STSJ Galicia 608/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:7443
Número de Recurso4099/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución608/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00608/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4099/2014

EN NO MBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4099/2014 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Asesoría Ángel Vázquez, S.L.", representada por D. María Montserrat Souto Fernández y dirigida por D. Pablo Arangüena Fernández, contra la Orden de 16-12-2013 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras. Es parte demandada la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia. Actúa como codemandado el Ayuntamiento de Aranga, representado y dirigido el Letrado de la Diputación Provincial de A Coruña. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la Administración codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas, con el resultado que consta en autos, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, para lo cual, por providencia de 23-9-16, se fijó el 6-10-16.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de 16-12-2013 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras por la que se dio aprobación definitiva al "Plan Xeral de Ordenación Municipal do Concello de Aranga".

SEGUNDO

La parte actora solicita en la súplica de su demanda que se anule la disposición general impugnada en cuanto a las siguientes determinaciones del plan general que aprueba: (1) la clasificación como Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN) de parte de la finca de la recurrente; (2) el establecimiento con una anchura de 50 metros de la banda de protección del Rego da Fraga a lo largo de su transcurso por la finca de la parte actora; y (3) la delimitación del Suelo de Núcleo Rural (SNR) en el ámbito de Vilela. Hay que precisar que las dos primeras pretensiones se refieren a la finca con referencia catastral 15003A025008170000WY, y la tercera a la que tiene como dicha referencia 15003A004007600000WY, y que lo que parece interesar a la actora es que la clasificación como Suelo Rústico de Protección Natural de parte de la primera de las fincas se sustituya por la de Suelo Rústico de Protección Forestal, que la anchura de la referida banda se reduzca a 25 metros, y que la delimitación del Suelo de Núcleo Rural de Vilela se extienda hasta comprender la totalidad de la superficie de la finca en la que está edificada una vivienda en la radica su sede social.

TERCERO

La primera de las referidas pretensiones se basa en que la parte de la finca referida que es clasificada como SRPN no reúne las características necesarias para merecer dicha clasificación, que es de naturaleza reglada, y que se indican en el artículo 32.2.f) de la Ley 9/2002, en vigor cuando se aprobó el PXOM. Y que ello es así se deduce, según la parte actora, de diversas circunstancias. La finca estuvo dedicada a explotación forestal con eucaliptos desde el año 1950 hasta el 2000, y a partir de este año se procedió a su repoblación con especies frondosas autóctonas, principalmente robles y castaños, para lo que se obtuvieron...

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