STSJ Comunidad de Madrid 775/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:10158
Número de Recurso583/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución775/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0001379

Procedimiento Recurso de Suplicación 583/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 42/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 775/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 583/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ en nombre y representación de D. /Dña. Victoriano, contra la sentencia de fecha 29.2.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 42/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Victoriano frente a ACCENTURE OUTSOURCING SERVICES SA, y ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Victoriano, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales a tiempo completo para la demandada Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. (antes Antena

3 Televisión S.A.), desde el 17 de enero de 1990, con categoría profesional de oficial 2ª administrativo y salario mensual bruto, correspondiente a jornada completa de 3.321,45 euros.

SEGUNDO

Desde 1999 el demandante venía ostentando además la condición de miembro del comité de empresa y del comité intercentros por el sindicato CC.OO.

TERCERO

El 1 de febrero de 2010, el actor al igual que el resto del personal de Antena 3 Televisión afecto al departamento de documentación de la empresa fue subrogado por la mercantil Accenture Outsourcing Services S.A., como consecuencia de la escisión parcial con segregación de la rama de actividad de documentación de Antena 3 a favor de esta última sociedad. Contra la citada decisión interpusieron demanda el 18 de marzo de 2010, siete trabajadores de la empresa de la sección sindical de CC.OO.-, habiendo recaído sentencia de 22 de junio de 2011, del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, que desestimaba la pretensión, resolución contra la que interpusieron los trabajadores recurso de suplicación, que fue estimado por sentencia del TSJ de Madrid, de 2 de abril de 2014, que declara la nulidad de la transferencia o subrogación de los treinta trabajadores del departamento de documentación desde Antena 3 a Accenture. Esta sentencia fue recurrida en casación para la unificación de doctrina, recurso que fue inadmitido por auto del TS de 03-03-15 y está en trámite de ejecución.

CUARTO

Desde el nacimiento de su primer hijo en 2007, el actor se encuentra en situación de reducción de jornada para atención de menor, que en el momento del despido alcanzaba el 50% de la jornada ordinaria, ello como consecuencia del nacimiento de su segundo hijo en DIRECCION000 de 2012.

QUINTO

El 18 de febrero de 2012, se constituyó la sección sindical de CC.OO., en el centro de documentación de Accenture Outsourcing Services,S.A., en la que está integrado el actor, extremo del que tiene conocimiento la demandada por carta remitida por burofax el 22 de febrero de 2012. Con fecha 24 de mayo de 2012, se celebraron elecciones sindicales, en el centro de trabajo de Accenture, habiendo salido elegido el demandante miembro del Comité de Empresa por el sindicato CC.OO.

SEXTO

El 7 de marzo de 2012, el actor y demás miembros de la sección sindical interpusieron escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo, alegando falta de ocupación efectiva, que fue archivada el 22 de octubre de 2012, por descartar los hechos denunciados.

SÉPTIMO

El 26 de noviembre de 2012, se inició periodo de consultas para la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, que pasaba en síntesis por reducir el salario que los trabajadores y fijar la antigüedad en el día de su incorporación efectiva a la citada empresa. El periodo de consultas culminó el 16 de enero de 2013 con acuerdo que suscribieron los representantes de los trabajadores por el sindicato UGT, con la oposición de los representantes por CC.OO. Las medidas acordadas que fueron aceptadas por la Asamblea de Trabajadores y finalmente consistieron en la reducción del salario fijo y variable, la desaparición de la antigüedad devengada desde el inicio de la relación laboral a cualquier efecto y la desaparición de los complementos salariales de franja y plus jornada especial. Como compensación a la referida modificación sustancial de condiciones se acordó el abono a cada trabajador afectado, de una cantidad económica a tanto alzado. La empresa comunicó a los trabajadores la modificación con efectos de 1 de febrero de 2013 (folios 1108 al 1113).

OCTAVO

Como consecuencia de esta reducción salarial y antigüedad acordada, en la comunicación individual la codemandada Accenture abonó al demandante por transferencia en la nómina del mes de febrero de 2013, la suma de 111.726,68 euros netos (145.175 euros brutos). En la comunicación individual de la modificación de condiciones que recibe el trabajador efectúa la empresa las siguientes reservas: "En caso de declararse judicialmente, mediante sentencia firme, la nulidad total o parcial de la presente modificación sustancial de condiciones de trabajo, quedará sin efecto la totalidad de las condiciones derivadas de la presente modificación, restituyéndose las vigentes con anterioridad a la misma y debiendo devolver la cantidad percibida correspondiente a la liquidación de la antigüedad pactada en la letra a) anterior.

Asimismo, en el supuesto de declararse, en su caso concreto, la nulidad de la sucesión de empresa entre A3TV y ACIS producida con fecha de efectos de I de febrero de 2010, quedará igualmente sin efecto la presente modificación sustancial de condiciones de trabajo y las consecuencias derivadas de la misma debiendo igualmente devolver la cantidad percibida correspondiente a la liquidación de la antigüedad pactada en la letra a) anterior...".

El demandante firmó el recibí con "no conforme".

NOVENO

Contra esta medida modificativa, el actor y cuatro trabajadores más, todos miembros de la sección sindical de CC.OO., interpusieron demanda el 14 de febrero de 2013, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, autos 198/13, habiendo recaído sentencia el 11 de octubre de 2013, que declara la nulidad de la medida, con reposición a los trabajadores en las anteriores condiciones salariales, con condena a la empresa a satisfacer a los accionantes en concepto de daños y perjuicios los importes dejados de percibir desde el 01-02-13 hasta que se produzca la reposición, reintegrando los demandantes los importes percibidos en concepto de indemnización por la modificación sustancial. Notificada la sentencia la empresa repuso de manera inmediata al demandante y demás trabajadores accionantes en sus condiciones anteriores al 01- 02-13, con la consiguiente revalorización salarial así como el abono de las diferencias desde la indicada fecha hasta el 30-09- 13, última nómina afectada por la reducción salarial. Por su parte, tres de los cinco trabajadores -D. Eutimio, D. Gerardo y Dña. Inés - devolvieron de manera inmediata la indemnización.

D. Ismael devolvió 42.000 euros, ascendiendo a la cantidad e 65.780,22 euros, la indemnización que le fue pagada en su día. Esta sentencia fue recurrida en suplicación por Accenture, recurso que fue desestimado por sentencia del TSJ de Madrid, de 23 de mayo de 2015 (folios 1148 al 1154).

DÉCIMO

El 30 de octubre, 6 y 27 de noviembre y 19 de diciembre de 2013, Accenture reclamó al actor por escrito el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de compensación económica derivada de la modificación de condiciones de trabajo que había sido declarada nula por sentencia del Juzgado de lo Social nº 11. De la cantidad debida de 111.726,68 euros netos el demandante devolvió por transferencia las sumas de 10.300,00 y 300,00 euros.

UNDÉCIMO

El 19 de diciembre de 2013 Accenture comunicó al actor la apertura de expediente contradictorio por incumplimiento por parte del demandante de la obligación de reintegrar a la empresa la indemnización recibida, dicho expediente concluyó con la entrega al actor de la carta de fecha 17 de enero de 2014, por la que se comunica la imposición de la sanción de despido por no haber devuelto las...

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