STSJ País Vasco 404/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2016:2876
Número de Recurso561/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución404/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 561/2016

SENTENCIA NUMERO 404/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

    DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

    La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 29 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 156/2014, en el que se impugna el Acuerdo de 18-12-13 del Ayuntamiento de Zarautz de aprobacion del plan de normalizacion del uso del euskera del Ayuntamiento y periodo de planificacion 2013-2017.

    Son parte:

    - APELANTE : El AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ, representado por la Procuradora Doña MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigido por el Letrado Don ALEJANDRO CASTRO UBETAGOYENA.

    - APELADO : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el

AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 15 de septiembre de 2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación, Dª. Pilar Oyaga Urrea, procuradora de los Tribunales y del Ayuntamiento de Zarautz, impugna la sentencia nº 29/2016, de 29 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, en el procedimiento ordinario nº 156/2014.

La sentencia recaída en la instancia, previo rechazo de las causas de inadmisibilidad opuestas por la Corporación local, estima el recurso contencioso-administrativo deducido por la Administración General del Estado, frente al Plan de normalización del uso del euskera del Ayuntamiento de Zarautz 2013-2017, aprobado por el pleno en sesión celebrada en fecha 18 de diciembre de 2013, que anula por ser disconforme a derecho; con expresa condena en costas a la parte demandada.

En el fundamento de derecho cuarto consigna el juzgador la razón decisoria sobre el motivo de inadmisión del recurso, por cosa juzgada, en relación con la sentencia de esta Sala y Sección n° 396/14, de 17 de septiembre (recuso n° 539/13 ), subrayando que la actividad administrativa impugnada de forma directa era distinta de la que constituye el objeto de este recurso, por lo que no existe la triple identidad exigida para apreciar dicha excepción.

En el mismo fundamento desestima la también alegada inadmisibilidad de la impugnación indirecta de la Ordenanza del uso del euskera, en tanto que el escrito de demanda procede a analizar los preceptos de la misma supuestamente desarrollados o precisados por el Plan de normalización, y así lo reconoce la demandada en el informe de la secretaria municipal de 20 de febrero de 2013 y en el apartado primero del Plan.

En el fundamento siguiente se adentra en el fondo del asunto, abordando el motivo atinente a la discriminación que a favor del euskera y en perjuicio del castellano se imputa tanto a la Ordenanza como al Plan impugnados, con transcripción de la sentencia de esta Sala y Sección, nº 74/2007 de 12 de febrero (rec. 252/2006 ), que proyecta al caso en estudio en el fundamento de derecho sexto en estos términos:

"Aplicando las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa, y descendiendo al análisis de la actividad administrativa objeto de este procedimiento el recurso ha de ser estimado. Así, analizando el articulado de la Ordenanza, los arts 2 y 3 dicen que la lengua del Ayuntamiento de Zarautz será generalmente el Euskera, y que el Ayuntamiento dará un tratamiento diferenciado y preferente al Euskera; el art. 6 establece que las actividades internas de carácter administrativo se realizarán normalmente en euskera y que el Ayuntamiento procurará que su funcionamiento sea íntegramente en euskara; el art. 7 establece que todos los impresos internos utilizados por los diferentes órganos del Ayuntamiento se redactarán en euskera; los arts. 8 y 9 prevén que figuren en euskera los rótulos indicadores de oficinas, despachos y elementos similares, así como los titulares de toda clase de impresos, los sellos de goma, timbres sellados y elementos similares, y que las máquinas de escribir, ordenadores, impresoras y programas de los mismos, así como todo el material adquirido para su uso en el Ayuntamiento sean adaptados para su funcionamiento en euskera; el art. 14 establece que el euskera será, además de la lengua de servicio, la lengua de trabajo en el Ayuntamiento y sus organismos dependientes, previendo para ello que los empleados que no reúnan el perfil lingüístico "irán desarrollando su trabajo en euskera, en la medida que vayan avanzando en su proceso de euskaldunización, hasta que lleguen a realizar su trabajo completamente en euskera"; en otro grupo de preceptos se impone que los contratos que suscriba el Ayuntamiento serán redactados en euskera y sólo se redactarán en bilingüe si lo pide la otra parte, que toda la documentación que envíe el Ayuntamiento a otras Administraciones estará redactada en euskera y que devolverá la documentación que otras Administraciones donde el euskera es lengua oficial no le remitan en euskera; también la expresión de los cargos públicos, el nomenclator oficial de calles, caminos, barrios, barriadas, montes, regatas y todo tipo de toponimia, los servicios y dependencias municipales, los rótulos, carteles, inscripciones se redactarán en euskera. Lo mismo ocurre si acudimos al Plan, donde ya en el punto 2.2.4 del apartado quinto se reconoce que "El objetivo lingüístico prioritario de este Ayuntamiento es convertir al euskera lengua de la administración y lengua para las relaciones sociales, sin tener que hacer uso del castellano", estableciendo que la documentación de funcionamiento interno se redactará en euskera; que los documentos estandarizados para la gestión del personal, nombramientos, contratos de trabajo, nóminas, control de horarios, certificaciones, listas telefónicas y similares se crearán y difundirán en euskera, y sólo en los casos en que el receptor lo solicite, en bilingüe; se prevé igualmente únicamente en euskera la rotulación interior fija y variable de todas las dependencias y sedes municipales, en la rotulación menor, mensajes de funcionamiento y rotulación del equipamiento general, en los sellos y material de papelería, en los nombres de las carpetas y documentos de ordenador, agendas, calendarios, medios sonoros de las dependencias, en el nomenclátor oficial; en otro grupo de preceptos se prevé solicitar el uso exclusivo del euskera cuando se otorguen licencias urbanísticas, para poder hacer uso de instalaciones o material municipal, así como en las actividades organizadas en la vía pública.

Es decir, que de la normativa analizada se desprende que tanto la Ordenanza municipal sobre las Normas para la normalización del uso del Euskera en el Ayuntamiento y Municipio de Zarautz, como el Plan de normalización del uso del euskera pretenden no es sino privar al Castellano del plano de igualdad que le corresponde con arreglo al art. 3 de la Constitución, y deja patente, que la igualdad del Español que la Ordenanza y el Plan reconocen no es sino mera retórica sin contenido real, efectivo, alguno, es decir, tal igualdad es aparente nada más porque la realidad va a ser que el Castellano no va a contar con garantía real de utilización equivalente a la del Euskera, por lo que el recurso ha de ser, sin necesidad de ulteriores consideraciones, estimado".

SEGUNDO

Interesa la defensa apelante de esta Sala el dictado de sentencia que con estimación del recurso, revoque la de instancia, declarando conforme a derecho la actuación municipal impugnada, en base a las siguientes alegaciones:

  1. Crítica de la sentencia apelada. Incorrecta apreciación de los hechos. Infracción de la jurisprudencia y legislación aplicable. Inadmisibilidad de la impugnación indirecta de la Ordenanza del uso del euskera de 1994.

    A)Apunta como error más grave de la sentencia considerar el Plan de normalización del uso del euskera como acto de aplicación de la Ordenanza del uso del euskera de 1994, dado que el Plan se aprueba en virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artículos 4 y 19 ), y no requiere de la previa existencia de una Ordenanza del uso del euskera, por lo que no existe relación de subordinación y jerarquía entre ambas disposiciones.

    Destaca que no cita ni analiza el juzgador...

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