STSJ Comunidad Valenciana 640/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2016:4326
Número de Recurso2452/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución640/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 640/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.

En la Ciudad de Valencia, a 14 de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2452/2012, interpuesto por D. Gabino, representada por la Procuradora Dª. Carmen Jover Andreu y asistida por el propio Letrado recurrente, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 13 de septiembre de dos mil dieciséis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Gabino contra la resolución de 20-7-2012 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000, formulada contra la liquidación practicadas por la Oficina de Gestión de Vila-Real de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IVA del ejercicio 2010, por un importe de 1.579,46 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de las manifestaciones de las partes se desprende que el actor en el ejercicio 2010 dedujo la totalidad del IVA soportado por los gastos derivados de un vehículo turismo, mientras que el órgano de gestión considera que tan solo existe una afección a la actividad de Abogado del recurrente que debe cuantificarse en un 50%, minorando en tal sentido (en la suma de 1.010,67 euros) las deducciones practicadas en el IVA del ejercicio 2010, con el resultado liquidatorio ya expuestos anteriormente.

La demanda presentada en esta sede jurisdiccional aparece fundamentada, en síntesis, en la alegación de la procedencia de la totalidad de la deducción practicada por el uso y gastos del vehículo profesional del actor, con mención de la sentencia de esta Sala 359/2010 .

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso, alegando que no procedía la deducción de la totalidad del IVA soportado por los gastos de un vehículo no afecto íntegramente a la actividad profesional del actor.

TERCERO

Esta Sala ya ha sentado una doctrina reiterada sobre la inaplicabilidad del artículo 95 de la LIVA frente a las previsiones de la Sexta Directiva, en cuando no permite deducirse la totalidad del IVA repercutido por los gastos varios derivados del uso de un bien (un vehículo, en este caso) afecto parcialmente a la actividad profesional o empresarial del contribuyente, sin necesidad de tener que probar su afectación del 100% a la actividad en cuestión, por entender que una norma (el artículo 95.3 de la LIVA ) que impone una restricción general del derecho a deducir en caso de uso empresarial o profesional limitado, pero sin embargo efectivo, constituye una derogación del art. 17 de la Sexta Directiva, vulnerando con ello la primacía del derecho comunitario sobre el nacional de los países de la Unión Europea.

Así lo ha sentado en diversas sentencias, valiendo como referencia una de las primeras, la nº 289, de 24 de marzo de 2010, dictada en el recurso 888/2008, cuyos fundamentos jurídicos segundo y tercero establecen:

" La adecuada solución a las cuestiones suscitadas en esta litis hace conveniente, en primer lugar, poner de relieve los siguientes datos y consideraciones:

* Ni el TEARV ni la Abogacía del Estado cuestionan que el vehículo turismo de que se trata se encuentre afecto a la actividad profesional de arquitecto del actor (incluso, puede decirse que -cuando menos implícitamente- lo están aceptando), sino que lo que mantienen es que no ha quedado acreditado que la afectación a tal actividad sea exclusiva, por lo que, en aplicación del art. 95 de la Ley 37/1992, únicamente cabe la deducción del 50% de la cuota soportada. En cualquier caso, y con independencia de la presunción de afectación del 50% que se contempla en la precitada norma legal, la Sala entiende que ha quedado probado en autos que el turismo se encuentra, en mayor o menor grado, afecto a la actividad profesional del recurrente, según así resulta de la abundante prueba al efecto aportada.

* El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su Sentencia de fecha 11.7.1991 (caso Lennartz, asunto C/97/90 ), a propósito de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán, en el punto 35 de la misma estableció que "Procede responder al órgano jurisdiccional que un sujeto pasivo que utiliza los bienes para las necesidades de una actividad económica tiene derecho, en el momento de la adquisición de los bienes, a deducir el impuesto soportado de conformidad con las reglas previstas en el art. 17, por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales. Una regla o una práctica administrativa que imponga una restricción general del derecho a deducir en caso de uso profesional limitado, pero sin embargo efectivo, constituye una derogación del art. 17 de la Sexta Directiva y...". Añadir, por su plena identidad de razón con el supuesto de autos, que este pronunciamiento se efectúo en relación con el caso de un asesor fiscal que trabajaba por cuenta ajena y por cuenta propia, pretendiendo deducirse el IVA soportado en la adquisición de un turismo.

* Sin pretensión de realizar un abordaje de mayor profundidad en la doctrina general de Derecho comunitario, sí debe precisarse a los efectos que ahora interesan en relación con la susceptibilidad de producción de efecto directo de las Directivas que, a pesar de una inicial jurisprudencia comunitaria...

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