STSJ Castilla y León 1337/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2016:3485
Número de Recurso526/2016
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución1337/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01337/2016

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11610

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005030

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000526 /2016

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D. Alexis

ABOGADO D. JOSE LUIS CELEMIN SANTOS

PROCURADORA D.ª MARIA LUZ LOSTE VERONA

Contra MINISTERIO FISCAL, GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDADLETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1337

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 526/2016, interpuesto por la Procuradora Sra. Loste Verona, en representación de D. Alexis, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, y el Ministerio Fiscal, impugnándose las siguientes resoluciones: -La Resolución de fecha 10 de mayo de 2016 del Sr. Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud (SACYL), por la que se deniega al actor la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

-La resolución de fecha 24 de mayo de 2016 adoptada por el Sr. Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, por delegación del Sr. Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, en virtud del cual se acuerda la jubilación forzosa de nuestro mandante, por cumplimiento de la edad reglamentaria, con fecha de efectos de 30 de mayo de 2016, en la plaza que venía ocupando como Licenciado Especialista en Urología en el referido Centro Hospitalario.

- La formalización de cese en el puesto de trabajo adoptado por el Sr. Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, por delegación del Sr. Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, en virtud del cual se acuerda dicho cese del recurrente, por jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria, con fecha de efectos de 30 de mayo de 2016, en la plaza que venía ocupando como Licenciado Especialista en Urología en el referido Centro Hospitalario.

Se ha seguido el procedimiento jurisdiccional de protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda, tras la identificación de los acuerdos recurridos, previamente expresados, lo siguiente:

"Y todo ello al entender que las expresadas Resoluciones y actos administrativos vulneran el derecho fundamental del ahora recurrente, del artículo 28/1º de la Constitución Española, de libertad sindical, en relación con los artículos 2/1º, letra d), 9, 12 y 13/1º de la Ley Orgánica 11/1985, de 02 de agosto de Libertad Sindical, al entender que las mismas vulneran el derecho fundamental del ahora recurrente, del artículo 28/1º de la Constitución Española, de libertad sindical, en relación con los artículos 2/1º, letra d), 9, 12 y 13/1º de la Ley Orgánica 11/1985, de 02 de agosto de Libertad Sindical .

Y, seguido que sea el procedimiento por sus especiales trámites, incluido el recibimiento del pleito a prueba, dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda proceda a anular las Resoluciones objeto de la misma, declarando que las impugnadas vulneran el derecho fundamental que se alega infringido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y declarando el derecho del recurrente a concedérsele la prolongación de la permanencia en el servicio activo en la plaza que viene desempeñando de Licenciado Especialista en Urología, dependiente del SACYL, con destino en el indicado Servicio Médico del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, con condena en costas a la demandada, y todo lo demás que en Derecho proceda".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de las siguientes resoluciones:

- La Resolución de fecha 10 de mayo de 2016 del Sr. Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud (SACYL), por la que se deniega al actor la prolongación de la permanencia en el servicio activo. - La resolución de fecha 24 de mayo de 2016 adoptada por el Sr. Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, por delegación del Sr. Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, en virtud del cual se acuerda la jubilación forzosa de nuestro mandante, por cumplimiento de la edad reglamentaria, con fecha de efectos de 30 de mayo de 2016, en la plaza que venía ocupando como Licenciado Especialista en Urología en el referido Centro Hospitalario.

- La formalización de cese en el puesto de trabajo adoptado por el Sr. Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, por delegación del Sr. Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, en virtud del cual se acuerda dicho cese del recurrente, por jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria, con fecha de efectos de 30 de mayo de 2016, en la plaza que venía ocupando como Licenciado Especialista en Urología en el referido Centro Hospitalario.

Las consideraciones fundamentales de la demanda se dirigen a razonar que existe una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical establecido en el artículo 28.1 de la Constitución Española que es objeto de desarrollo, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto. Considera que el referido derecho conlleva a la indemnidad sindical, en la forma que ha sido consagrada en diversas sentencias del Tribunal Constitucional como son la 55/2004 y la 87/2004, por lo que los acuerdos recurridos deben ser declarados radicalmente nulos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone en la contestación a la demanda reputando que se ha hecho aplicación estricta de la normativa vigente, concretamente de lo establecido en la Orden SAN/1119/2012 por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que con carácter general establece la jubilación al cumplir la edad de 65 años, con las excepciones previstas en el artículo 4.1 de la misma, entre la que no se contempla la realización de actividades sindicales. Considera que la libertad sindical no conlleva a entender que exista una intangibilidad del puesto de trabajo.

El Ministerio Fiscal, de forma definitiva en su escrito de conclusiones, considera que el derecho de libertad sindical se ha visto vulnerado con la jubilación acordada, dada la relevancia de las funciones sindicales que son realizadas por el recurrente. Entiende que el derecho a la prolongación de la edad de jubilación solicitada incluso puede tener cabida en el expresado artículo 4.1 de la Orden, interpretando que las técnicas sanitarias a que se refiere el precepto tienen incidencia en las necesidades de organización que, asimismo, contempla la norma.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada hemos de partir de lo que se consignaba en nuestra sentencia de 12 de noviembre de 2015, recaída en el recurso 270/2015 . En dicha sentencia, que tiene el carácter de firme, se llegaba a la conclusión de que la denegación por la Administración de la edad de jubilación a un funcionario que ejercía relevantes cargos sindicales, constituía una vulneración del derecho a la libertad sindical que se reputaba infringido. Aun con las peculiaridades del caso contemplado en aquel recurso, en el mismo se llegó a contar con una autorización inicial de la edad de jubilación, en base a informes favorables de la propia Administración en que se integraba, como es " el informe de fecha 23 de octubre de 2013 emitido por la Dirección General de Recursos Humanos, ante la consulta formulada por la Comisión Central, en el que se considera que siempre que el interesado en la prolongación en la permanencia en el servicio activo ostente cargos al más alto nivel de representación institucional, sindical o profesional, tanto a nivel provincial, autonómico o nacional será conveniente que se le prolongara la permanencia en el servicio activo hasta la finalización del mandato para el cual ha sido elegido en el sindicato y organización colegial ". Mas aún con dichas peculiaridades es obvio que la propia Administración llegó a entender que en los casos en que se da la hipótesis como la contemplada en el presente supuesto de la existencia de cargos sindicales o profesionales por el funcionario es...

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