STSJ Castilla y León 1269/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2016:3460
Número de Recurso75/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1269/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01269 /2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0102243

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000075 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Paloma

ABOGADO BEATRIZ HERNANDEZ DANCAUSA

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1269

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. En el recurso contencioso-administrativo número 0075/15 interpuesto por Dª Paloma representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por la Letrada Sra. Hernández Dancausa contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 28/11/2014 desestimando la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 formulada contra el acuerdo de 8.7.2014 de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Castilla y León que le declaró responsable solidaria por ocultación maliciosa de bienes por importe de

96.020€; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de enero de 2015.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17.04.2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 04.06.2015 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 16.09.2016, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 22.09.2016, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 28/11/2014 desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 formulada contra el acuerdo de 8.7.2014 de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Castilla y León que le declaró responsable solidaria por ocultación maliciosa de bienes por importe de 96.020€ rechazando la alegada indefensión por denegación indebida de prueba, la falta de intención elusiva y la corrección de las valoraciones, advirtiendo demás de la imposibilidad de revisar las liquidaciones, sanciones y la dedicación efectuada al deudor principal por aplicación del artículo 174.5 de la LGT de 2003 .

Contrariamente, doña Paloma deduce pretensión anulatoria planteando 1) la extraña celeridad del actuar administrativo, que acredita la tramitación del expediente administrativo "con una cierta animadversión hacia su persona", 2) que dadas las fechas de las presuntas operaciones de "despatrimonialización" (capitulaciones matrimoniales y donación), puestas en relación con los ejercicios liquidados y posterior declaración de responsabilidad subsidiaria, difícilmente puede proclamarse la intención de colaborar en el impago de los tributos, salvo que la AEAT tuviera una "visión futurible". Que estas argumentaciones no han sido contestadas por el acuerdo impugnado. Que la liquidación realizada a la empresa, PROSETEC, ingeniería y construcción, S.L., lo fue por el impuesto de sociedades, discutiéndose el carácter no deducible de las retribuciones de los administradores sociales, los gastos asociados a vehículos de turismo y los gastos de atenciones sociales, relaciones públicas y de alquiler de la sede social, por lo que difícilmente podría calificarse como una deuda tributaria previsible y por tanto, no puede proclamarse la intención defraudadora del posterior responsable subsidiario, y esposo de la actora. 3) el haber seguido la administración un "atajo legal" para declarar la responsabilidad, pues las capitulaciones matrimoniales no han sido declaradas fraudulentas, 4) que no ha colaborado en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado tributario, pues la responsabilidad tributaria era difícilmente previsible el 7 de abril de 2006.

La administración demandada, ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, invocando la STSJ de Castilla y León, Valladolid, 961/15, de

25.05.2015 y la STS de 20.06.2014 en relación con la fecha del devengo del tributo de que se trate para poder acudir a la derivación del artículo 42.2.a de la LGT . Finalmente advierte que la imposibilidad de discutir los responsables solidarios del artículo 42.2 la liquidación principal, ex artículo 174.5 de la LGT .

SEGUNDO

Doctrina sobre la responsabilidad solidaria de los colaboradores en la ocultación maliciosa de bienes que se hubieran podido embargar.

EL art. 131.5 de la LGT #63 disponía " 5. Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, las siguientes personas:

  1. Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba.

  2. Los que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo.

  3. Los que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes

    .", actualmente, el art. 42.2ª) de la LGT #03 dispone " 2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

  4. Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria .".

    Interpretando ambos preceptos, la doctrina jurisprudencial tiene dicho que esta responsabilidad requiere de la concurrencia de una deuda tributaria pendiente de pago y de la realización o colaboración en una conducta deliberada consistente en la ocultación de bienes o derechos del deudor realizada con el designio de sustraer esos bienes o derechos al procedimiento ejecutivo de cobro, impidiendo su posterior...

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