STSJ Castilla y León 1252/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:3451
Número de Recurso310/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1252/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01252/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002646

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000310 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. PROMOCIONES INDUSTRIALES KENDRY SL

ABOGADO JOSE FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 310/2015.

SENTENCIA NÚM. 1252.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de enero de dos mil quince, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM002

, referida a la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido del año dos mil once e imposición de sanción tributaria.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "PROMOCIONES INDUSTRIALES KENDRY, S.L.", defendida por el Letrado don José Francisco Hernández Sánchez y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Monsalve Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «en la que, estimando el presente Recurso, se contengan los siguientes pronunciamientos:.-1º.- Se anulen los Acuerdos dictados por la Delegación Regional de Inspección de la Delegación de la Administración Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, sede Salamanca, relativas a la compañía mercantil Promociones Industriales Kendry, S.L., detallados a continuación, por no ser conformes a derecho..- . Acuerdo de liquidación suprime la devolución instada correspondiente al IVA del ejercicio 2.011..-. Sanción por "solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo...", derivada del anterior acuerdo de liquidación..-2º.-Se impongan la totalidad de las costas procesales a la demandada.» . Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por la representación procesal de la compañía mercantil obligada tributaria se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de enero de dos mil quince, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM002, referida a la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido del año dos mil once e imposición de sanción tributaria. Considera la demandante que dicha resolución, en cuanto no acoge su recurso contra la previa actuación de la Administración Estatal de Administración Tributaria, no es ajustada a derecho y ello por dos razones diferentes, que se refieren a los pronunciamientos que insta de este Tribunal de Justicia; por una parte, estima que el negocio en que intervino con la adquisición de un inmueble es un acto real y no simulado, como sostiene la administración, por lo que tiene derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que le fue repercutido; y, en segundo lugar, y subsidiariamente a lo anterior, que no puede imponérsele sanción tributaria alguna, en primer lugar, porque no hay simulación, sino negocio real, con lo que no se da el presupuesto de tipicidad de la infracción que le se ha imputado; y, en segundo lugar, porque se ha infringido respecto de dicha mercantil el principio de la reformatio in peius al modificarse el criterio primeramente recogido por la inspección de que no existían indicios de comisión tributaria, que fue cambiado a raíz de que la inspección, antes de dictarse acuerdo sobre la liquidación, ordenarse completar lo actuado con nuevas actuaciones, de las que derivó, entre otros extremos, la imposición de la sanción ahora impugnada. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demanda y la confirmación de lo actuado en vía tributaria, al concurrir en los hechos enjuiciados todos los requisitos precisos para aplicar apreciar la simulación que fue aplicada por la Administración Estatal de Administración Tributaria y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, así como haber lugar a la sanción prevista por el ordenamiento vigente y respecto de los hechos imputados a la actora, cuya responsabilidad está debidamente acreditada en autos. II.- En este litigio el problema se suscita en cuanto a la certeza o la simulación de lo actuado. Mientras que la actora sostiene que se está ante un negocio jurídico real, que produce efectos jurídicos por sí mismo, sin embargo la parte demandada sostiene que se está ante un negocio jurídico irreal y que solo hay una apariencia de la transmisión que se alega como razón de ser del mismo, por lo que no pueda darse el efecto devolutivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que se reclama.

    Ha de partirse de la consideración de que, en principio, es perfectamente legal que se produzcan transmisiones entre personas jurídicas o morales, incluso pertenecientes en todo en parte a las personas físicas que son los titulares de sus participaciones o acciones, y cuyas personalidades jurídicas son diferentes, como se sigue del Código Civil y de la regulación del Código de Comercio. Ninguna norma impide, en principio, tales transmisiones y que éstas produzcan sus efectos jurídicos. Es más, como una consecuencia de las presunciones legales, será, en principio de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1277 del Código Civil, carga de quien afirma la inexistencia o ilegalidad de la causa, demostrar su ficción o contradicción a derecho. Que ello sea así como punto de partida, no quiere decir, sin más, que aquí acabe el debate, Con arreglo a las reglas de la carga de la prueba, ha de tenerse en cuenta que - artículos 114 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y 105 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - ello se impone como punto de partida, pero, al mismo tiempo, permite a la administración tributaria, quebrar esa regla de presunción, humana y legal - artículos 108 de la Ley General Tributaria y 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, acreditando...

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