STSJ País Vasco 352/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2016:2893
Número de Recurso712/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución352/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 712/2014

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 352/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOTIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

    Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En Bilbao, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

    La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 712/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE 26-9-2014 DEL ORGANISMO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE ÁLAVA ESTIMATORIA PARCIAL DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 145/13 Y 184/13 CONTRA RESOLUCIÓN DE 18-4-2013 QUE CONFIRMA LA LIQUIDACION 2013/300.090 GIRADA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIO 2009 Y CONTRA RESOLUCIÓN DE 17-5-2013 CONFIRMATORIA DE LA SANCIÓN IMPUESTA Y CONTRA RECLAMACIONES ACUMULADAS 146/13 Y 185/13 INTERPUESTAS CONTRA RESOLUCIÓN DE 18-4-2013 CONFIRMATORIA DE LA LIQUIDACIÓN 2013/300.094 GIRADA POR EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EJERCICIO 2010 Y CONTRA RESOLUCIÓN DE 17-5-2013 QUE CONFIRMA LA SANCIÓN IMPUESTA. ¡.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : VIÑA ALMUDENA, S.L., representada por el procuradora D. ALFONSO JOSÉ BARTÁU ROJAS y dirigida por el Letrado D. DAVID A. DEL POZO IBÁÑEZ.

    - DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada y dirigida por LETRADO DE SU ASESORÍA JURÍDICA.

    Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25-11-2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSÉ BARTÁU ROJAS, actuando en nombre y representación de VIÑA ALMUDENA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de septiembre de 2014 dictada por el Organismo Jurídico-Administrativo de Álava en la reclamación económico-administrativa nº 145/13 y sus acumuladas números 184/13, 146/13 y 185/13, interpuestas contra la Resolución del Jefe de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, de 18 de abril de 2013, que confirma la liquidación núm. 2013/300.090 por el ejercicio 2009, y contra la Resolución del Jefe del Servicio de Inspección de 17 de mayo de 2013, que confirma la sanción impuesta por declarar bases imponibles negativas improcedentes; así como contra la Resolución del Jefe de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, de 18 de abril de 2013, que confirma la liquidación núm. 2013/300.094 por el ejercicio 2010, y contra la Resolución del Jefe del Servicio de Inspección de 17 de mayo de 2013, que confirma la sanción impuesta por dejar de ingresar la deuda tributaria correcta; quedando registrado dicho recurso con el número 712/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en su totalidad y se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 4-5-2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de 254.523#51€.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18-3-2016 se señaló el pasado día 23-3-2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alfonso José Bartau Rojas, procurador de los Tribunales y de la mercantil Villa Almudena, S.L., deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución de 26 de septiembre de 2014 dictada por el Organismo Jurídico- Administrativo de Álava en la reclamación económico-administrativa nº 145/13 y sus acumuladas nº 184/13, 146/13 y 185/13, interpuestas contra la Resolución del Jefe de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, de 18 de abril de 2013, que confirma la liquidación núm. 2013/300.090 por el ejercicio 2009, y contra la Resolución del Jefe del Servicio de Inspección de 17 de mayo de 2013, que confirma la sanción impuesta por declarar bases imponibles negativas improcedentes; así como contra la Resolución del Jefe de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, de 18 de abril de 2013, que confirma la liquidación núm. 2013/300.094 por el ejercicio 2010, y contra la Resolución del Jefe del Servicio de Inspección de 17 de mayo de 2013, que confirma la sanción impuesta por dejar de ingresar la deuda tributaria correcta.

Dicha resolución estima en parte las reclamaciones y acuerda:

  1. Anular la liquidación núm. 2013/300.090 y la resolución que la confirma, por ser contrarias a derecho.

  2. Disponer que se gire nueva liquidación por el IS del ejercicio 2009 en la que, sin modificar el resto de elementos de la anulada, se realice un ajuste negativo a la base imponible liquidada por importe de

    1.068.135,15 euros.

