STSJ Extremadura 162/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2016:562
Número de Recurso128/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución162/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00162 /2016

Rollo de Apelación 128/16 P.O.181/14

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Mérida.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 162

PRESIDENTE :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.-Visto el recurso de apelación número 128 de 2016 interpuesto por los apelantes D. Emiliano Y Dª. Felicidad, representados por la procuradora Sra. Rodolfo Saavedra, frente al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representado por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, y frente a ZURICH INSURANCE PLC ESPAÑA, representada por el procurador Sr. Gutiérrez Lozano, contra Sentencia nº 25/16 de fecha 26-5-16, dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 181/14, tramitado en el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Mérida, sobre responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 181/14, seguido a instancias de D. Emiliano Y Dª. Felicidad, sobre: Responsabilidad patrimonial, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 26-5-16 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Emiliano Y Dª. Felicidad dando traslado a la representación de las apeladas; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 22-9-16. CUARTO : En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se presenta recurso de apelación contra la sentencia 25/16 de 26 de Mayo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida alegando que: 1) Se ha pedido en vía administrativa o judicial los resultados o pruebas ecográficas donde figuren físicamente las imágenes o cortes del estudio ecográfico practicados al feto, reconociendo que existen en autos otros informes analíticos, situación la de facilidad de la prueba que según la STS de 23-10-2007 determina en caso de no acreditarse una correcta actuación de la Administración una responsabilidad patrimonial, siendo relevante en este punto, que la Administración sanitaria no aporte determinadas pruebas esenciales para la valoración o enjuiciamiento de la asistencia prestada, de ahí que conforme se señala en la STS de 27-4-2015 es imputable a la Administración la falta de aportación, por pérdida o extravío de las pruebas médicas, sin que sea suficiente para acreditar la debida lex artis el informe del facultativo de que las pruebas eran correctas, ya que tal razonamiento vendría a dar al traste con la propia esencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración. 2) Entiende que no se ha razonado en absoluto sobre la argumentación esencial de la demanda en el error en la valoración de los resultados e imágenes ecográficas de las semanas 12 y 20 del embarazo, errores que sólo se podrían valorar con la aportación de los informes ecográficos y cortes realizados e impresos de tales estudios, estudios que no se conservan puesto que la ecografía es una prueba dinámica, considerando que las declaraciones de los Drs. Mauricio y Rubén no se acomodan a la realidad, ya que se privó a los padres de una información esencial para la realización de pruebas complementarias por falta de diagnóstico e información sesgada, ya que según los protocolos del SEGO tanto el consentimiento informado como el informe de las ecografías deben formar parte del contenido mínimo de...

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