STSJ País Vasco 1661/2016, 6 de Septiembre de 2016

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2016:2541
Número de Recurso1462/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1661/2016
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1462/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/004641

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0004641

SENTENCIA Nº: 1661/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de septiembre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Abilio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao, de fecha 4 de Febrero de 2016, dictada en proceso que versa sobre materia de IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA (IMPUGNACION DE CERTIFICACION EN OPOSICION) (RPC), y entablado por el - hoy también recurrente -, DON Abilio, frente al - Ente Público - RADIO TELEVISION VASCA (GRUPO EITB) y "EUSKAL TELEBISTA-TELEVISION VASCA, S.A. (ETB, S.A."), siendo - partes interesadas en el procedimiento - DON David, DON Hermenegildo, DON Moises, DON Torcuato, DON Juan Pablo, DON Bruno y DON Felicisimo, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante Abilio participó en la Oferta de Empleo Público ETB 2010, para el puesto de Técnico de Mantenimiento General, con referencia "ETB 19 Bilbao".

  2. -) De conformidad con las bases de la convocatoria, la primera prueba consistía en una prueba teórica relativa a tres grupos de materias (1. Normativa y Reglamente vigente, 2. Electrotecnia y aire acondicionado, y

    1. Interpretación de esquemas eléctricos), debiéndose superar los mínimos indicados en cada apartado para pasar a la siguiente prueba (6 de 10, 12 de 20 y 12 de 20, respectivamente). Dicha primera prueba teórica se celebró el día 31-10-2010.

  3. -) Publicados los resultados provisionales el día 5-11-2010, resulta que el demandante (DNI nº NUM000 ) figura como no aprobado, al obtener en el primer grupo de materias un 4, cuando conforme a las bases se necesitaban 6 puntos para obtener la puntuación mínima. 4º.-) Se estableció un periodo de reclamaciones, del 5-11-2010 al 12-11-2010, en el cual se recibió una reclamación del demandante en fecha 12-11-2010 (folio 58 del expediente, que se da por expresamente reproducido), en el que se limitaba a manifestar su desacuerdo con la corrección y solicitar la revisión de su examen.

  4. -) En la reunión del tribunal evaluador de fecha 1-12-2010 se acordó la revisión de oficio del examen, a instancia de los miembros del tribunal designados en representación de los trabajadores.

  5. -) El 16-2-2011 el tribunal evaluador resuelve "aprobar las revisiones de los exámenes teóricos solicitadas en el tribunal evaluador del 01.12.2010". Respecto del primer bloque de preguntas, el que el actor suspende, se acuerda (folio 82):

    "TERCERO.-(¿) - Técnico de Mantenimiento general. El Tribunal ha aprobado estimar lo siguiente:

    o Primer bloque de examen:

    . Sustituir la pregunta 2 por la pregunta de reserva nº 51.

    . Anular las preguntas 3, 9 y 10.

    De esta forma, la equivalencia de la nota de corte establecida en 6/10 en las bases de la convocatoria de Mayo del 2010, se fija en 4/7, asignando a cada pregunta respondida correctamente 1.4285 puntos".

  6. -) Dos días después, el 18-2-2011 se publican los resultados definitivos, así como el documento con las preguntas impugnadas y la plantilla de corrección de recálculo del examen, aprobadas por el tribunal evaluador. Al folio 88 del expediente aparece el listado de trabajadores aprobados para la convocatoria de empleo público, inscripción que figura en la parte superior derecha de la tabla. En ella, todos los aspirantes cuentan en el bloque 1 con una nota de, al menos, 5,71, esto es, 4 preguntas acertadas.

    Se publica otro listado aparte, con un encabezamiento distinto, referido a la convocatoria de bolsa de trabajo (folio 89 del expediente), en el que aparecen aquellos aspirantes, entre ellos el actor, que habiendo suspendido la oferta pública de empleo, no obstante sí que han aprobado conforme a las condiciones, menos exigentes, para continuar en el proceso a los efectos de conformar la bolsa de trabajo. La bolsa de trabajo se creó conforme al acuerdo séptimo del acta de la reunión del 1-12-2010 (folio 62 del expediente, que se da por expresamente reproducido).

  7. -) El 23-2-2011 el demandante dirige escrito al presidente del tribunal evaluador requiriéndole para que sea reconsiderada su resolución, aportando documentación (folios 91 a 98, que se dan por reproducidos).

  8. -) El día 28-2-2011 (documento nº 6 de la demanda) se publican nuevamente los mismos resultados que habían sido publicados el 18-2-2011 para la bolsa de trabajo y la oferta pública de empleo, respectivamente, para aparecer el actor entre los aprobados para conformar la bolsa de trabajo y no en el examen teórico para la oferta pública de empleo.

  9. -) El 3-3-2011 el demandante presenta un escrito, que denomina recurso, al director general de EITB, acompañando documentación (folios 102 a 129, que igualmente se tienen por reproducidos). En este nuevo escrito el actor señalaba que "Entiendo, que si en el plazo de veinte días naturales no recibo contestación a este recurso lo doy por desestimado, por lo que procederé a elevar la reclamación ante el Tribunal Contencioso Administrativo".

  10. -) El Director General le responde por escrito de 8-3-2011 (folio 131 del expediente), cuyo contenido se da por reproducido.

  11. -) El 21-12-2012 el actor interpone papeleta de conciliación, para interponer recurso contenciosoadministrativo el 27-3- 2013, cuya tramitación recayó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao, que dictó sentencia el 3-2-2014, que fue revocada por el TSJ del País Vasco, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, en sentencia de 26-3-2015, en la que se estimó la excepción de falta de jurisdicción para el conocimiento del asunto, entendiéndose competente el orden jurisdiccional social.

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"DESESTIMO la demanda presentada por Abilio frente a ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN VASCA (GRUPO EITB) y EUSKAL TELEBISTA-TELEVISIÓN VASCA, S.A. (ETB, S.A.), siendo parte interesada David

, Hermenegildo, Moises, Torcuato, Juan Pablo, Bruno y Felicisimo, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la -parte demandante-, DON Abilio, que fue impugnado, de un lado y conjuntamente - por las - Empresas codemandadas -, y, - por otra parte -, por DON Torcuato, respectivamente.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 30 de Junio de 2016, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia fechada el 5 de Julio de 2016, se acordó, -entre otros extremos- que la Votación y Fallo del Recurso se deliberara el siguiente 6 de Septiembre; lo que se ha llevado a cabo, dictándose Sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda interpuesta por

  1. Abilio frente a ENTE PÚBLICO "RADIO TELEVISIÓN VASCA" ¿ en adelante, "EITB" ¿ y "EUSKAL TELEBISTA-TELEVISIÓN VASCA, S.A."- en adelante, "ETB" ¿, siendo parte interesada D. David, D. Hermenegildo, D. Moises, D. Torcuato, D. Juan Pablo, D. Bruno y D. Felicisimo, y ha absuelto a las demandadas de su pretensión de impugnación de los resultados del proceso selectivo de la Oferta de Empleo Público EITB 2010 para el puesto de Técnico de Mantenimiento General, desestimación que se produce porque la instancia ha entendido, en esencia, que la demanda ha sido interpuesta de manera extemporánea.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación D. Abilio .

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso...

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