STSJ Extremadura 304/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2016:681
Número de Recurso487/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00304/2016

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 304

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres a quince de septiembre de dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 487 de 2015, promovido por el Procurador Sra. Hernández Castro, en nombre y representación de CONSERFIL NATURE, S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución de Procedimiento de Revisión de oficio dicrtada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales del Gobierno de Extremadura en expediente I-2014-265 ref.:SG/RHRJAG declarando nulidad de la resolución de 18 de marzo de 2013 del Director General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud de homologación de BIOSAC 200 como técnica de conservación temporal o transitoria de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

C U A N T I A: Indeterminada €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado

Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura, de fecha 20 de julio de 2015, que declara la nulidad de la Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, de 18 de marzo de 2013, de homologación de BIO SAC 200 como técnica de conservación temporal o transitoria de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La parte actora interesa la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

La parte demandante considera que la Administración debió proceder a suspender el procedimiento de revisión a la espera de la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Madrid que está pendiente de dictar en el PO 119/2014 .

En relación a la actuación administrativa, la Junta de Extremadura comprueba que después de homologado el filtro denominado BIO SAC 200 de la empresa demandante como técnica sustitutoria de conservación temporal o transitoria de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Extremadura por Resolución de 18 de marzo de 2013 resulta que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2013 resuelve no autorizar dicha técnica. La decisión del Ministerio se basa en ser la Administración competente para la reglamentación, autorización y registro u homologación de los productos que al afectar al ser humano puedan suponer un riesgo para la salud de las personas, conforme al artículo 40.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad . La parte recurrente en el escrito de alegaciones expone que la decisión está impugnada jurisdiccionalmente y que se ha solicitado medida cautelar de suspensión. No consta que la medida cautelar de suspensión fuera concedida por el TSJ de Madrid. Ante ello, la decisión del Ministerio tiene efectos ejecutivos en aplicación del régimen general previsto en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . La Junta de Extremadura ante la existencia de dicho acto administrativo con efectos desde que la fecha en que se dicta no puede mantener la homologación inicialmente concedida. Al no haberse suspendido la ejecución de la decisión administrativa del Ministerio, la misma produce efectos y la Junta de Extremadura actuó en consecuencia con los efectos de la misma, más, en una material especialmente delicada como es la protección de la salud pública. Por tanto, no existe cauce legal para mantener una homologación concedida por la Junta de Extremadura que es contraria a la no autorización de la técnica por el Departamento Ministerial competente, actuando la Junta en coordinación con la actuación del Ministerio y no teniendo que esperar la resolución del proceso jurisdiccional al no haberse suspendido la ejecución de la Resolución del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de 29 de noviembre de 2013, que resuelve no autorizar la técnica BIO SAC 200 como técnica de conservación transitoria de cadáveres.

TERCERO

Desde el punto de vista jurisdiccional, este Tribunal Superior de Justicia de Extremadura está analizando la actuación administrativa de la Junta de Extremadura, que, como acabamos de señalar, resulta conforme con el principio de ejecutividad de los actos administrativos previsto en el ordenamiento jurídico- administrativo, sin que existiera cauce legal para no atender o suspender los efectos ejecutivos de la decisión del Ministerio. Así pues, la actuación administrativa de la Junta de Extremadura en atención a dicho principio y la sucesión temporal con que se produce es conforme a Derecho.

Por otro lado, en este proceso jurisdiccional no se ha discutido por la parte actora la procedencia de la autorización denegada por el Ministerio, lo que será objeto del proceso que se sigue en el TSJ de Madrid. Ha sido la propia parte actora la que en su demanda ha excluido este debate del presente proceso que podría haberse suscitado con carácter incidental. Así pues, esta Sala no tiene que entrar a valorar la denegación de la autorización acordada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de manera que no se van a producir sentencias contradictorias pues el objeto de cada proceso jurisdiccional es distinto. Nuestro enjuiciamiento no versa sobre la denegación de la autorización de la técnica BIO SAC 200 al no haberse suscitado en este juicio la conformidad con el ordenamiento de dicha técnica al estarse en presencia de un biocida. Nuestro proceso versa exclusivamente sobre la revisión de oficio acordada por la Junta de Extremadura que parte de la decisión del Ministerio, sin que entremos a valorar la cuestión de fondo sobre las características de la técnica, la presencia de un biocida y la conformidad de la técnica con el ordenamiento jurídico. Estas circunstancias serán objeto de debate en el PO del TSJ de Madrid y no resultan prejuzgadas por la resolución del presente juicio contencioso-administrativo. Asimismo, si la sentencia del TSJ de Madrid fuera estimatoria de las pretensiones de la parte recurrente y se autorizase la técnica BIO SAC 200 no será difícil para la parte obtener nuevamente la homologación de los órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pero hasta que dicho pronunciamiento se produzca procede mantener los efectos de la Resolución del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de 29 de noviembre de 2013. El principio de la eficacia de los actos administrativos, al no constar la suspensión de la ejecución, conlleva que dicha Resolución produzca efectos, y que entremos a examinar los motivos de impugnación expuestos frente a la Resolución de la Junta de Extremadura, no pudiendo mantener imprejuzgado el debate sobre este último acto administrativo emitido por una Administración distinta a la Resolución que es objeto del TSJ de Madrid.

CUARTO

Procede aplicar la doctrina que se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28-6-2005, rec. 6/2004, EDJ 2005/113642. De la fundamentación de esta sentencia es posible afirmar que el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es aplicable al orden jurisdiccional contencioso- administrativo al existir una disposición específica en el artículo 4 LJCA, sin que...

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