STSJ Galicia 595/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2016:7437
Número de Recurso126/2016
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución595/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00595/2016

PONENTE: DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NÚMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 126/2016

RECURRENTE: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF),UNION GENERAL TRABAJADORES DE GALICIA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS Y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG).

DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE.

INTERVIENE ENEL RECURSO EL MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

ILMOS. SRS.:

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A Coruña, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo DERECHOS FUNDAMENTALES que con el número 126/16 pende resolución de esta Sala, interpuesto por LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), representada por el Procurador DON MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigida por el Letrado DON HECTOR LOPEZ DE CASTRO; UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) Y EL SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CCOO), representados por el Procuradora DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigidos por el Letrado DON JOSE MANUEL VALES RAÑA Y DOÑA LIDIA DE LA IGLESIA AZA (respectivamente)y LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), representada por la Procuradora DOÑA MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigida por la Letrada DOÑA MARIA VAZQUEZ MARTINEZ, contra la Orden de 12 de mayo de 2016 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que se desarrollará desde el 18 de mayo y que afectará al personal farmacéutico inspector de salud pública DOGA de 16 de mayo de 2016. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE SANIDADE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDADA (LETRADO XUNTA). Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia `por la que previa estimación del recurso, se declare la nulidad de la Orden de 12 de mayo de 2016 por la que se determinan os servicios mínimos durante la huelga que se desarrollará desde el 18 de mayo y que afectará al personal farmacéutico inspector de salud pública, Orden publicada en el DOGA de 16 de mayo de 2016, en cuanto contraria al Derecho de Huelga reconocido en el art. 28.2 de la Constitución Española, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a reparar las consecuencias derivadas de la ilicitud del acto impugnada, reconociendo el derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causadas, tanto los económicos por el coste del proceso, como los morales por el menoscabo de sus derechos fundamentales así como a publicar la Sentencia que recaiga en dos periódicos de tirada regional así como en la Televisión de la Comunidad Autónoma con miras a hacer públicos los comportamientos vulneradores de derechos fundamentales, resarciendo parte de los daños causados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, evacuaron dicho traslado a medio de escritos, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando la parte demandada se dicte sentencia rexeitando o recurso con custas á recorrente y, el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y, finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los sindicatos Unión General de Trabajadores de Galicia, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras, Confederacion Intersindical Galega (CIG), Central Sindical Independiente y de Funcionarios, impugnan, a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona prevista en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, la Orden de la Conselleria de Sanidade, de fecha 12 de mayo de 2016, por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga a desarrollar desde el 18 de mayo y que afecta al personal farmacéutico inspector de salud pública.

SEGUNDO

Por medio de escrito de 4 de mayo de 2016 por representantes de las cuatro organizaciones sindicales comunicaron a la Xunta de Galicia el preaviso de la huelga convocada, que comenzaría el 18 de mayo de 2016 a las 0 horas, para todos los lunes, martes y miércoles de cada semana, con carácter indefinido, afectando al cuerpo de farmacéuticos inspectores de salud pública (FISP), fijándose como objetivo de la huelga que la dirección de la Administración autonómica aceptase la equiparación salarial con otros cuerpos de inspección de la misma Consellería y la mejora de las condiciones de trabajo del personal funcionario afectado por la convocatoria de huelga.

Con fecha 12 de mayo de 2016, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, se reunieron representantes de la Administración con los del comité de huelga con objeto de oír a estos últimos para la fijación de servicios mínimos durante la huelga referida.

En esa reunión los representantes de la Administración propusieron, como criterio rector de carácter general, la presencia de cerca del 50 % de los efectivos habituales, dado el carácter indefinido de la huelga y que ésta se convocaba de lunes a miércoles, argumentando que resultaban necesarios para evitar que se produjeran perjuicios para la salud, singularmente en materia de calidad de las zonas de baño, del agua de consumo humano, de las piscinas de temporada o la prevención y control de la legionelosis.

Los representes del comité de huelga consideraron esos servicios mínimos absolutamente injustificados, dados los antecedentes de otras huelgas que afectaron al ámbito de la salud pública, y los consideraron abusivos, proponiendo un efectivo por zona de inspección (en los casos de Monforte y O Barco ningún efectivo, sin perjuicio de que el profesional esté localizado para atender las incidencias) y que los servicios mínimos se limitasen a situaciones de riesgo inminente para la salud y alertas sanitarias, como en casos de vertido o contaminación en playas, casos aislados y brotes de legionela, comunicación de incidencias e incumplimientos que generen cierres de piscinas, comunicación de agua no apta para el consumo en abastecimientos, con exclusión del trabajo rutinario y programado. En el Diario Oficial de Galicia de 16 de mayo de 2016 se publicó la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que se desarrollará desde el 18 de mayo y que afectará al personal farmacéutico inspector de salud pública, fijando en el artículo 1, como criterio rector de carácter general, la presencia de cerca del 50 % de los efectivos habituales, dado el carácter indefinido de la huelga y que ésta se convocaba de lunes a miércoles, añadiendo que esos servicios mínimos resultaban necesarios para evitar que se produjeran perjuicios para la salud, singularmente en materia de calidad de las zonas de baño, del agua de consumo humano, de las piscinas de temporada o la prevención y control de la legionelosis, tomando como hecho muy relevante que la huelga afectaría al inicio del período estival.

En el anexo de dicha Orden se reseñaban los servicios mínimos en cada jefatura territorial en los siguientes términos:

Xefatura territorial

Zona de inspección

Efectivos servicios mínimos

A Coruña

A Coruña

Ferrol

Santiago de Compostela

Noia

4

2

2

2

Lugo

Lugo

Burela

Monforte de Lemos

4

1

1

Ourense

Ourense

O Barco de Valdeorras

Verín

4

1

1

Pontevedra

Pontevedra

Lalín

Vigo

4

1 5 De ello se deducía que, siendo el total de efectivos habituales 67, los servicios mínimos estaban conformados por 32 efectivos, todo ello según los datos que figuran al folio 7 del expediente, en la propuesta presentada a los representantes del comité de huelga. La única modificación habida, en relación con la propuesta presentada al comité de huelga, ha sido que en Pontevedra se ha bajado de 5 a 4 el número de efectivos que han de cubrir los servicios mínimos.

En los folios 11 a 15 del expediente figura un informe justificativo de los servicios mínimos fijados.

TERCERO

En la fundamentación jurídica de la demanda alegan los demandantes que la Orden recurrida vulnera lo establecido en el artículo 28 de la Constitución, en cuanto reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, por estimar que carece de la motivación necesaria para concretar los servicios mínimos decretados, y que los servicios mínimos infringen la necesaria proporcionalidad por ser abusivos.

Añade que no se hace referencia a la causa de la necesidad de los servicios ni a las causas que motivan que a los mismos se les denomine como esenciales, pues entiende que no se pueden considerar esenciales la totalidad de los servicios a prestar por los farmacéuticos inspectores de salud pública, que se recogen en el artículo 6 del Decreto 202/2005, de 7 de julio, por el que se crea la clase de farmacéuticos inspectores de salud pública.

Exponen los recurrentes que resulta llamativo que se considere en la presente Orden que estamos ante servicios esenciales de la comunidad a los prestados por este cuerpo cuando, en la huelga general...

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