SJMer nº 2 194/2016, 13 de Octubre de 2016, de Alicante

PonenteSALVADOR CALERO GARCIA
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
ECLIES:JMA:2016:4112
Número de Recurso477/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ALICANTE

Calle Pardo Gimeno,43

TELÉFONO: 965-93.61.41; FAX: 965-93.61.67

N.I.G.: 03014-66-2-2015-0001020

Procedimiento: Asunto Civil 477/2015E

S E N T E N C I A Nº 194/2016

MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA : Ilmo. Sr. D. SALVADOR CALERO GARCIA

Lugar: ALICANTE

PARTE DEMANDANTE : CAROLINA HERRERA LIMITED, GAULME S.A.S., ANTONIO PUIG S.A. y PUIG FRANCE, S.A.S.

Abogado :

Procurador : MIRALLES MORERA, VICENTE, MIRALLES MORERA, VICENTE, MIRALLES MORERA, VICENTE

PARTE DEMANDADA YODEYMA PARFUMS S.L.

Abogado :

Procurador : MIRA PINOS, NIEVES

OBJETO DEL JUICIO : Competencia desleal

En Alicante, a 13 de octubre de 2016

Antecedentes de hecho

Primero.- El 9 de junio de 2015, el Procurador don Vicente Miralles Morera en nombre y representación de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE S.A.S. GAULME S.A.S. y ANTONIO PUIG S.A. presentó escrito de demanda de juicio ordinario contra la mercantil YODEYMA PARFUMS, S.L. que, por turno de reparto, correspondió a este juzgado.

Segundo.- Fue admitida a trámite por Decreto de 25 de junio de 2015 y se emplazó a la demandada. Tercero.- Doña Nieves Mira Pinos, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil YODEYMA PARFUMS, S.L., presentó declinatoria el 17 de julio de 2015.

Cuarto.- Don Vicente Miralles Morera en nombre y representación de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE S.A.S. GAULME S.A.S. y ANTONIO PUIG S.A. presentó escrito de oposición a la declinatoria interpuesta.

Quinto.- El Ministerio Fiscal informó el 20 de octubre de 2015.

Sexto. Declarado nulo el auto inicial de 21 de octubre de 2015 por auto de 23 de diciembre de 2015, se declaró la competencia de este Juzgado por auto también de 23 de diciembre de 2015.

Séptimo. El acto de la Audiencia Previa tuvo lugar el día 12 de mayo de 2016. En él comparecieron todas las partes, que se ratificaron en sus posiciones y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba.

Fue propuesta la prueba en los términos que constan en el acta.

Sólo fue admitida la documental y más documental en los términos que obran en el acta y grabación. Se citó a las partes a juicio para formular conclusiones.

Sexto.- El acto del juicio tuvo lugar 30 de septiembre de 2016. Formuladas conclusiones, los autos quedaron vistos para sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Planteamiento.

La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare:

Que con los actos de ofrecimiento, distribución, comercialización, y promoción de sus perfumes mediante el uso de los signos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "212 VIP", "212 NYC", "212 SEXY", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "1 MILLION", "LADY MILLION", "INVICTUS", "NINA RICCI", "NINA" "JEAN PAUL GAULTIER" , "CLASSIQUE" y "LE MALE" la demandada, YODEYMA PARFUMS, S.L. ha infringido (i) las marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED española nºs 1.208.250 y de la Unión Europea nºs 3.011.020, 4.758.851, 4.760.146, 7.473.754, 7.599.012, y 4.661.492; (ii) las Marcas de PUIG FRANCE S.A.S. de la Unión Europea nºs 9.505.751, 6.529.929, 5.682.141, 7.220.461, 9.625.682, 5.825.708, 9.038.704 y 5.312.459 e Internacionales con efectos en España nºs 432.790, y 719.89 ; (iii) y las marcas titularidad de GAULME, S.A.S. de la Unión Europea nºs 10.665.271, 8.272.791 y 10.757.128.

Que YODEYMA PARFUMS, S.L. ha cometido actos de competencia desleal respecto de las actoras ANTONIO PUIG, S.A. y GAULME S.A.S. al publicitar, ofrecer y distribuir sus perfumes imitaciones de los perfumes originales, con los signos distintivos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "212 VIP", "212 NYC", "212 SEXY", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "1 MILLION", "LADY MILLION", "INVICTUS", "NINA RICCI", "NINA" "JEAN PAUL GAULTIER" , "CLASSIQUE" y "LE MALE".

Y, en consecuencia, que se condene a la demandada:

A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

A cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo cualquier acto de comercialización, ofrecimiento, publicidad o promoción de sus perfumes de equivalencia haciendo uso de las marcas registradas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S, relacionadas en los Hechos Segundo a Quinto de la demanda.

A retirar del tráfico económico y a destruir a su costa cualquier material publicitario o promocional u otros documentos o materiales propios del negocio de perfumería de la demandada, en los que reproduciéndose los signos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "212 VIP", "212 NYC", "212 SEXY", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "1 MILLION", "LADY MILLION", "INVICTUS", "NINA RICCI", "NINA" "JEAN PAUL GAULTIER" , "CLASSIQUE" y "LE MALE", se haya materializado la infracción de las marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S, relacionadas en los Hechos Segundo a Quinto de la demanda.

