STSJ Castilla y León 1351/2016, 10 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS |
ECLI | ES:TSJCL:2016:3448 |
Número de Recurso | 104/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1351/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 01351/2016
Equipo/usuario: LPZ
N.I.G: 47186 33 3 2015 0002287
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2015 LP
Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
De D./ña. UNION DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEON ( UCCL )
ABOGADO CELIA MIRAVALLES CALLEJA
PROCURADOR D./Dª. MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO
Contra D./Dª. COAG CASTILLA Y LEON, ALIANZA POR LA UNIDAD DEL CAMPO UPA-COAG, ASOCIACION AGRARIA DE JOVENES AGRICULTORES (ASAJA) DE CASTILLA Y LEON, UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS (UPA) DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- ABOGADO JOSE RAMON PEREZ APARICIO, LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,
SENTENCIA Nº 1351
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a diez de octubre de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra la Orden de 12 de Junio de 2014 por la que se conceden ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario al amparo de la Orden AYG/279/2014 de 11 de abril, y resuelto expresamente por la Orden de 2 de marzo de 2015.
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: la UNIÓN DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Luengo Pulido y defendida por la Letrada Sra. Miravalles Calleja.
Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE CASTILLA Y LEÓN (UPA-CASTILLA Y LEÓN) Y COAG CASTILLA Y LEÓN, representados por la Procuradora Sra. Calderón Duque y asistidos por el Letrado Sr. Pérez Aparicio.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia que: "declare no conforme a derecho la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 12 de Junio de 2014 por la que se conceden las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario, al amparo de la Orden AYG/279/2014 de 11 de abril, y en consecuencia tras la tramitación procesal oportuna se declare el derecho de la Unión de Campesinos de Castilla y León-UCCL a recibir la cantidad de 9.278,36 € y en suma se condene a la Administración a abonar a mi mandante dicha cantidad de 9.278,36 € más los intereses legales y expresa condena en costas".
En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita o subsidiariamente se desestime el recurso. Habiéndose personado en autos la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla y León (UPA-Castilla y León) y COAG Castilla y León bajo la misma representación, igualmente solicitan la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, la desestimación del mismo.
No fue solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de vista o conclusiones.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de Octubre de 2016.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la Unión de Campesinos de Castilla y León -UCCYL- frente a la Orden de 12 de Junio de 2014 por la que se conceden ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario al amparo de la Orden AYG/279/2014 de 11 de abril. Recurso que fue resuelto expresamente por la Orden de 2 de marzo de 2015, frente a la que no se ha ampliado este procedimiento.
Antecedente necesario de esta resolución es la Sentencia de esta Sala y Sección de 21 de enero de 2016, dictada en el recurso nº 1317/2014, en el que la misma parte actora impugnaba la Orden de 8 de julio de 2014 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto por la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) contra la Orden de la misma Consejería de 29 de octubre de 2013 por la que se conceden las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario al amparo de la Orden AYG/795/2013 de 30 de septiembre. En dicho recurso las cuestiones suscitadas por las partes eran las mismas que en este, pues su objeto lo constituía una ayuda igual a la que es objeto de la Orden aquí impugnada aunque referida a un periodo temporal anterior, concretamente destinadas a financiar los gastos derivados de las actuaciones sindicales durante el año 2013 y el cuarto trimestre de 2012, convocada por Orden AYG/795/2013.
Razones de seguridad jurídica y unidad de criterio obligan a estar a lo resuelto en dicha sentencia que esta acoge en su integridad.
Al igual que ocurría en el recurso anteriormente citado se alega en las contestaciones de la demanda, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por haber incumplido la recurrente el requisito del artículo 45.2.d de la Ley de esta Jurisdicción, esto es, la aportación del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación.
Consta en autos que lo aportado ha sido el acuerdo adoptado por la comisión ejecutiva de la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) para interponer el recurso, siendo lo cierto que la indicada competencia no figura entre las atribuidas a la comisión ejecutiva por el artículo 38 de los estatutos (también aportados), motivo por el que las demandadas sostienen la inadmisión del recurso por falta de aportación del acuerdo para recurrir adoptado por el órgano competente para ello.
Como se resolvió en la sentencia del recurso 1317/2014, aunque es cierto que la comisión ejecutiva no tiene competencia para la adopción de este tipo de decisiones, también lo es que quien la ostenta es coordinador general (art. 40 de los estatutos le atribuye "el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de la UCCL, en juicio y fuera de él, dando y otorgando poderes para que se represente y defienda a la UCCL ante Tribunales y Organismos"), y que la comisión ejecutiva está presidida por el coordinador general, que es quien convoca y preside sus reuniones, dirige los debates y ejecuta sus acuerdos, dirigiendo la organización administrativa, técnica, económica y financiera de la asociación junto con la comisión ejecutiva.
Por tanto, si el acuerdo fue adoptado por la comisión ejecutiva sin que conste oposición al mismo por parte del coordinador general, que asume éste, no puede entenderse que dicho acuerdo para el ejercicio de acciones sea contrario a los estatutos de la organización.
Se aduce también que el recurso se entabla únicamente contra la Orden de 12 de junio de 2014 que concede las ayudas a las organizaciones agrarias, pero que deja inatacada la Orden de 2 de marzo de 2015 que inadmitió el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior (frente a la que no se ampliado el recurso), por lo que se está impugnando un acto cuyo contenido ha quedado firme. Se sostiene que en el caso de estimarse el recurso frente a la desestimación presunta del recurso de reposición la ejecución de la sentencia se encontraría con una disfunción consistente en oponerse a una resolución firme por consentida.
Todo ello debe ser rechazado por la Sala, puesto que se basa en una concepción extremadamente formalista. En primer lugar lo que se ha inadmitido es un recurso de naturaleza potestativa, que si el recurrente no hubiera interpuesto no le habría cerrado la puerta al recurso judicial. En segundo lugar hay que tener en cuenta que las causas de inadmisión aducidas por la Administración fueron la falta de legitimación del recurrente, fundada en que el mismo no era titular del derecho que reclamaba, y la falta de impugnación de la Orden de 12 de febrero de 2013 por la que se nombraron los representantes de las OPAS en el Consejero Regional Agrario en función de la representatividad obtenida a nivel regional, antecedente necesario de la orden aquí impugnada y de la que deriva el porcentaje de representatividad que se ha tenido en cuenta para la distribución de las ayudas, son, en realidad, motivos de desestimación del recurso de reposición, pues vienen a resolver sobre el fondo de la controversia que plantea el recurrente.
Como decíamos en la Sentencia del PO 1317/2014, en realidad el motivo de inadmisión constituyó realmente una resolución sobre el fondo del asunto. UCCL concurrió a las elecciones a cámaras agrarias en todas las provincias de Castilla y León en solitario, salvo en la provincia de Salamanca, donde concurrió en coalición electoral junto con la Asociación de Ganaderos 19 de abril. Las subvenciones previstas para las asociaciones agrarias en el nivel regional se distribuyeron entre las diferentes...
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