STSJ País Vasco 360/2016, 6 de Septiembre de 2016

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2016:2896
Número de Recurso757/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución360/2016
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 757/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 360/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a seis de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 757/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 19 de septiembre de 2014, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa n° NUM000 interpuesta contra los Acuerdos de fecha 11 de junio de 2013 del Subdirector de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ESTAMPACIONES METALICAS EGUI S.A., representada por la Procuradora Doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigida por el Letrado Don PEDRO LEARRETA OLARRA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado Don JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLEA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 18 de diciembre de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MARÍA

JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS actuando en nombre y representación de ESTAMPACIONES METÁLICAS EGUI, SA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Bizkaia, de fecha 19 de septiembre de 2014, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° NUM000 interpuesta contra los Acuerdos de fecha 11 de junio de 2013 del Subdirector de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia; quedando registrado dicho recurso con el número 757/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 29 de abril de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de 338.521,89 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14 de marzo de 2016 se señaló el pasado día 17 de marzo de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dª. María José González Cobreros, procuradora de los Tribunales y de Estampaciones Metálicas Egui, S.A.U., deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 19 de septiembre de 2014, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° NUM000 interpuesta contra los Acuerdos de fecha 11 de junio de 2013 del Subdirector de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por los que, por una parte, se practicó liquidación definitiva por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, por un importe a ingresar de 447.426,39 euros ( 338.064,75 euros en concepto de cuota y 109.361,64 euros en concepto de intereses de demora), y, por otra, se practicó igualmente, como consecuencia directa de la anterior liquidación, liquidación definitiva del Recurso Cameral Permanente del ejercicio 2007, por un importe de 457,14 euros.

Ejercita la actora pretensión anulatoria fundada en los motivos impugnatorios que enuncia así:

  1. " La caducidad del derecho de la Diputación Foral de Bizkaia para determinar la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 se produjo el 26 de julio de 2012, por lo que con posterioridad a dicha fecha no se podía iniciar ningún procedimiento para determinar la aplicación de la cláusula anti-elusión a operaciones efectuadas en dicho ejercicio 2005 ni, en consecuencia, tampoco se podía efectuar ninguna liquidación del ejercicio 2006 basada en dicho acuerdo anti-elusión no válido, por extemporáneo ":

Teniendo en cuenta, como es un hecho, que el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación de carácter parcial del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 se produjo el 29 de enero de 2013, y que la operación sobre la que se ha llevado a cabo el procedimiento para la aplicación de la cláusula anti-elusión, dentro de dicho procedimiento de inspección, es la fusión por absorción realizada en el año 2005, la tesis desarrollada por el TEAF de Bizkaia sólo podría mantenerse si a esa fecha, 29 de enero de 2013, aún no se hubiera producido la caducidad del derecho para determinar la deuda tributaria del ejercicio 2005, cosa que no sucede.

Y ello por cuanto la reclamación económico-administrativa n° 930/2011 promovida con fecha 3 de agosto de 2011 ante el TEAF de Bizkaia contra los Acuerdos del Jefe del Servicio de Tributos Directos de fecha 28 de junio de 2011, no pudo suspender el plazo de la Diputación Foral de Bizkaia para determinar la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005, pues la Resolución de 15 de junio de 2012, pese a su literalidad (" estimar en parte -"), a efectos de lo dispuesto en el artículo 72.4 NFGT', anuló en su totalidad los Acuerdos de 28 de junio de 2011 y dicha anulación afectó a todos los elementos de los correspondientes actos administrativos incluidos en los mismos, por tanto, carece de efectos suspensivos la interposición de esa reclamación, y en consecuencia, el plazo de caducidad finalizó el 26 de julio de 2012.

Corolario de lo anterior es que si la Diputación Foral de Bizkaia no puede ya determinar la deuda tributaria del ejercicio 2005, por haber caducado su derecho, no cabe regularizar periodos impositivos posteriores, como es el ejercicio 2006, en base a considerar como fraudulentos determinados actos, operaciones, o negocios concertados en el ejercicio 2005. 2º " Sobre la continuidad de parte de la actividad de Laminados Especiales, SA en Estampaciones Metálicas EGUI, SAU y, en consecuencia, sobre el hecho de que la operación de fusión por absorción llevada a cabo en el ejercicio 2005 se efectuó por motivos económicos válidos":

Se dan por reproducidos el escrito de alegaciones al procedimiento para la aplicación de la cláusula antielusión de fecha 22 de marzo de 2013, el presentado a las actas de disconformidad de fecha 5 de junio de 2013, así como el de alegaciones en la reclamación económico-administrativa, concluyendo que han quedado suficientemente claros en el expediente los motivos económicos de la operación de fusión por absorción de Laminados Especiales, S.A. por Estampaciones Metálicas EGUI, S.A.U. y la continuidad de parte de la actividad económica de aquélla en ésta.

Subraya que al primero de esos escritos se adjuntó una copia del balance de situación y de la cuenta de pérdidas y ganancias de Laminados Especiales, S.A. al 31 de agosto de 2005, y del balance de sumas y saldos correspondiente al ejercicio 2005, así como copias de diversas facturas del año 2006 recibidas por Estampaciones Metálicas EGUI, S.A.U. (por servicios de transporte, agua, basuras y alcantarillado y consumo de energía) que justificaban la realización de la actividad de corte longitudinal y transversal de bobinas desarrollada en la planta de Abadiño (Bizkaia) por Estampaciones Metálicas Egui, S.A.U. desde el año 2005.

Alude a continuación a las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional (de 3 de julio de 2009 - recurso n° 169/2008-, de 16 de febrero de 2011 - recurso n° 320/2007-, de 9 de marzo de 2011 - recurso n° 110/2008 - y de 5 de mayo de 2011 - recurso n° 307/2008 ), y arguye que si se admite esa continuidad por la actora de parte de la actividad, es obvio que, en palabras de la propia Audiencia Nacional, "aspiraba razonablemente a la consecución de un objetivo empresarial" y ello implica que se traslade a la Administración la carga probatoria.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Bizkaia ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando su desestimación.

Respecto del motivo impugnatorio primero, reproduce en su integridad y de forma literal los fundamentos jurídicos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del Acuerdo objeto de recurso; añade tan solo que la tesis mantenida por el TEAF se encuentra avalada por la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencias de 5, 19 y 27 de febrero de 2015 .

Responde asimismo al segundo motivo, con transcripción de los fundamentos jurídicos noveno a decimocuarto del Acuerdo del TEAF.

TERCERO

En el examen del primero de los motivos, y para su mejor comprensión, no pueden obviarse las decisiones adoptadas por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, junto a la aquí recurrida, en relación con las liquidaciones de la mercantil actora en concepto de Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, mediante sendos Acuerdos:

-el primero, por el que en sesión de Pleno celebrada el 15 de junio de 2012 resuelve estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa nº 930/2011, promovida por Estampaciones Metálicas Egui, S.A.U. contra Acuerdos del Jefe del Servicio de Tributos Directos, en...

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