A suprimir del buscador disponible en su sitio web www.yodeyma.comel criterio de búsqueda basado en los signos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "212 VIP", "212 NYC", "212 SEXY", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "1 MILLION", "LADY MILLION", "INVICTUS", "NINA RICCI", "NINA" "JEAN PAUL GAULTIER", "CLASSIQUE" y "LE MALE" y abstenerse de efectuar cualquier uso de los mismos.

A abstenerse de suministrar a los establecimientos minoristas a los que vende sus fragancias o a cualquier tercero cualquier tipo de material, díptico, listado o medio de identificación, que contenga las marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S.

A abstenerse de explotar en su actividad comercial por cualquier medio (incluido el discurso comercial a sus clientes o potenciales clientes) las marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S.

A indemnizar solidariamente a CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S. por la infracción de sus Marcas, identificadas en la demanda, en la cuantía que se determine de acuerdo con las bases que han quedado fijadas en el Fundamento de Derecho VI de la demanda y a ANTONIO PUIG y GAULME, S.A.S. por el enriquecimiento injustamente obtenido con la explotación comercial de los perfumes objeto de litigio, en la cuantía que también se determine de acuerdo con las bases que han sido fijadas en el Fundamento de Derecho VII de la demanda.

A publicar a su costa el fallo de la Sentencia que se dicte en este procedimiento, del modo en que ha quedado precisado en el Fundamento de Derecho VIII de la demanda.

A abonar el pago de las costas.

En primer lugar, se ejercitan acciones por CAROLINA HERRERA LIMITED GAULME S.A.S., GAULME S.A.S. y PUIG FRANCE S.A.S. por infracción de Marcas de la Unión Europea y Marcas Nacionales e Internacionales con efectos en España de las que son titulares, con invocación de los artículos 9 y 14 del Reglamento (CE ) núm. 207/2009 de Marca de la Unión Europea y art 34 y de la Ley Española de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre. En segundo lugar se encuentran las ejercitadas por ANTONIO PUIG S.A. como comercializadora en España de los perfumes de las marcas de titularidad de CAROLINA HERRERA, y PUIG FRANCE por la realización de actos de competencia desleal, en concreto de comparación desleal, explotación de reputación ajena y de publicidad desleal, reguladas en los artículos 10 , 12 y 18 de la Ley 3/1991de 10 de enero de Competencia Desleal .

Se argumenta que la promoción, oferta, distribución y venta de perfumes de supuesta equivalencia en olor a perfumes de las referidas marcas realizada por la demandada mediante el uso no consentido de las marcas de las actoras, que aparece en los listados de equivalencias contenidos en dípticos o folletos suministrados a los mayoristas (farmacias y centros de estética) y que éstos facilitan al cliente, así como por la venta directa al consumidor en su página web www.yodeyma.com con un buscador cuyo criterio es la marca del perfume imitado, implica, de una parte, la quiebra del derecho de exclusiva marcario por: a) concurrencia de la doble identidad prevista en el art 9.1.a) RMC y art 34. 2 a) LM ; y b) generar riesgo de confusión de los artículos 9.1 b) RMC y 34.2 LM y c) implicar un aprovechamiento indebido de la notoriedad y causar un menoscabo a sus marcas notorias del artículo 9 1. c) RMC y 34. 2. c) LM ; por otra parte, sostienen las actoras, se produce una competencia desleal respecto de ANTONIO PUIG y GAULME S.A.S. que interviene en el tráfico económico como comercializador en España de los productos marcados con los signos enumerados.

La demandada YODEYMA PARFUMS, S. L., se opone argumentando: que las demandantes con su actuación pretenden impedir el uso de un medio idóneo para que la demandada se refiera a una fragancia que el consumidor reconoce con un determinado nombre; que es procedente la aplicación de la excepción del artículo 12.1.b ) RMC, por cuanto que cita una característica esencial del producto y su actividad va dirigida a profesionales no al consumidor final; que YODEYMA ha llevado a cabo importantes inversiones en estructura y recursos humanos, la creación de perfumes se hace a partir de su propia experiencia y los perfumes se comercializan con una presentación comercial y una marca propios que nada tienen que ver con los propios de los demandantes, y que ésa es la forma de atraer a sus clientes; que lo que permite identificar el empleo de los signos de terceros es la fragancia, no el perfume, y que el nombre es inseparable a la fragancia; que los probadores o testers son empleados por YODEYMA pero para ratificar y comprobar que ése es el perfume que se desea adquirir, ya que los mismos son insuficientes para identificar una fragancia pues al probar unas pocas se produce una saturación olfativa (el consumidor acaba "overloaded" o sobrecargado de información); que la capacidad de los consumidores de describir una fragancia es muy limitada e incluso se aporta un informe que acredita que, con las familias de fragancias y demás elementos descriptivos, ni una sola entre cincuenta tiendas en Madrid y cincuenta en Barcelona...

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