STSJ Murcia 685/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2016:2191
Número de Recurso232/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución685/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00685/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000526

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000232 /2014

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Alonso, Dionisio, María Purificación, Elsa

ABOGADO ALBERTO LOPEZ ABADIA

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MURCIA AYUNTAMIENTO DE MURCIA

ABOGADO JUAN MIGUEL ALCAZAR AVELLANEDA

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 232/2014

SENTENCIA núm. 685/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 685/16

En Murcia, a siete de octubre de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 232/2014, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y en materia de Urbanismo.

Demandante : Don Alonso, Doña Elsa y herederos de Don Porfirio, y Don Dionisio y Doña María Purificación, representados por el Procurador Don Fernando García Morcillo y dirigidos por el Letrado Don Alberto López Abadía.

Demandado : Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 23/2/2013, por el que se desestiman los recursos de reposición que los demandantes tenían interpuestos contra el Acuerdo de 23/2/2012 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Plan Especial del ámbito UM-408, Cabezo de Torres, promovido por la mercantil Proindiviso S.L..

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho de la resolución recurrida, con los siguientes pronunciamientos:

"- Se estime la presente demanda contencioso - administrativa.

- Se reconozca el carácter de suelo urbano consolidado de las edificaciones propiedad de los demandantes reseñadas en la presente demanda.

- Se anule el Plan Especial de Reforma Interior del Sector UM-408 en su documento de aprobación definitiva.

- Siendo dicho instrumento de planeamiento un acto de aplicación del Plan General, se impugna expresamente de modo indirecto la calificación de zona verde del suelo donde se sitúa la vivienda del demandante Don Alonso, según los planos de dicha Reglamento, quedando anulado en este concreto aspecto, dado el carácter de suelo urbano consolidado de la vivienda.

- Subsidiariamente se retrotraiga la tramitación el expediente de planeamiento 1680/06 a la fase de aprobación inicial del PERI UM-408 en el cual las viviendas de los demandantes eran convalidadas conforme a la calificación otorgadas por el Plan General de 1.977 (denominado Ribas y Piera)"

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

10/4/2014. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e intereso su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 30/9/2016, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como fundamento de sus pretensiones, a las que ya hemos hecho referencia, alegan

los actores que son propietarios de viviendas construidas hace mas de 50 años y por lo tanto anteriores y preexistentes a la normativa urbanística, legal y reglamentaria que ha regido en el municipio de Murcia, primeramente con el PGOU de 1979, denominado comúnmente como "Gibas y Piera" y al actual del 2001, encontrándose ubicadas en las siguientes parcelas catastrales de la pedanía del Cabezo de Torres:

- Parcela propiedad de Don Alonso NUM000 .

- Parcelas propiedad de Doña Elsa : NUM001, y NUM002 . - Parcelas de Don Dionisio y Doña María Purificación : NUM003, NUM004, y NUM005 .

Manifiestan que ya en el Plan de 1.979 sus terrenos fueron clasificados como Suelo Urbano de ejecución directa, aplicándoles la clave "1c", que responde a la denominación de Casco Urbano de Pedanías, incluyéndolas en el ámbito del Estudio de Detalle "ED-408- Cabezo de Torres", por lo que la capacidad de obrar era inmediata y las condiciones de altura de las edificaciones estaban en función de la anchura de las calles, existiendo una limitación de fondo edificable de 12 metros.

Y que tras la aprobación del vigente Plan en el año 2.001 las viviendas de los demandantes pasaron a incluirse en el Sector UM-408, debiendo desarrollarse el mismo mediante un Plan Especial de Reforma Interior (en adelante PERI), asignándosele a las viviendas la clave, "RR", que responde a "Ordenación remitida al Planeamiento Anterior, según el artículo 5.22.5 del Plan que dispone, respecto de los suelos que responden a esta nomenclatura, que "sus condiciones de edificación son enteramente concordantes con las definidas en los anteriores instrumentos convalidados....".

