STSJ Murcia 955/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2016:2140
Número de Recurso236/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución955/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00955/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2011 0307094

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000236 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001018 /2011

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Juan

ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FERROATLANTICA, S.A._, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, T.G.S.S.

ABOGADO/A: AINHOA LEIZAOLA IGARTUA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: TOMAS SORO SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a diecisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan, contra la sentencia número 0354/2015 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 2 de Diciembre, dictada en proceso número 1018/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Juan frente a FERROATLÁNTICA; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la codemandada FERROATLÁNTICA, hasta el

17.09.1993, fecha en gue su relación laboral se extinguió en virtud de expediente de regulación de empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo.

SEGUNDO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12.05.2001, se declaró la nulidad de las resoluciones y se reconoció el derecho de los trabajadores afectados a ser reestablecidos en la situación jurídica anterior a la extinción de sus contratos de trabajo.

TERCERO

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación de cuotas, por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha hasta la que los trabajadores afectados deberían haber permanecido en situación de alta en el Régimen General, por importe total de 5.236.397,67 euros. El acta de liquidación ha sido confirmada por sentencia firme.

QUINTO

La empresa solicitó aplazamiento para el pago de las cotizaciones, que le ha sido concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social tras presentación de aval por FERROATLÁNTICA.

SEXTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor, pensión de jubilación por Resolución de 15.03.2010, conforme a una base reguladora de 1.948,42 euros.

SÉPTIMO

De computarse las bases de cotización resultantes del acta de liquidación mencionada, la base reguladora mensual de la pensión de jubilación ascenderla a 2.546,58 euros.

OCTAVO

El demandante, solicitó revisión de la base reguladora de su pensión en fecha 30.05.2011, que fue desestimada por el INSS.

NOVENO

Consta efectuada reclamación previa.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Se estima, la demanda interpuesta por D. Juan con DNI NUM000, reconociendo su derecho a percibir la pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 2.546,58 euros/mes, en el porcentaje correspondiente, con efectos desde el 28.02.2011, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por esta declaración, aplicando las mejoras y actualizaciones oportunas.

Se absuelve a FERROATLÁNTICA, SA, de las pretensiones en su contra efectuadas.

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada doña Ainoa Leizaola Igartua en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de Septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 2 de Diciembre del 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena en el proceso 1018/2011, estimó la demanda deducida por D. Juan contra el INSS, la TGSS y la empresa Ferroatlántica SA, -en virtud de la cual reclamaba que la cuantía de la prensión reconocida por jubilación viniera determinada por la base reguladora de 2450,31 €, que los efectos de la prestación reconocida se retrotraigan a la fecha de reconocimiento del derecho, con el límite de la prescripción cuatrienal según el artículo 43.1 de la LGSS y su correspondiente vigencia desde esta fecha con las actualizaciones que correspondan y como consecuencia de la retroactividad indicada se condenara al pago de la suma de 30.841,42€, así como al pago de intereses moratorios (- y reconoció el derecho del actor a percibir pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 2.546,58 €/mes, en el porcentaje correspondiente, con efectos desde el 28/2/2011, condenando al INSS y la TGSS a estar y pasar por tal declaración, aplicando las mejoras y actualizaciones oportunas, absolviendo a la empresa Ferroatlántica SA.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c del artículo 193 de la LRJS, condena al pago de intereses moratorios devengados hasta el 18/11/2015, por importe de 3.885,36 €, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se actualicen hasta la iniciación del pago de la nueva pensión.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Declarado el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en cuantía determinada por la base reguladora de 2.546,58 €, en lugar de la base de 1.948,42€ reconocida por la resolución del INSS de fecha 15/3/2010, la cuestión que se debate en el presente recurso se centra en determinar si el INSS está obligado a pagar intereses moratorios por la deuda generada por tal resolución.

Con carácter previo, es preciso dejar constancia de que se reclaman intereses moratorios en relación a una prestación de seguridad social, cuya obligación de pago incumbe al INSS, por lo que no resulta de aplicación el ...

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