STSJ Extremadura 132/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2016:679
Número de Recurso100/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00132/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº 132

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso de apelación nº 100 de 2016 interpuesto por el apelante, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, siendo apelado Frida contra la sentencia nº 28/16 de fecha 9/16 dictada en el recurso contenciosoadministrativo nº 1 de Badajoz, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 9/16, Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 28/16 de fecha 14/03/2016.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, dando traslado a la representación de la parte apelada aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, la sentencia nº 28/2016, de fecha 14/03 /20016, dictada por el Juzgado nº 1 de Badajoz, en sus autos PA 9/2016, que estimando el recurso viene en definitiva a condenar a la Administración a que en trámite de ejecución de sentencia proceda a una nueva valoración de los méritos alegados por la recurrente conforme al certificado de servicios prestados aportado por ella.

Frente a ella se alza la defensa de la Junta de Extremadura considerando que la sentencia vulnera las bases de la convocatoria al considerar que la presentación del "certificado de servicios previos" es susceptible de subsanación conforme al artículo 71 de la Ley 30/92 pese a estar expresamente prohibido por las Bases del proceso. Se refiere a que en la Resolución por la que se convoca el proceso selectivo que nos ocupa establece expresamente que " A los efectos del reconocimiento de los servicios prestados dispuesto en este apartado de experiencia profesional no se tendrán en cuenta los certificados de servicios previos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ".

Pues bien, la solicitante acompañó con la documentación acreditativa de sus méritos un documento denominado "CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS PREVIOS" emitido por el Director Gerente del SACYL, de fecha 11/06/2007, que certifica, textualmente, los "servicios prestados" en la categoría de ENFERMERA, con destino...

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