Continúa la demanda refiriendo que el indicado sector UM- 408 se desarrolló mediante un PERI, considerándose el suelo de sus mandantes en el Documento de Aprobación Inicial como Suelo Urbano consolidado y que en el PERI se distinguían claramente dos zonas. Una que incluía el suelo urbano consolidado por edificaciones, que se equiparaba al antiguo 1c, en la que se encontraban los de los demandantes y a la que le aplicaba la ordenanza RM, manzana Cerrada Tradicional, prevista en el artículo

5.5.1 del Plan, permitiéndose la edificación de vivienda unifamiliar en hilera sin retranqueos sobre la alineación exterior, siendo por tanto edificable toda la superficie ocupada por la edificación preexistente hasta la alineación fijada por el Plan y otra zona, libre de edificaciones, donde el promotor pretendía desarrollar su proyecto, aplicando el índice de edificabilidad de 0,6 m2/ m2 que preveía el Plan.

Añaden que el proyecto fue informado por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Publicas (folios 414 y 415), en el que se decía que el Proyecto modificaba la disposición de una zona verde en el extremo norte (afectando a la vivienda del Sr. Alonso ), por lo que resultaba aplicable el artículo 149.3 TRLSRM, correspondiendo la aprobación definitiva al Consejo de Gobierno y que se superaba la edificabilidad máxima asignada por el Plan General ya que se debía computar la correspondiente a las manzanas RM, toda vez que las dos zonas del PERI estaban incorporadas al Sector, y las dos computaban a efectos de edificabilidad y que en el resto se debía considerar la edificabilidad de acuerdo con la definición establecida en normativa (lo que afectaba a todos los demandantes), adoptándose la solución de rebajar, en perjuicio de los demandantes, el carácter de suelo consolidado de sus edificaciones, pasando de ser calificadas de RM a suelo RD, es decir, a vivienda unifamiliar adosada, siendo posible solo la construcción de viviendas en hileras sometidas a retranqueos tanto a fachada como en su parte trasera, lo que en la práctica conduce a que las citadas viviendas queden fuera de ordenación y la del Sr. Alonso afectada por una zona verde

Y refieren que dicho trato resulta además discriminatorio ya que otras parcelas mantienen la calificación RM y en concreto la parcela situada en el extremo Noreste donde se erige el EDIFICIO000, así como otra situada en la CALLE000 .

A su demanda acompañan un informe pericial emitido por el Arquitecto Don Justo, en el que se sientan las siguientes conclusiones:

"D. Alonso, Dña. Elsa (y otros), y D. Dionisio (y otros), tienen propiedades en las CALLE001, DIRECCION000 y CALLE000, de la Pedanía de Cabezo de Torres en el término municipal de Murcia, con edificaciones que van desde 1930 a 1958, según información catastral.

El Plan General de Municipal de Ordenación Urbana (PGMOU) de Ribas Piera, aprobado en 1979 determinaba para la mayor parte de la superficie de dichas fincas la calificación de suelo urbano, con clasificación "1c" Casco urbano de Pedanías; estando el resto de las superficies asignadas al desarrollo del Estudio de Detalle Ed-408 Cabezo de Torres. ED. aprobado en 1990, que tuvo una modificación en 1996, propiciando incluso la edificación de un conjunto de dúplex.

La Revisión del Plan General de Ordenación en lo que afecta al caso desgajó el Estudio de Detalle-408 en dos unidades: UA-408 y UM-408; pasando la totalidad de las propiedades analizadas a formar parte integrante de la UM-408, que debía desarrollarse como un Plan Especial de Reforma Interior (PERI), convalidando el planeamiento anterior con modificaciones.

Es decir, la mayor parte de los terrenos, siendo suelo urbano consolidado pasaron a ser considerados entonces como parcelas integrantes de una Unidad pendiente de desarrollo, a nivel de planeamiento, gestión y urbanización. Sin embargo en el proceso de elaboración del PERI, en su aprobación inicial, se mantuvieron las condiciones de aprovechamiento y posibilidad de ejecución directa con la calificación "RM". Esta opción se modificó en el transcurso posterior: un informe...

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