STSJ País Vasco 389/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2016:2826
Número de Recurso946/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución389/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 946/2015

SENTENCIA NUMERO 389/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

MAGISTRADOS:

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

Dª MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 28-6-2015 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso- administrativo número 880/2014, en el que se impugna, Resolución nº 1080-2014 mediante la que el 8 de septiembre de 2014 Osakidetza desestima el recurso de Reposición frente a dictada por la Directora General de la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto bajo el nº 487-2014 que programaba la normalización del uso del Euskera en su ámbito de gestión aplicando las previsiones del II Plan de Euskera de Osakidetza.

Son parte:

- APELANTE : Dª. Bárbara, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por la Letrada Dª. MARIA ELIA PEREZ HERNÁNDEZ.

- APELADO : OSAKIDETZA, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. JORGE LASUEN GABILONDO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Bárbara recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocatoria y deje sin efecto la recurrida, con estimación de la demanda, declarando la disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por Osakidetza, suplicó la desestimación íntegra del recurso de apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/9/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la Sentencia nº 535-2015 dictada el 28 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado nº 880-2014.

SEGUNDO

Se impugnaba en la instancia la Resolución nº 1080-2014 mediante la que el 8 de septiembre de 2014 Osakidetza desestima el recurso de Reposición frente a dictada por la Directora General de la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto bajo el nº 487-2014 que programaba la normalización del uso del Euskera en su ámbito de gestión aplicando las previsiones del II Plan de Euskera de Osakidetza.

Se pretendía entonces y se reitera en la Apelación que se anule la fecha de preceptividad impuesta en el punto 5.4.i) del Capítulo 5 del Anexo I de la resolución impugnada mediante la cual se programaba la normalización del uso del Euskera en la Organización Sanitaria Integrada de Bilbao-Basurto, esto es, que en el caso de puestos vacantes la fecha de preceptividad asignada vence a la fecha de aprobación del II Plan antes referido ( si la plaza está cubierta la fecha vence a los tres años de la aprobación ).

La Sentencia desestima el recurso en términos que tenemos por reproducidos y en la Apelación se plantean de nuevo algunos de los motivos que ya fueron esgrimidos en la instancia discutiendo el criterio de la Sentencia del modo que iremos analizando a lo largo de la exposición.

TERCERO

Pasamos así al anunciado estudio de los motivos del recurso teniendo como premisa que la Sala no se encuentra vinculada por el orden que las partes han dado a sus alegaciones; en este sentido el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en la Sentencia nº 67-1993, nos dice que: "...la congruencia exigida por la Ley no conlleva un paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la Sentencia con el esquema discursivo de los escritos forenses demanda, contestación, recursos o alegaciones en general donde se contienen las argumentaciones respectivas. Tampoco exige una subordinación del fallo o parte dispositiva a la formulación de las peticiones contradictorias de los litigantes".

El primero y fundamental radica en resolver si la demandada se hallaba facultada para el establecimiento de la fecha de preceptividad del perfil lingüístico asignado a cada puesto del modo en que lo ha realizado.

La Sentencia apelada asume el criterio de la demandada y considera que cuenta ésta con habilitación normativa suficiente para ello; la apelante, en cambio, aduce varias razones para que sea la tesis contraria la que prevalezca.

Para resolver la cuestión debemos acudir a diversas normas, veamos.

En primer lugar, la norma especial de la que surgen las demás y a la que todas ellas reenvían en la Ley autonómica 10-1982 de normalización del Euskera. En su texto expresamente los artículos 6, 22 y 29, entre otros, establecen una implantación progresiva, coherente con la tesis que defiende la apelante. Se trata como se observa en su Preámbulo y en múltiples preceptos de la misma de respetar el derecho de quienes no lo conozcan y de irlo implantando progresivamente, con una orientación hacia el bilingüismo, a través de diversos instrumentos de planificación que conjuguen ambos intereses, esto es, el de quienes lo conocen y el de quienes no.

La Ley 8-1997 de ordenación sanitaria de Euskadi en su art. 28 dedica un apartado a la normalización lingüística -la regla Quinta- de cuya redacción se pueden inferir una serie de datos relevantes.

El primero es que se dispone que su esta norma dimana de la regulación para normalizar el uso del Euskera. Se refiere por tanto a la Ley anteriormente citada y a los reglamentos de desarrollo de la misma, y el texto del apartado en estudio no deja duda respecto de la subsidiariedad en esta materia de la propia Ley 8-1997 respecto de aquella ergo será en esta última donde encontremos el instrumento hábil para interpretar aquella y para completar los vacíos que pudiese presentar.

En segundo lugar el apartado atribuye a Osakidetza la competencia para establecer el Plan de normalización ( esto es de notable importancia en el caso puesto que no va a ser, como veremos, la resolución objeto del recurso la que debía previamente a su dictado obtener el informe de la Dirección de Política Lingüística ni ser objeto de negociación con los representantes de los empleados públicos de la demandada sino que estas exigencias debían ser satisfechas en la tramitación del propio Plan pues así lo impone la norma como vemos ).

Y para elaborar el Plan Osakidetza ha de atenerse a las directrices que establezca el órgano competente en política lingüística de la Comunidad Autónoma y en ausencia de Plan en los procedimientos de selección de personal y provisión de puestos se valorará como mérito el Euskera de acuerdo con la legislación de función pública. Aparece así de nuevo la vinculación de Osakidetza a la regulación general en materia lingüística.

El objetivo del Plan es fijar los objetivos lingüísticos respecto de su propio personal y determinar las medidas a través de las cuales se va a llevar a cabo tal designio. Más abajo volveremos sobre la naturaleza de esta Plan. La resolución impugnada en autos tiene por objeto el desarrollo y aplicación en su ámbito competencial del Plan.

Otra conclusión que obtenemos fácilmente de ambas normas es que las demás, inferiores en rango, se deben acomodar a sus dictados.

El Plan correspondiente al caso en estudio es el II y se aprobó el 3 de diciembre de 2013, tal y como pacíficamente consta asumido y documentado en autos. Su duración temporal se extiende desde su aprobación hasta 2019.

En su Introducción vuelve a expresarse que los objetivos y los plazos para alcanzarlos son de aplicación progresiva y coherentes con el mayor o menor grado de implantación del uso del Euskera en la zona de influencia de los centros sanitarios de que se trate. Entre los principios rectores del Plan se incluye la progresividad en su aplicación.

El contenido del Plan aparece esquematizado en el apartado IV y se trata de diversas actuaciones y criterios relativos a la imagen y comunicación, a las relaciones externas e internas, a la gestión lingüística y, por útlimo, a los perfiles lingüísticos, prioridades y fechas de preceptividad. A lo largo del Plan se describen las actuaciones y criterios a utilizar sobre dichas materias y serán después las Direcciones de las distintas Organizaciones de Servicios las que aprueben sus correspondientes Proyectos de Normalización para materializarlo. Osakidetza coordina e inspecciona la ejecución de las medidas que cada Organización de Servicios resuelva utilizar.

En íntima relación con el principio de progresividad antes aludido el Plan dedica varios apartados a la formación en y del Euskera como instrumento para su implantación escalonada.

También se contiene una serie de criterios para la asignación de perfiles lingüísticos y de fechas de preceptividad en el apartado nº 5 y se vuelve a incidir en él en la aplicación de forma progresiva. De hecho se recoge un listado de supuestos por orden de importancia para asignar la fecha de preceptividad como son la relación directa entre la utilización de la lengua y la calidad del servicio, que...

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