STSJ Extremadura 300/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2016:674
Número de Recurso366/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución300/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00300/2016

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a trece de Septiembre dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 366 de 2015, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Jorge Campillo Álvarez en nombre y representación del recurrente CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Reclamación del T.E.A.R.E. de fecha 30-04-2015, en reclamación 06/02082/2012 y 06/02083/2012 acumuladas sobre impuesto sobre Actividades Económicas.-Cuantia: 199.258,19 €

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Centros Comerciales Carrefour S.A. interpone recurso contenciosoAdministrativo contra la resolución dictada por el TEARE, que desestima las reclamaciones que se habían presentado contra las resoluciones previamente dictadas por el Gerente del OAR de Badajoz el 22-8-2012 referidas al IAE en actas de disconformidad al censo por los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, en relación con los hipermercados "Granadilla" y "Valverde".

Señala la recurrente que ejerce la actividad de hipermercado en el local propiedad de Carrefour Property España S.L., siendo la recurrente Centros Comerciales Carrefour, arrendataria de los mismos, considerando que la alteración de los datos contenidos en el censo y las liquidaciones correspondientes deben anularse por imputarle la superficie que va más allá de la zona de cajas, locales comerciales que son propiedad de tercero, y además en el caso del hipermercado de la Crta de Valverde, las plazas de aparcamiento descubiertas aunque cubiertas con parasoles.-Señala que la recurrente ejerce la actividad de venta minorista en los locales en que se encuentran ubicados los supermercados, destacando que Clear Foncier Ibérica S.A. es la propietaria de otros locales en que se desarrolla actividad por otras entidades en el Centro de la Crta de Valverde y Toy S.R. US Ibérica S.A del local en que desarrolla esta 1ª actividad, no siendo propietaria la recurrente del local donde ejerce su actividad, constando también los locales en que ejerce ésta su actividad de hipermercado y cómo se encuentran perfectamente delimitados y separados del resto de los locales, de ahí que no pueda constituir un único local a efectos del mencionado IAE, ya que se trata de locales separados e independientes del hipermercado, no ostentando tampoco derecho alguno que le habilite para su cesión a terceros, constituyendo el hecho imponible de este impuesto, según el art. 78.1 de la LHL, el mero ejercicio de actividades empresariales profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado, siendo relevante para la determinación de las cuotas la superficie (art. 85), considerando que su actividad comercial se encuentra encuadrada en el grupo 661, epígrafe 661.2 de la sección 1º de las tarifas y de la Instrucción, señalando la nota común 2º del grupo 661, comercio mixto integrado en grandes superficies, que se computará la superficie integra del establecimiento incluyendo las zonas dedicadas a oficinas, aparcamientos cubiertos, etc.... y las ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título, señalando la regla 6º de las tarifas e instrucción del IAE que lo relevante es la superficie que se dedique a la actividad empresarial, señalando el apartado 2º de la citada Regla 6º, que se consideran locales separados los departamentos o secciones de un local único, cuando estando divididos en forma perceptible puedan ser fácilmente aislados y en ellos se ejerza distinta actividad, conclusión a la que se llega en la STSJ de Madrid de 28-2-2003, no encontrándonos ante el supuesto de "espacios cedidos" por el hipermercado, toda vez que no es propietaria de...

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