ATS, 8 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:10114A
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2016, el procurador D. Victorio Venturini Medina, envió al Registro General del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 83 de Madrid, en juicio verbal n.º 1671/2015, de fecha 14 de abril de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 10 de mayo de 2016.

SEGUNDO

La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4.º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta. Basa tal demanda en que el demandante en el proceso de origen ha ocultado su domicilio a efectos de poder ser emplazada de forma personal, impidiendo su participación en el proceso.

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 39/2016 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

CUARTO

La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación procesal de la entidad mercantil Restaurante Bajamar, S.A. al encontrarse el motivo alegado en ambas demandas (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Restaurante Bajamr, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 83 de Madrid, en juicio verbal n.º 1671/2015, de fecha 14 de abril de 2016 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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