  3. Anular la liquidación núm. 2013/300.094 y la resolución que la confirma, por ser contrarias a derecho.

  4. Disponer que se gire nueva liquidación por el IS del ejercicio 2010 en la que, sin modificar el resto de elementos de la anulada, las bases imponibles negativas acumuladas a compensar se incrementen en

    1.068135,15 euros, y la base imponible negativa compensada en el ejercicio sea 240.164,54 euros.

  5. Anular las dos sanciones y las resoluciones que las confirman, por no ser conformes a derecho.

  6. Fijar la sanción tributaria del ejercicio 2009 en 254.523,51 euros, resultante de aplicar el 10% al importe de la base imponible negativa declarada improcedente.

    Ejercita pretensión anulatoria y de condena en costas a la Administración demandada, conforme a las alegaciones que resumidas a continuación se exponen: En el apartado "hechos" de la demanda, aduce la ausencia de rigor técnico en el acta e informe ampliatorio del inspector actuante, que no contiene referencia a los criterios contables relativos a la valoración y depreciación de existencias, y evidencia una falta absoluta de conocimiento sobre el sector del vino; para la determinación de la existencia y cuantía de la depreciación litigiosa se refiere a las facturas y a los cuadros resumen de ventas obrantes en el expediente administrativo; propone atender al valor al que se vendió la última unidad comercializada de cada vino, consignados en las facturas 2409 y 2410 para el vino joven y la factura 2294 para los vinos crianza y reserva; y por último, se refiere a los precios de mercado establecidos por una bodega de reconocido prestigio; alude también al principio de prudencia.

    En los "fundamentos de derecho", señala como normativa aplicable el artículo 10.3 de Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, y la Norma 10.2 del Plan General Contable aprobado por el RD 1514/2007, de 16 de noviembre, en relación a los criterios que han de aplicarse para la valoración de las existencias; cita asimismo la Consulta nº 1939/1999 de 21 octubre 1999, de la Dirección General de Tributos.

    Defiende la aplicación al procedimiento sancionador de los principios rectores del orden penal ( STC de 8 de junio de 1981 y STSs de 13 de junio de 1986 y 17 de diciembre de 1988 .

    Y sostiene, con transcripción de numerosas sentencias - entre ellas STSs de 15 de marzo de 1995, de 4 de abril de 1995, y de 26 de junio de 1990 - la improcedencia de la sanción impuesta por falta de culpabilidad e intencionalidad, arguyendo que está proscrita la responsabilidad objetiva; que el hecho en sí de originar un perjuicio al Erario Público (dejar de ingresar las cantidades) no origina sistemáticamente la aplicación de una sanción; que no existe ocultación de datos a la Hacienda Pública; que no es motivación suficiente la mera trascripción de la legislación aplicable; que es la Administración la que ha de probar la culpabilidad en la comisión de la infracción, no bastando a tal efecto que exponga que no se da ninguna causa de exclusión; y que es apreciable una diferente interpretación en la aplicación de la norma, que radica en cuántas facturas han de tomarse en consideración para poder dotar dicha depreciación de existencias.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Álava ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando su íntegra desestimación, con arreglo a los argumentos que sintéticamente son los siguientes:

  1. Conforme el artículo 101 NFGT a la actora compete acreditar el hecho con base al cual se dotó la provisión que pretende deducir, sin que haya aportado ni en vía administrativa, ni en vía judicial, documento que haga prueba de la depreciación que registró contablemente.

  2. La conducta de la empresa es constitutiva de una infracción tributaria tipificada en el artículo 199.1 NFGT y concurre el grado de negligencia mínimo exigido normativamente, en tanto que a la recurrente, al revestir forma societaria, se le debe requerir un conocimiento y cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones contables y fiscales superior al ciudadano común, y en este caso no actuó con la diligencia debida, no adoleciendo la norma contable, ni la fiscal, aplicables de oscuridad alguna, bien que la controversia no es jurídica.

TERCERO

La primera de las cuestiones suscitadas en la demanda viene referida a la deducibilidad del importe de la depreciación de existencias contabilizado por la mercantil recurrente en relación con el vino embotellado y el...

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