STSJ Galicia 5985/2016, 27 de Octubre de 2016
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7544 |
Número de Recurso | 3156/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5985/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2010 0000624
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003156 /2016 PM
Procedimiento origen: DEMANDA 0000282 /2010
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Macarena, Salvadora, Rosendo, Amelia, Elena
ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ
RECURRIDO/S D/ña: SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA TRAGSEGA, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)
ABOGADO/A: SONIA PEREZ CERECEDO, LETRADO COMUNIDAD, ALBERTO FREIJEIRO OTERO
PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3156/2016, formalizado por Macarena, Salvadora, Rosendo, Amelia, Elena, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 282/2010, seguidos a instancia de Macarena, Salvadora, Rosendo, Amelia, Elena frente a SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA TRAGSEGA, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Macarena y OTRAS, presentó demanda contra SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA TRAGSEGA, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los actores, licenciados en veterinaria, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, comienzan a trabajar como veterinarios colaboradores de la entonces denominada Consellería de Agricultura; Ganadería y Política Agroalimentaria para la identificación y registro del ganado bovino con las antigüedades que constan en el hecho primero de la demanda.
Los actores no firmaron contrato alguno, siendo remunerados tras la expedición de las pertinentes facturas, hasta el 1 de abril de 2006, cuando suscriben, aunque continuando como autónomos, sucesivos contratos de arrendamiento de servicios con la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., hasta el 31 de marzo de 2008, continuando con la labor de trabajos de identificación y registro de animales. Tercero.- El l de abril de 2008 los actores suscriben, sin solución de continuidad, contratos laborales por obra o servicio determinado con la empresa pública de Servicios Agrarios, S.A., a excepción de Dña. Elena que suscribe el contrato en fecha 3 de abril de 2008), cesando los actores por fin de contrato el 31 de diciembre de 2008. El objeto de estos contratos es la encomienda de gestión para trabajos de identificación animal, trazabilidad e higiene de las producciones ganaderas, teniendo dicha actividad autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Cuarto.- Los actores suscriben nuevo contrato temporal con la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos, S.A. (Seaga) el 2 de enero de 2009, a excepción de Dña. Elena - que lo suscribe el 5 de enero de 2009, con vigencia de un año, y mismo objeto que el contrato anterior. Quinto.- Al finalizar 2009 los actores reciben comunicación de la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos, S.A. en la que se les informa de que recibida por la empresa nueva encomienda para la continuidad en el año 2010 de los trabajos objeto de los contratos suscritos y referenciados en el hecho probado anterior, y que no procede la terminación de su contrato de trabajo por no haber finalizado el objeto del mismo, continuando con la prestación del servicio hasta su finalización. Sexto.- Los demandantes continuaron prestando sus servicios para SEAGA durante el año 2010. Con fecha 3 de diciembre de 2010 SEAGA presenta expediente de regulación de empleo por causas productivas y económicas solicitando la extinción de la relación laboral de ciento dieciséis trabajadores, produciéndose la extinción de la relación laboral de ciento doce trabajadores, entre ellos los actores, el 21 de enero de 2011, poniéndose a su disposición la documentación preceptiva para percibir la prestación de desempleo así como la correspondiente liquidación y finiquito, interponiéndose recurso de alzada frente a la resolución que resuelve el expediente el 21 de febrero de 2011. Séptimo.- Con fecha 18 de diciembre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, terminando el acto sin avenencia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por los actores contra la Consellería del Medio Rural, la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A., y la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos, S.A. debo estimar y estimo la excepción planteada de falta de legitimación pasiva de la Xunta de Galicia y Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, y debo declarar y declaro la existencia entre los actores y Seaga de relación laboral indefinida desde la fecha en que firmaron el primer contrato con ésta (1 de abril de 2008 excepto Dña. Elena que lo hizo el día 3 de abril de 208) con categoría veterinario incluido en el Grupo I, condenando a Seaga a estar y pasar por esta declaración. Por Auto de Aclaración dictado por el mismo Juzgado en fecha 10 de febrero de 2016, se acordó lo siguiente: RESUELVO, Que ha lugar a la corrección del error material en el sentido arriba señalado, y en el fallo de la Sentencia debe decir: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por los actores contra la Consellería del Medio Rural, la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A., y la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos, S.A. debo estimar y estimo la excepción planteada de falta de legitimación pasiva de la Xunta de Galicia y Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, y debo declarar y declaro la existencia entre los actores y Seaga de relación laboral indefinida desde la fecha en que firmaron el primer contrato con ésta (1 de abril de 2008 excepto Dña. Elena que lo hizo el día 3 de abril de 2008) con categoría de veterinario, condenando a Seaga a estar y pasar por esta declaración", manteniéndose íntegro el resto del mismo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda recurren los actores articulando un primer motivo de recurso, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesan la introducción de sendos hechos probados, en la forma siguiente:
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Un nuevo hecho declarado probado primero bis con la redacción que a continuación se expresa: "El trabajo de los actores como veterinarios identificadores consistía en su desplazamiento a las explotaciones ganaderas que les asigna la Consellería, para identificar mediante la implantación de crotales termoplásticos a los animales (ganado vacuno, ovino y caprino), proceder a la expedición del documento de identificación bovina (DIBs), registro informático de los mismos y volcado de los datos al sistema informático de la Xunta de Galicia, supervisión y actualización de libro de registro de la explotación, así como proporcionar información a los ganaderos en todos los temas relacionados con la identificación y registro de animales".
La modificación que se interesa no resulta acogible, por cuanto es intranscendente para la decisión final y para modificar el signo del fallo, pues la relación de servicios de los actores con la Xunta de Galicia se extinguió en el año 2006, siendo doctrina jurisprudencial reiterada ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), la que señala que la...
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