesó la denegación de la suspensión por prejudicialidad penal formulada.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, mediante informe de 22 de junio de 2016, se formuló oposición a la solicitud de suspensión del procedimiento.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Determina el art. 40. 2 LEC que:

no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

2.ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil

.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, y tal como se deduce de la documentación aportada por la parte recurrida, las Diligencias Previas 2874/2013 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, fueron sobreseídas en virtud de auto no recurrido de 14 de abril de 2016 por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito, por lo que en virtud del art. 40.2 LEC , y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede denegar la petición de suspensión de la tramitación del presente rollo de actuaciones por prejudicialidad penal al no haberse acreditado la existencia de causa criminal en la que se esté investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno de los fundamenten las pretensiones de las parte en los presentes autos.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar la petición de suspensión por prejudicialidad penal formulada por la representación procesal de Don Romualdo en el otrosí quinto del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

  2. ) Notificada la presente resolución, queden las actuaciones pendientes de decisión sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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